Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

C/ RICARDO ERNESTO ROMERO VERGARA

Rol

O-500-2024

Fecha

15 de noviembre de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO y OÍDOS: PRIMERO: El día doce de noviembre de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Rodrigo Villar Bustamante, Sergio Villa Romero y Piedad Del Villar Domínguez como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 500-2024, seguido por el Ministerio Público de Iquique, representado por el fiscal don Milton Torres Carrasco, en contra de RICARDO ERNESTO ROMERO VERGARA, cédula de identidad N° 16.866.147-9 de nacionalidad chilena, nacido el 30 de julio de 1988, 36 años, nacido en Iquique, enseñanza básica completa, obrero de la construcción; domiciliado para efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal en Lincoyán N° 222, Poblado de la Tirana, representado por la Defensora Penal Pública doña Aliny Garcés Pinto. SEGUNDO: Los hechos de la acusación son los siguientes: “El día 16 de junio de 2023, siendo las 05:30 horas aproximadamente y en circunstancias que personal de Carabineros realizaba labores preventivas en el poblado de La Tirana, al llegar a la intersección de las calles Obispado con O’Higgins de dicho poblado, observó al acusado Ricardo Romero Vergara en momentos en que hacía entrega a un tercero un envoltorio de papel y aquél le entregaba a su vez un billete, razón por la cual ambos fueron fiscalizados, encontrando el personal de carabineros en poder del acusado y ocultos al interior de un banano la cantidad de 27 papelillos, todos ellos contenedores de una sustancia que resultó ser cocaína y con un peso de 7.2 gramos, además de 01 envoltorio contenedor de una sustancia vegetal que resultó ser marihuana y con un peso de 1,15 gramos, 01 comprimido de clonazepam y la suma de $1.000. Por su parte al comprador se le incautó la cantidad de 01 envoltorio contenedor de una sustancia que resultó ser cocaína y con un peso de 0,3 gramos.” Código: WQTQXRJQDJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.c

Fundamentos

considerando la manera en que estaba dosificada la sustancia y la información aportada por el funcionario policial que refirió haber visto una transacción entre el acusado y una tercera persona, lo que coincide con las especies encontradas en poder de cada uno de ellos es posible concluir que la sustancia estaba destinada a su comercialización. DECIMOSEGUNDO: Hechos acreditados. Que sobre la base de los razonamientos consignados en los motivos precedentes de esta sentencia, con la prueba ya reseñada, consistente en testimonial, pericial, documental y otros medios de prueba, apreciada en la forma dispuesta por la ley, esto es, libremente y sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia ni los Código: WQTQXRJQDJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 conocimientos científicamente afianzados, y conforme al principio de inmediación, este tribunal ha estimado acreditados, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos: “El día 16 de junio de 2023, siendo las 05:30 horas aproximadamente y en circunstancias que personal de Carabineros realizaba labores preventivas en el poblado de La Tirana, al llegar a la intersección de las calles Obispado con O’Higgins de dicho poblado, observó al acusado Ricardo Romero Vergara en momentos en que hacía entrega a un tercero un envoltorio de papel y aquél le entregaba a su vez un billete, razón por la cual ambos fueron fiscalizados, encontrando el personal de carabineros en poder del acusado y ocultos al interior de un banano la cantidad de 27 papelillos, todos ellos contenedores de una sustancia que resultó ser cocaína y con un peso de 2,11 gramos netos, además de 1 envoltorio contenedor de una sustancia vegetal que resultó ser marihuana y con un peso de 0,39 gramos netos y la suma de $1.000. Por su parte al comprador se le incautó la cantidad de 01 envoltorio contenedor de una sustancia que resultó ser cocaína y con un peso de 0,08 gramos netos.” DECIMOTERCERO: Configuración del delito y grado de desarrollo. Que los hechos establecidos son constitutivos del delito de Tráfico ilícito de pequeñas cantidades de Estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 4 y 1 de la Ley 20.000, toda vez que resultó acreditado, más allá de toda duda razonable, que el encartado poseyó cocaína y marihuana, sustancias controladas por la Ley 20.000, sin contar con la competente autorización. Además, el tipo de droga encontrada, su cantidad, forma de distribución y la transacción visualizada por el funcionario policial, son todos elementos que en el presente caso, permiten concluir que efectivamente la droga hallada el día de los hechos, estaba destinada a la transferencia a terceros descartándose la alegación de la defensa, puesto que no contó correlato alguno en la prueba rendida. A su turno, la faz subjetiva del tipo penal, viene dada por la conducta del incriminado, de la que se deduce razonablemente que tenía pleno y cabal

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 14 N.º 1, 15 N.º 1, 18, 24, 30, 31, 47, 50, 68, 69, 70 y 74 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 48, 52, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 346, 347 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4, 45 y 62 de la Ley 20.000; y artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que se condena a RICARDO ERNESTO ROMERO VERGARA, cédula de identidad N°16.866.147-9, a cumplir la pena de 541 (quinientos cuarenta y un) días de presidio menor en su Código: WQTQXRJQDJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 grado medio, más el pago de una multa de 1/3 de Unidades Tributarias Mensuales y a la pena accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor del delito consumado de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas en pequeñas cantidades, cometido en esta jurisdicción el día 16 de junio de 2023. II.- Que, al no cumplir el sentenciado los requisitos de la Ley 18.216, deberá cumplir su pena efectivamente, contando con 1 día de abono en la presente causa según lo informado en el auto de apertura, sin perjuicio de los que puedan considerarse en la etapa de ejecución. III.- Si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, quedará exenta de apremio en atención a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. IV.- Que no se condena e

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1 SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO y OÍDOS: PRIMERO: El día doce de noviembre de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Rodrigo Villar Bustamante, Sergio Villa Romero y Piedad Del Villar Domínguez como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N

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