Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.

CARABINEROS DE CHILE C/ HÉCTOR ELÍAS GONZÁLEZ QUINTANA

Rol

O-73-2023

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El dieciséis de septiembre del presente año, ante los jueces Scarlet Jara Quiroga, como juez presidente, Christian Leyton Serrano y Patricio Troncoso González, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT Nº 73-2023, seguida en contra de HÉCTOR ELÍAS GONZÁLEZ QUINTANA, cédula de identidad 18.656.863-K, nacido el 8 de julio de 1994 en Linares, 30 años de edad, soltero, enseñanza media completa, mecánico en mantención de minerías, domiciliado en ruta 5 sur, lado poniente, KM 318 S/N, a 100 metros del letrero de publicidad carretero Shell, de la comuna de Longaví. Actuaron como intervinientes en este juicio el Ministerio Público representado por la fiscal Mónica Canepa Lobos, y el defensor público Francisco Flores Whipple, ambos con domicilios y formas de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. El ente persecutor fundó la acusación formulada en contra del imputado en los siguientes hechos: “El día 8 de octubre del año 2021 alrededor de las 01:30 horas, en circunstancias que el imputado Héctor Elías González Quintana conducía en estado de ebriedad por calle 1 Poniente comuna de Longaví, con al menos 1,96 gramos de alcohol por litro en la sangre, el automóvil marca “Wolkswagen”, modelo “Golf”, placa patente XJ-7508 y al llegar a calle 2 Norte no respetó la señalética “Pare”, colisionando al automóvil marca “Kia”, modelo “Río 5”, placa patente única DVVZ-38, conducido por la víctima doña Teresita del Pilar González Yáñez, quien a consecuencia de la colisión, resultó con lesiones consistentes en hematoma de partes blandas parietal derecho, daño accional difuso grado 1, edema y hematoma subgalial fronto parietal bilateral de carácter menos graves, con tiempo de incapacidad y sanación de 16 a 30 días. En tanto su vehículo resultó con daños de consideración en la totalidad de la estructura”. Participación, íter críminis, y calificación jurídica de los hechos: Sostuvo que los hechos antes descritos son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, con resultado de lesiones menos graves y daños, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley del Tránsito, en grado de consumado y en los que al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N.º 1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias y solicitudes de penas: Señaló que no concurren circunstancias agravantes, concurriendo la atenuante del artículo 11 N.° 6 del Código Penal. Por ello, pidió la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, las accesorias previstas en el artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; multa de 12 UTM; suspensión de licencia de conducir por 36 meses, por el delito de conducir en estado de ebriedad con resultado de lesiones menos graves, y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. La fiscal expuso que se prob

Fallo

Por estas consideraciones, entendió que se han acreditado los hechos por los cuales se acusó, se incorporó el informe de alcoholemia para acreditar su estado etílico, el certificado de conductor, un intoxilazer que fue practicado al momento de los hechos, y los vehículos que participación en esta colisión. La defensa solicitó la absolución de su representado, en cuanto a los hechos acusados, básicamente por la insuficiencia probatoria que ha manifestado el Ministerio Público. Ha expuesto prueba tendiente a acreditar que hubo un choque. De la prueba documental se podría inferir que su defendido ese día era la persona que estaba manejando y que estaba en estado de ebriedad. Pero lo cierto es que no se tiene prueba testimonial con la cual se pueda acreditar de dónde proviene la alcoholemia, de dónde proviene el intoxilazer, a quién se le realiza, cómo se levantó la cadena de custodia de todos esos medios de prueba, que el día de hoy han sido expuestos. Por lo tanto, tenemos una parte que el Ministerio Público no ha logrado acreditar, no aportándose la suficiente prueba para dictar un veredicto condenatoria, entendiendo que es el Ministerio Público el que tiene que derribar la presunción de inocencia. Por otro lado, si no es acogida esta petición de absolución de su defendido, es responsable solamente de un manejo en estado de ebriedad simple, dado que la persona que conducía a las 1:30 horas de la madrugada no tenía licencia de conducir y es verter un riesgo a la vía pública.

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Linares, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El dieciséis de septiembre del presente año, ante los jueces Scarlet Jara Quiroga, como juez presidente, Christian Leyton Serrano y Patricio Troncoso González, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT Nº 73-2023, seguida en contra de HÉCTOR ELÍAS GONZÁLEZ QUIN

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