Juzgado de Letras y Garantía de Quellon.

MINISTERIO PUBLICO C/ RENÉ OSVALDO NEUM PAILLACAR

Rol

O-891-2024

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 26 de agosto de 2024, alrededor de las 20:05 horas, en la intersección de Av. La Paz con Av. Juan Ladrilleros, comuna de Quellón, el imputado RENÉ OSVALDO NEÚN PAILLACAR condujo en estado de ebriedad el vehículo placa patente YN-5830, en circunstancias que tenía vigente la sanción de cancelación de licencia de conducir conforme sentencia condenatoria de fecha 24 de abril de 2024, impuesta por el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón en el RIT 312 – 2023, firme y ejecutoriada, notificada al acusado personalmente en audiencia. La ebriedad del imputado fue apreciada por el personal policial que lo detuvo por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar, lo que fue corroborado mediante el examen respiratorio que le aplicaron y que arrojó un resultado de 2,55 gramos de alcohol por litro de sangre” Estos hechos a juicio del Ministerio Público constituyen el ilícito de conducción en estado ebriedad con sanción vigente, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículos 110 y 209 todos de la Ley 18.290, en grado de ejecución consumado y perpetrado en calidad de autor por el acusado conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. Segundo: Que tanto su efectiva ocurrencia como la calificación jurídica de los hechos fueron fundados en los antecedentes de la investigación que se dieron a conocer verbalmente en la audiencia en referencia, y que constan en el registro de audio de la causa, por lo que se dan por expresamente reproducidos. Tercero: Que para el evento que el imputado don René Osvaldo Neum Paillacar, manifestara su aquiescencia con proceder conforme a las normas del juicio abreviado, el fiscal reconoció la concurrencia en la especie de las circunstancias atenuantes de responsabilidad prevista en el numeral 9 del artículo 11 del Código Penal, y en base a ello solicitó en definitiva la aplicación de la pena en el mínimo esto es, quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio y, más la acc

Fundamentos

considerando: Primero: Que con fecha 6 de noviembre de 2024, se llevó a efecto la audiencia de procedimiento abreviado con el objeto de resolver sobre la acusación verbal deducida por el Ministerio Público, imputado don René Osvaldo Neum Paillacar, cédula de identidad N°16.957.025-6, con domicilio en Camino a Yaldad s/n de Quellón, quien fuere representada en dicha audiencia por el abogado Defensor Penal Público don Daniel Fuenzalida Maturana, e imputándole los siguientes hechos: “El día 26 de agosto de 2024, alrededor de las 20:05 horas, en la intersección de Av. La Paz con Av. Juan Ladrilleros, comuna de Quellón, el imputado RENÉ OSVALDO NEÚN PAILLACAR condujo en estado de ebriedad el vehículo placa patente YN-5830, en circunstancias que tenía vigente la sanción de cancelación de licencia de conducir conforme sentencia condenatoria de fecha 24 de abril de 2024, impuesta por el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón en el RIT 312 – 2023, firme y ejecutoriada, notificada al acusado personalmente en audiencia. La ebriedad del imputado fue apreciada por el personal policial que lo detuvo por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar, lo que fue corroborado mediante el examen respiratorio que le aplicaron y que arrojó un resultado de 2,55 gramos de alcohol por litro de sangre” Estos hechos a juicio del Ministerio Público constituyen el ilícito de conducción en estado ebriedad con sanción vigente, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículos 110 y 209 todos de la Ley 18.290, en grado de ejecución consumado y perpetrado en calidad de autor por el acusado conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. Segundo: Que tanto su efectiva ocurrencia como la calificación jurídica de los hechos fueron fundados en los antecedentes de la investigación que se dieron a conocer verbalmente en la audiencia en referencia, y que constan en el registro de audio de la causa, por lo que se dan por expresamente reproducidos. Tercero: Que para el evento que el imputado don René Osvaldo Neum Paillacar, manifestara su aquiescencia con proceder conforme a las normas del juicio abreviado, el fiscal reconoció la concurrencia en la especie de las circunstancias atenuantes de responsabilidad prevista en el numeral 9 del artículo 11 del Código Penal, y en base a ello solicitó en definitiva la aplicación de la pena en el mínimo esto es, quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio y, más la accesoria legal del artículo 30 del Código Penal, multa de 1/3 unidades tributarias mensuales y la cancelación de la licencia de conducir. Cuarto: Que seguidamente, previo a ser advertido la acusada de su derecho a un juicio oral, libre y espontáneamente renunció al mismo, asintiendo continuar la causa conforme a las normas del procedimiento abreviado, aceptando de esta misma forma los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación fiscal en que esta se funda. Quinto: Que el tribunal, estimando l

Fallo

se declara: I.- Que se condena a don René Osvaldo Neum Paillacar, cédula de identidad N°16.957.025-6, con domicilio en Camino a Yaldad, s/n, Comuna de Quellón, a la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, a la multa de un tercio de unidad tributaria mensual y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, como autor del delito consumado de conducción en estado ebriedad con licencia cancelada, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 209 de la Ley 18.290, por el hecho acaecidos el día 26 de agosto de 2024 alrededor de las 20:05 horas, en la vía pública, territorio jurisdiccional del Tribunal. II.- Que se le sustituye la pena privativa de libertad por la de reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en Camino a Yaldad s/n de Quellón, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente. Que el control de la pena impuesta corresponderá a Gendarmería de Chile, mediante el sistema de monitoreo telemático debiendo el sentenciado presentarse ante dicha institución para efectos de su cumplimiento dentro de quinto día contado desde que quede ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. En caso de ser negativo el informe de factibilidad técnica el control corresponderá a Carabineros de Chile. Se tiene presente 71 días de abono atendido el tiempo que ha permanecido privado de libert

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de lectura de sentencia// Dicta Sentencia P.abreviado. Fecha Quellón, doce de noviembre de dos mil veinticuatro Magistrado CLAUDIA MELISSA VILLA ESPERGUEL Fiscal FABIÁN IGNACIO FERNÁNDEZ GATICA Defensor DANIEL IVÁN FUENZALIDA MATURANA Hora inicio 01:52PM Hora termino 01:59PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Quellon. Acta jmvc RUC 2401009956-7 RIT

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