17º Juzgado Civil de Santiago

VIELMA/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.

Rol

C-14220-2020

Fecha

15 de julio de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

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No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de septiembre de 2020, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece do a Margaritaé ñ Del Carmen Vielma Robles, chilena, casada, pensionada, c dula deé identidad N 7.171.797-6, domiciliada en Pasaje Clentaru N 2052, comuna° ° de Santiago, Regi n Metropolitana, quien interpone demanda deó declaraci n de prescripci n de acci n de cobro de derechos de aseo enó ó ó juicio ordinario de menor cuant a en contra de la Ilustre Municipalidad deí Santiago, representada legalmente por su alcalde, don Felipe Alessandri Vergara, abogado, ambos domiciliados en calle Catedral N 900, comuna° de Santiago, Regi n Metropolitana. ó Se ala que seg n consta en documento denominado Informe deñ ú “ deuda , que acompa a junto con su presentaci n, emitido por la Direcci n” ñ ó ó de Administraci n y Finanzas de la municipalidad demandada de fecha 07ó de septiembre de 2020, se registran supuestos cobros pendientes por concepto de pagos de los derechos de aseo domiciliario del inmueble ubicado en Pasaje Clentaru N 2052, rol 200600030 de la comuna de° Santiago, de su propiedad, dentro de la cual se encuentran comprendidas entre la cuarta cuota de 1995 a la cuarta cuota del a o 2008, ambasñ inclusive, por un monto de $2.774.429.- Afirma que la acci n para el cobro de los derechos de aseoó domiciliario supuestamente adeudados entre la cuarta cuota de 1995 a la cuarta cuota de 2008, ambas inclusive, se encuentran extinguidas por prescripci n, de acuerdo a lo prescrito en el art culo 2515 del C digo Civil.ó í ó Se ala que la demandada no ha iniciado a la fecha ninguna acci n deñ ó cobro en su contra respecto a las cuotas de los derechos de aseo domiciliario referidos en su libelo, y que al intentar regularizar las cuotas por tal concepto, se enter de la existencia de dichas deudas, cuyo monto incluyeó capital, multas, reajustes e intereses penales. En cuanto al derecho, invoca lo prescrito en el art culo 2515 delí C digo Civil, para luego c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos do a Margarita Del Carmen Vielmañ Robles, deduce acci n a fin de que se declare la prescripci n extintiva deó ó las acciones de cobro de derechos de aseo domiciliarios que adeuda a la Ilustre Municipalidad de Santiago, representada legalmente por don Felipe Alessandri Vergara, todos ya individualizados, basado en los fundamentos de hecho y de derecho que ya fueron rese ados en la parte expositiva de estañ sentencia. SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeld a deí la parte demandada, hecho que constituye aquello que la doctrina denomina contestaci n ficta , esto es, que el silencio procesal de la parte“ ó ” demandada, debe interpretarse como una negaci n de todos y cada uno deó los hechos en los cuales la actora ha fundado su pretensi n. ó TERCERO: Que, seg n dispone el art culo 2492 del C digo Civil,ú í ó la prescripci n es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, poró no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales; a su vez, y seg n elá ú art culo 2515 del mismo cuerpo legal, prescriben en 5 a os las accionesí ñ ordinarias. C-14220-2020 Foja: 1 CUARTO: Que, cabe hacer presente que la deuda que se reclama corresponde al servicio de aseo que las municipalidades est n autorizadasá por ley a prestar, entendi ndose por tal, la extracci n de residuos s lidosé ó ó domiciliarios que se cobra a todos los usuarios de la comuna, cobrando una tarifa anual por dicho servicio, derechos regulados en los art culos 5 yí ° siguientes de la Ley de Rentas Municipales, las que prescriben que el derecho de aseo debe ser pagado por el due o o por el ocupante de lañ propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario. QUINTO: Que, al efecto, se hace necesario distinguir entre impuestos municipales y derechos municipales, ya que ambos tienen una naturaleza jur dica distinta, y seg n el art culo 40 del D.L. N 3.063 deí ú í º 1979, sobre Rentas Municipales, constituyen derechos municipales, las prestaciones que est n obligadas a pagar a las municipalidades, las personasá naturales o jur dicas de derecho p blico o privado, que obtengan de laí ú administraci n local, una concesi n o permiso o que reciban un servicio deó ó las mismas, salvo exenci n contemplada en un texto legal expreso.ó en el caso de los derechos municipales existe entonces, una contraprestaci n directa del municipio a favor de la persona que requiereó un determinado servicio, siendo el m s t pico el de los derechos de aseoá í domiciliarios. SEXTO: Que, la Ley de Rentas Municipales, en su art culo 7 , seí ° refiere expresamente a este cobro como un derecho ; por otra parte, los“ ” art culos 12 al 34, al referirse a los impuestos municipales , no hacení “ ” menci n alguna respecto del cobro de servicios de aseo domiciliario comoó tales, lo que tiene sentido si se considera que los impuestos muni

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698,í 2514, 2515 del C digo Civil, art culos 6 , 7 , 23 a 34 y 40 del D.L. Nó í ° ° ° C-14220-2020 Foja: 1 3063 Ley de Rentas Municipales y 144, 160, 170 y 254 del C digo deó Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta con fecha 16 de septiembre de 2020, por do a Margarita Del Carmen Vielma Roblesñ en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, representada legalmente por su alcalde don Felipe Alessandri Vergara, declar ndose prescrita la acci ná ó de cobro por concepto de derechos municipales de aseo, correspondientes al per odo de vencimiento comprendido desde el í 15 de noviembre de 1995 hasta el 30 de noviembre de 2008, ambas fechas inclusive, las que equivalen a un monto de $2.774.429.-, suma que incluye reajustes por IPC e intereses de conformidad al informe de deuda acompa ado en la causa, y queñ corresponde al inmueble ubicado en Pasaje Clentaru N 2052° , comuna de Santiago, Regi n Metropolitana; yó II.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese.í í í DICTADA POR DO A ROC O P REZ GAMBOA, JUEZÑ Í É TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de Julio de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la ho

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C-14220-2020 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14220-2020 CARATULADO : VIELMA/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO. Santiago, quince de Julio de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 16 de septiembre de 2020, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece do a Margaritaé ñ Del Carmen Vielma Roble

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