MACHUCA/CONSTRUCTORA RIVERMAQ SPA
Rol
M-224-2022
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
Feriado proporcional, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que comparece JUAN FERNANDO MACHUCA ARAVENA, operador de planta, domiciliado en Calle 9 ½ oriente entre 14 y 15 sur N°5, comuna de Talca, y presenta demanda laboral en procedimiento MONITORIO por cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex – empleador CONSTRUCTORA RIVERMAQ SPA Ignoro giro, representada legalmente por GABRIEL FIGUEROA CÁCERES ignoro profesión u oficio, domiciliado en PLANTA DE ÁRIDOS, ubicado en hijuela 4 norte LOTE A Block Poniente de la comuna de Talca, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas, en atención a la relación circunstanciada de los hechos y antecedentes de derecho que a continuación expongo: I.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ANTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO. 1.- Ingreso: Con fecha 01 de febrero de 2017, comencé a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para el demandado, escriturando el respectivo contrato de trabajo. 2.- Servicios Personales: Estos servicios personales consistían en desempeñar como operario de planta en la Planta de Áridos cuya administración corresponde a la demandada. 3.- La Jornada de Trabajo, conforme al contrato de trabajo celebrado entre las partes, era de 45 horas semanales. 4.- La remuneración pactada ascendía a una remuneración mensual bruta, de acuerdo a las cotizaciones previsionales pagadas al monto de $694.672. Por lo tanto, para efectos el artículo 172 es mi remuneración mensual alcanza la suma de $694.672.- 5.- Duración: El contrato individual de trabajo era de naturaleza indefinida. II.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS COETÁNEOS AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO Durante el periodo que trabajé para mi ex – empleador, mi desempeño fue absolutamente satisfactorio, no existiendo reclamo alguno respecto de mi persona.- Sin embargo a comienzos del año 2021, por problemas físicos debí iniciar un largo peri
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece JUAN FERNANDO MACHUCA ARAVENA, operador de planta, domiciliado en Calle 9 ½ oriente entre 14 y 15 sur N°5, comuna de Talca, y presenta demanda laboral en procedimiento MONITORIO por cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex – empleador CONSTRUCTORA RIVERMAQ SPA Ignoro giro, representada legalmente por GABRIEL FIGUEROA CÁCERES ignoro profesión u oficio, domiciliado en PLANTA DE ÁRIDOS, ubicado en hijuela 4 norte LOTE A Block Poniente de la comuna de Talca, por los fundamentos ya señalados en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que habiendo sido válidamente notificada, la demandada no contestó la demanda TERCERO: Que el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo dispone que: “Cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos”. Mientras que el artículo 453 N° 3 inciso segundo dispone que: De no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal dará por concluida la audiencia y procederá a dictar sentencia. CUARTO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, no habiendo mediado contestación de la demanda por parte de la demandada, el Tribunal hará uso de la facultad contenida en aquella norma y tendrá como tácitamente admitidos los hechos contenidos en el libelo, por lo que se dará por acreditado lo siguiente: 1.- Que las partes iniciaron relación laboral con fecha 01 de febrero de 2017, prestando en ese contexto el actor funciones de operario en la Planta de Áridos de la demandada a cambio de una remuneración de $694.672.- 2.- Con fecha 11 de mayo de 2022, el actor presentó su renuncia, sin pagar el empleador la remuneración del periodo comprendido entre el 29 de marzo al 10 de mayo de 2022 y el feriado proporcional correspondiente de 4.17 días. QUINTO: Que en vista de los hechos consignados en el considerando anterior, no habiendo comparecido la demandada a acreditar el pago de las remuneraciones y del feriado reclamado procede acoger la demanda de cobro de prestaciones laborales condenando al empleador al pago de los conceptos demandados como se dirá en lo resolutivo del presente fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 41, 73, 453, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales presentada por JUAN FERNANDO MACHUCA ARAVENA, en contra de su ex – empleador CONSTRUCTORA RIVERMAQ SPA, por lo que se condena a ésta última a pagar en favor del actor los siguientes conceptos: 1.- La suma de $995.708.- por concepto de remuneración de 43 días trabajados. 2.- La suma de $96.560.- por concepto de feriado proporcional. II.- Que las sumas indicadas precedentemente deberán ser pagadas con los reajustes establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber mediado oposición. Notifíquese por correo electrónico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 457 inciso segundo del Código del Trabajo Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: M-224-2022 Dictada por don César Leyton Cornejos, Juez destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca, a dieciséis de agosto de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la sentencia que antecede.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: COBRO DE PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTE: JUAN FERNANDO MACHUCA ARAVENA DEMANDADO: CONSTRUCTORA RIVERMAQ SPA RIT N° M-224-2022 RUC N° 22- 4-0416582-1 Talca, a dieciséis de agosto de dos mil veintidós VISTO: Que comparece JUAN FERNANDO MACHUCA ARAVENA, operador de planta, domiciliado en Calle 9 ½ oriente entre 14 y 15 sur N°5, comuna de Talca, y prese
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