10º Juzgado Civil de Santiago

GAJARDO/ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE MAIPU

Rol

C-3384-2021

Fecha

15 de julio de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece Ricardo Rolando Gajardo Correa, domiciliado en Pasaje Los Criollos N°1650, comuna de Maipú y deduce demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, domiciliada en calle Avenida 5 de abril N°260, comuna de Maipú y solicita se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de los derechos de aseo pendientes de pago, desde el 30 de noviembre de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2015. Expone que es propietario del inmueble ubicado en Pasaje Los Criollos N°1650, comuna de Maipú, y que mantiene una deuda originada en el no pago de los derechos municipales de aseo, ascendiente a la suma de $677.464.-, correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de noviembre de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2015; de conformidad al “Informe de deuda derechos de aseo”. En razón de lo expuesto en los artículos 2493, 2514 y 2521 del Código Civil es que viene en solicitar se declare la prescripción de los derechos adeudados en el período comprendido entre el 30 de noviembre de 2009 y el 30 de noviembre de 2015. Al contestar la demanda, la Municipalidad de Pudahuel expone que efectivamente el demandante es deudor de derechos de aseo respecto del periodo comprendido entre el 30 de noviembre de 2009 y el 30 de noviembre del 2015, ambos inclusive, y en ese contexto se allana a los derechos devengados en dicho periodo y solicita que no se condene en costas. Se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece Ricardo Rolando Gajardo Correa y deduce demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, y solicita se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de los derechos de aseo respecto del periodo comprendido entre el 30 de noviembre de 2009 y el 30 de noviembre de 2015. Segundo: Al contestar la demanda la Municipalidad se allana a la pretensión hecha valer por Ricardo Rolando Gajardo Correa, respecto del período ya referido en el considerando precedente. Tercero: Que, en virtud del allanamiento manifestado por la demandada, conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se omitió la recepción de la causa a prueba, por no existir hechos sustanciales pertinentes y controvertidos. C-3384-2021 Foja: 1 Cuarto: Que, en relación al fondo de lo debatido, debemos entender la prescripción extintiva como un modo de extinguir las acciones y no las obligaciones, ya que una vez prescrita la obligación sigue existiendo pero ahora como natural, por no haberse ejercido éstas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, como lo establece el artículo 2492 del Código Civil, siendo una sanción a la negligencia del acreedor, en este caso la demandada Ilustre Municipalidad de Maipú, para el cobro de los derechos de aseo municipal. Quinto: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de rentas Municipales, el cobro por servicio domiciliario de aseo no tiene la naturaleza de un impuesto sino que corresponde a la contraprestación por un servicio municipal prestado, por lo que la acción para su cobro prescribe en el plazo de 5 años establecido en el artículo 2515 del Código Civil. Sexto: Que, en el caso de autos, se cumplen todos los requisitos establecidos por la ley, para acoger la prescripción contemplada en el artículo 2515 del Código Civil, considerando especialmente que desde la fecha del vencimiento de la obligación de pagar los derechos de aseo municipal y la fecha de notificación de la demanda, ha transcurrido el plazo de cinco años establecido en el inciso primero del artículo referido. Séptimo: Que, de acuerdo a lo razonado en la consideraciones precedentes, y el allanamiento de la demandada, será acogida la demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo municipal por el período comprendido entre el30 de noviembre de 2009 y el 30 de noviembre de 2015, ambas fechas inclusive, tal como se expresó precedentemente. Octavo: Que, no se condena en costas a la demandada, atendido su allanamiento. Atendido lo antes razonado y lo dispuesto en los artículos 2492, 2493 y 2521, todos del Código Civil y 1760 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: 1.- Que se acoge la demanda interpuesta por Ricardo Rolando Gajardo Correa, declarándose prescritas las acciones derivadas de los derechos aseo domiciliario correspondientes a la Ilustre Municipalidad de Maipú por el período de noviembre de 2009 hasta noviembre de 2015, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Los Criollos N°1650, comuna de Maipú. 2.- Cada parte soportará sus costas. Regístrese y archívese. Rol C-3384-2021.- Pronunciada por Karina Portugal Cuevas, Juez Interina del 10° Juzgado Civil de Santiago. C-3384-2021 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de Julio de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-07-15T18:59:31-0400

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C-3384-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3384-2021 CARATULADO : GAJARDO/ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE MAIPU Santiago, quince de Julio de dos mil veintiuno VISTOS: Comparece Ricardo Rolando Gajardo Correa, domiciliado en Pasaje Los Criollos N°1650, comuna de Maipú y deduce demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipali

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