RAUL ADAN FARIAS ESCOBAR C/ NICOLÁS SEGUNDO VELOSO AGUSTO
Rol
O-160-2022
Fecha
15 de noviembre de 2024
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: El día 8 de noviembre del año en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, integrada por los Jueces Cristian Barrientos González, quien presidió la audiencia, Jorge Luis Gutiérrez González y Marcial Taborga Collao, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N° 160-2022, seguida contra NICOLÁS SEGUNDO VELOSO AGUSTO, cédula nacional de identidad N° 19.104.871-7, soltero, nacido en Talca el 2 de abril de 1995, con 5º básico rendido, comerciante ambulante, domiciliado en 15 Norte 2 Poniente 2728 Villa Río, Talca, quien fue representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública, Sebastián Carrazana Gálvez, con domicilio y forma de notificación registrados ante este tribunal. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Paulo Rodríguez Morales, con domicilio y forma de notificación registrados en este tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. La imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el respectivo auto de apertura de juicio oral, es del siguiente tenor: “En Talca, el día 18 de Abril del 2020, en horas de la tarde, funcionarios policiales sorprendieron al acusado, NICOLAS SEGUNDO VELOSO AGUSTO, conduciendo por el pasaje 16 ½ Oriente B, con 7 Norte sector Villa Los Paltos, el vehículo marca Hiunday Modelo Accent PPU SX-6827, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito toda vez que el referido vehículo tenia encargo por robo cuya denuncia se había efectuado el 3 de abril del 2020, en la Primera Comisaría de San Clemente por Sebastián Quezada Navarrete; el imputado no mantenía los papeles del referido móvil, además al ver la presencia policial sale del vehículo corriendo y pretende darse a la fuga y porque además el imputado adquirió el vehículo según su versión a persona desconocida en la suma de $400.000.-” A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos, son constitutivos del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor del mismo. Además sostiene que no benefician al acusado circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, sin embargo le perjudica la agravante del artículo 12 N°15 del Código: ULELXRXXQKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Código Penal, esto es, haber sido condenado anteriormente por delitos a los que la ley asigna igual o mayor pena. En consecuencia, solicita que se impongan al acusado las penas de cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 15 UTM, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal y las costas de la causa. SEGUNDO: Convenciones probatorias. Que no consta del respectivo auto de apertura que los intervinientes hayan acordado convenciones probatorias. TERCERO: Alegatos de cargo. En su alegato de apertura, el Fiscal expresó lo siguiente: El imputado no podrá dar explicación suficiente de la tenencia lícita del automóvil que adquirió informalmente en la vía pública por un precio muy inferior al de mercado. No podía menos que conocer su origen ilícito. Solicitaremos la condena. En su alegato de clausura, manifestó: Insistimos en la solicitud de condena. Se discutió el elemento subjetivo que quedó claro por la declaración del Carabinero Castillo. El vehículo 15 días después del robo fue encontrado en poder del imputado que no ha podido justificar su tenencia. La prueba incorporada por la defensa no dice relación con su teoría del caso. El acusado no hizo ninguna gestión para verificar los datos del automóvil. No existe documentación. No hay recibos de dinero ni nada. La informalidad en la compra, el precio pagado y la circunstancia de la detención son un contexto para despejar la duda razonable. Se le d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14; 11 N°9, 12 N°15, 15 Nº 1; 17, 18, 29, 49, 68 ter, 70, 449 y 456 bis A del Código Penal, artículos 8º y 45 de la Ley 20.000; artículos 1, 4, 45, 47, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, y artículo 17 de la Ley 19.970 y 40 de su reglamento, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a NICOLÁS SEGUNDO VELOSO AGUSTO, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a una MULTA a beneficio fiscal ascendente a $800.000.- (OCHOCIENTOS MIL PESOS), y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto en el artículo 456 bis A del Código Penal y sancionado en el inciso tercero de la misma norma, en grado de CONSUMADO, en relación al automóvil marca Hyundai, modelo Accent, patente SX-6827, cometido en la comuna de Talca, el día 18 de abril de 2020. II.- Para el pago de la multa se otorgan a Veloso Agurto, doce parcialidades iguales mensuales y sucesivas, pagadera la primera de ellas dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada, sin perjuicio de quedar exento del apremio señalado el artículos 49 del Código Penal por deber cumplir una pena de presidio menor en su grado máximo de manera efectiva, conforme a lo
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1 Talca, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: El día 8 de noviembre del año en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, integrada por los Jueces Cristian Barrientos González, quien presidió la audiencia, Jorge Luis Gutiérrez González y Marcial Taborga Collao, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N° 160-2022, seguida con
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