MP C/ DAVID ALEJANDRO REYES REYES
Rol
O-195-2024
Fecha
15 de noviembre de 2024
Materia
OTROS DELITOS DE LA LEY DE CONTROL DE ARMAS (LEY 17.798), TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según se lee en auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “Que, en virtud de técnicas investigativas propias de la ley 20.000, el día 12 de abril de 2023, aproximadamente a las 19. 45 hrs., en cumplimiento de orden de entrada, registro e incautación al domicilio del acusado David Alejandro Reyes Reyes, ubicado en Calama N°587, comuna de La Reina, personal de Policía de Investigaciones de Chile, constató que el acusado de marras guardaba, mantenía y poseía, sobe un velador, la cantidad de 20 envoltorios de nylon, contenedoras de una sustancias vegetal que arrojó positivo a la presencia de THC cannabis; junto con una balanza digital color negro; asimismo, en otro mueble de ese domicilio, Reyes Reyes, mantenía un plato que contenía una sustancia en polvo color blanco que, sometida a prueba de campo, arrojó positivo para la presencia de clorhidrato de cocaína, junto con una balanza digital color blanco. Al interior de una estructura tipo closet el acusado Código: RXQNXRFMMHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mantenía una bolsa de nylon contenedora de una sustancia vegetal color verde, la cual arrojó positivo a la presencia de THC cannabis, además de 2 cartuchos de fuegos artificiales. Del mismo modo, al interior del velador, Reyes Reyes, guardaba dos contenedores de cinta adhesiva los cuales en su interior mantienen una sustancia vegetal color verde que arrojó positiva a la presencia de THC cannabis y 12 cartuchos de fuego de artificio. Finalmente, en el interior de una caja fuerte se encontraban $90.000 pesos en dinero en efectivo. También en el domicilio fue encontrada una prensa metálica color negro con rojo en total la droga incautada corresponde a 2 kgs. 503 grs. De cannabis junto a 128,2 grs de clorhidrato de cocaína y 14 cartuchos de artificio, sin contar David Alejandro Reyes Reyes con las autoriza
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha seis de noviembre de dos mil veinticuatro, ante este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por los Magistrados don Pedro Suárez Nieto, quien presidió la audiencia, doña Marlene Lobos Vargas, en calidad de integrante y doña Catalina Correa Peralta, en carácter de redactora, el primero titular del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, la segunda titular del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, ambos subrogando legalmente y la tercera como suplente de este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Oral en causa RUC N°2300400773-5, RIT 195–2024, para conocer la acusación dirigida en contra de DAVID ALEJANDRO REYES REYES, cédula de identidad N°18.245.397-8, chileno, soltero, nacido en Santiago el 04 de julio del año 1992, de 32 años de edad, comerciante ambulante, domiciliado en Salar del Carmen N°363, Villa La Reina, comuna de La Reina, sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva por esta causa, quien por su expresa petición fue autorizado previamente por el Tribunal para comparecer por zoom desde el CDP de Lautaro. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el fiscal subrogante don Matías Aguayo Aravena. Por su parte, el acusado David Alejandro Reyes Reyes fue representado por la defensora penal pública doña Gloria Gallardo Hurtado. Todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, los hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según se lee en auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “Que, en virtud de técnicas investigativas propias de la ley 20.000, el día 12 de abril de 2023, aproximadamente a las 19. 45 hrs., en cumplimiento de orden de entrada, registro e incautación al domicilio del acusado David Alejandro Reyes Reyes, ubicado en Calama N°587, comuna de La Reina, personal de Policía de Investigaciones de Chile, constató que el acusado de marras guardaba, mantenía y poseía, sobe un velador, la cantidad de 20 envoltorios de nylon, contenedoras de una sustancias vegetal que arrojó positivo a la presencia de THC cannabis; junto con una balanza digital color negro; asimismo, en otro mueble de ese domicilio, Reyes Reyes, mantenía un plato que contenía una sustancia en polvo color blanco que, sometida a prueba de campo, arrojó positivo para la presencia de clorhidrato de cocaína, junto con una balanza digital color blanco. Al interior de una estructura tipo closet el acusado Código: RXQNXRFMMHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mantenía una bolsa de nylon contenedora de una sustancia vegetal color verde, la cual arrojó positivo a la presencia de THC cannabis, además de 2 cartuchos de fuegos artificiales. Del mismo modo, al interior del velador, Reyes Reyes, guardaba do
Fallo
fallo y habiendo valorado la prueba incorporada al juicio respecto del hecho de la tenencia de fuegos artificiales contenida en la acusación fiscal, de conformidad a como lo ordena el artículo 297 del Código Procesal Penal, permiten a estos sentenciadores arribar a la conclusión de que se no se ha satisfecho la exigencia del artículo 340 del Código Procesal Penal, superando el estándar de convicción requerido para condenar porque la prueba pericial careció un elemento fundamental, que es la veracidad del funcionamiento de la especie incautada, que haya tenido la calidad y aptitud para ser explosivo, no pudiendo superar en este caso el estándar de prueba exigido para condenar a una persona de acuerdo a lo establecido en la Ley, por lo que no habiéndose acreditado el hecho, el imputado necesariamente debe ser absuelto por el delito de tenencia ilegal de fuegos de artificio. DÉCIMO PRIMERO: Normativa aplicable. Que, para resolver, es preciso tener presente lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N°20.000, que establece: “Las penas establecidas en el artículo 1º se aplicarán también a quienes trafiquen, bajo cualquier título, con las sustancias a que dicha disposición se refiere, o con las materias primas que sirvan para obtenerlas y a quienes, por cualquier medio, induzcan, promuevan o faciliten el uso o consumo de tales sustancias. Se entenderá que trafican los que, sin contar con la autorización competente, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan
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Santiago, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha seis de noviembre de dos mil veinticuatro, ante este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por los Magistrados don Pedro Suárez Nieto, quien presidió la audiencia, doña Marlene Lobos Vargas, en calidad de integrante
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