13º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JOSÉ ANTONIO CÉSPEDES NAVARRO

Rol

O-3907-2024

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos Que el día 25 de Julio de 2024, aproximadamente a las 03:22 horas, los requeridos, JOSÉ ANTONIO CÉSPEDES NAVARRO y JASON SANDRO VÁSQUEZ CARVAJAL, previamente concertados, concurrieron con la intensión de sustraer especies, hasta el restaurante de nombre de fantasía “Amigos del Mar”, ubicado en Avda. Tobalaba N° 13727, en la comuna de Peñalolen. Una vez en dicho lugar, procedieron a forzar la cerradura y la reja exterior perimetral del referido establecimiento, para luego forzar la protección de una de las ventanas del local, con la finalidad de apropiarse de especies desde su interior, accediendo a sus dependencias los requeridos JOSÉ ANTONIO CÉSPEDES NAVARRO y JASON SANDRO VÁSQUEZ CARVAJAL, mientras que Dilia Mendez Aristegui, permanecía en el exterior, prestando labores de cobertura, siendo alertada en ese momento la víctima, propietario del establecimiento, LEONARDO BOLTON MONTALVA, quien fue alertado a través de los sistemas de cámaras de seguridad del local y este dio aviso a Carabineros, quienes detuvieron a los requeridos. Delito y grado de desarrollo ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 442 N° 1, ambos artículos del Código Penal / consumado Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal SE RESUELVE: Código: XMZPXRXXJKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que, se ABSUELVE a don JOSÉ ANTONIO CÉSPEDES NAVARRO y don JASON SANDRO VÁSQUEZ CARVAJAL, ya individualizados en la audiencia, de los cargos formulados en su contra como autores del delito consumado de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 442 N° 1, ambos del Código Penal, presuntamente cometido el día 25 de julio de 2024, en la comuna de Peñalolén. II. Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para sostener la acción penal. NO SE RENUNCIA A LOS PLAZOS LEGALES "La presente sentencia sól

Fallo

SE RESUELVE: Código: XMZPXRXXJKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que, se ABSUELVE a don JOSÉ ANTONIO CÉSPEDES NAVARRO y don JASON SANDRO VÁSQUEZ CARVAJAL, ya individualizados en la audiencia, de los cargos formulados en su contra como autores del delito consumado de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 442 N° 1, ambos del Código Penal, presuntamente cometido el día 25 de julio de 2024, en la comuna de Peñalolén. II. Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para sostener la acción penal. NO SE RENUNCIA A LOS PLAZOS LEGALES "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo”. Código: XMZPXRXXJKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XMZPXRXXJKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-15T15:34:15-0300

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 13° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2400865250-K RIT : 3907 - 2024 IMPUTADO : JOSÉ ANTONIO CÉSPEDES NAVARRO Cédula de Identidad : 0012490988-0 Nacionalidad : CHILENO Fecha de nacimiento : 17-01-1973 Domicilio : Calle 467 casa 5260. villa las torres 2, Peñalolén. IMPUTADO : JASON SANDRO VÁSQUEZ CARVAJAL Cédula de Identidad : 0019683940-2 Nacionalidad : CHILENO Fecha de nacimiento

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica