FISCALÍA IQUIQUE C/ JOSÉ MANUEL HERRERA ORELLANA
Rol
O-296-2024
Fecha
15 de noviembre de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por las Magistradas, Gabriela Marín Wittwer, quien presidió, Loreto Jara Peña y el Magistrado Rodrigo Villar Bustamante, en causa Rol Único 2301191329-6 y Rol Interno del Tribunal 296-2024 el Ministerio Público representado por el fiscal Gonzalo Valenzuela Calderón, presentó acusación por el delito de amenazas a carabineros en ejercicio de sus funciones, tipificado y castigado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, en relación al artículo 296 N° 3 del Código Penal y amenazas simples, tipificado y castigado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, encontrándose en grado de desarrollo de consumado en contra de José Manuel Herrera Orellana, cédula nacional de identidad 17.108.376-1, chileno, nacido el 16 de julio de 1988, 36 años, con estudios básicos, soltero, cuidador de autos, domiciliado en Arturo Prat 1090 de la comuna de Iquique, quien se encontraba defendido por la Defensora Penal Pública Silvana Neira Galleguillos Los hechos que configuran la acusación son los siguientes: El día 02 de Noviembre de 2023, siendo las 12:20 horas aproximadamente, en circunstancias que los funcionarios de carabineros Jorge Vera Burgos, Rodrigo Arancibia Gonzalez y Roberto Arancibia Norris, acompañados de los funcionarios Municipales Roberto Godoy Díaz y Oscar Lopez Villalba, concurrieron hasta la intersección de calle Orella esquina Paseo Baquedano, comuna de Iquique, en las cercanías del Liceo Bicentenario, a fin de retirar unos rucos que se encontraban en el lugar, al llegar e informar a los ocupantes de dichos rucos que debían retirar sus pertenencias, los acusados reaccionaron de forma agresiva, procediendo el acusado Noe Méndez Oropeza, provisto de un palo a abalanzarse contra el personal de carabineros antes indicado, amenazando ade
Fundamentos
considerando que el único presente es su representado, lo que lógicamente carece de seriedad o valor probatorio, considerando que el testimonio de carabineros estaba enfocado hacia la persona acusada, en ese sentido el disvalor de acción parece bastante disminuido, considerando una generalidad de descripciones de conducta de quienes tomaron palos y piedras, que los civiles que resultaron afectados señalaron a personas extranjeras que no fueron detenidas, por otra parte, su defendido tiene discapacidad mental por lo que la supuesta agresión no tiene magnitud necesaria, máxime si no tuvo acercamiento u otro conflicto posterior al hecho, estima que no se satisface la comisión del delito, por inexistencia, al no haber dichos serios o verosímiles, en una situación confusa ante haber extranjeros sindicados como más agresivos en ese sentido, en cuanto a la culpabilidad de su representado, al ser un discapacitado mental, se debe considerar que carece de facultades psíquicas y mentales suficientes para que sus dichos sean considerados como Código: JCFPXRRKMHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 serios y verosimilices, al haber medidas de seguridad, bastones, armas y chalecos antibalas, siendo difícil tener miedo ante civiles desarmados. A su juicio, hay varias hipótesis de cuestionamiento, por lo que se solicita absolución de cada delito. CUARTO: Declaración del acusado. Informado de su derecho a guardar silencio José Manuel Herrera Orellana se acoge al mismo. Al término del debate refiere que no hizo amenazas, que todavía saluda a los funcionarios. QUINTO: Elementos del tipo penal. Respecto a las amenazas a contra carabineros, el artículo 417 del Código de justicia Militar, expone que “El que amenazare en los términos de los artículos 296 y 297 del Código Penal a uno de los integrantes de Carabineros de Chile con conocimiento de su calidad de miembro de esa Institución, unidades o reparticiones, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio. Conforme aquello los elementos propios de este tipo requieren: Que se profieran alguna de las amenazas contempladas en los artículos 296-297 del Código penal. Que el sujeto pasivo sea miembro de carabineros de chile. Que el sujeto activo tenga conocimiento de dicha calidad personal del afectado. En el caso de marras, se debe vincular los referido en dicho cuerpo legal con los elementos del delito de amenazas simples contemplado en el artículo 296 N°3, doctrinariamente se ha señalado que exige un comportamiento activo de causar a una persona o a miembros de su familia, consistiendo dicha conducta en palabras, gestos, actos o escritos. Por el agente personalmente o por medio de terceros (emisarios) o en cualquier soporte de comunicación adecuado. Además, el tipo objetivo requiere que las amenazas sean serias, lo que corresponde a aquellas intimidaciones que realmente se pretenden cumplir. Que sean graves, implica que ha
Fallo
se declara: 1. Que se condena a José Manuel Herrera Orellana, como autor del delito de amenazas a Carabineros en ejercicio de sus funciones, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, en relación con el articulo Código: JCFPXRRKMHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 296 N°3 del Código Penal, cometido en esta jurisdicción el 2 de noviembre de 2023 a la pena de trescientos (300) días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales del artículo treinta (30) del Código Penal, esto es suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. 2. Que se condena a José Manuel Herrera Orellana, como autor del delito de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, cometido en esta jurisdicción el 2 de noviembre de 2023 a la pena de sesenta (60) días de prisión en su grado máximo, más accesorias legales del artículo treinta (30) del Código Penal, esto es suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. 3. Atendidas las consideraciones expuestas en la motivación decimocuarta del fallo, se sustituye la pena corporal impuesta a José Manuel Herrera Orellana por la de reclusión parcial nocturna bajo control de Gendarmería de Chile, por el término de ambas condenas, consistente en el encierro en el Centro de Reinserción Social de la comuna de Iquique durante 56 horas semanales, las que cumplirá entre las 22:00 h
Texto Completo (Preview)
1 RUC: 2301191329-6 RIT: 296-2024 ACUSADO: José Manuel Herrera Orellana CEDULA DE IDENTIDAD: 17.108.376-1 RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, ante este Tribunal de Juicio Oral en l
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