MOULAS/
Rol
V-13-2021
Fecha
15 de julio de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a fojas 1 de fecha 31-1-2021 comparece don LUIS DANIEL REYES SOTO, abogado, en representación convencional de doña JOHANNA EFTIMIA MOULAS VARGAS, señalando que viene en interponer Reclamo de Negativa de Conservador de Bienes Raíces, solicitando que se ordene a la Conservadora de Bienes Raíces de Pitrufquén, registrar mediante su correspondiente agregación al final del Registro de Propiedad correspondiente, los siguientes instrumentos, que acompaña: 1.- Plano, 2.- Memoria explicativa, 3.- certificado N° 124, de autorización de Servicio Agrícola y Ganadero, y 4.- certificado correspondiente de asignación de roles por servicio de Impuestos Internos. Todos los cuales inciden en la subdivisión de la propiedad agrícola de mi representada, denominada retazo D- Uno, de una superficie real de siete coma trece hectáreas de superficie, con especiales deslindes: al NORTE: con rio donguil e hijuela cuatrocientos veintiséis de Jose del Carmen Carrasco; AL SUR-PONIENTE,: con camino Gorbea Los galpones, que separa de retazo D-Dos de la subdivisión; al ORIENTE: con Gumercindo Castro; Este retazo proviene de la subdivisión del denominado Retazo D, que según sus títulos tiene los siguientes deslindes: Norte, con Hijuela Número Cuatrocientos Veintiséis de José del C. Carrasco y río Dónguil; Oriente, con Hijuela Número Cuatrocientos Veintiocho de Gumercindo Castro; Sur, con Hijuela Número Cuatrocientos Veintiocho de Gumercindo Castro; y Poniente, con Hijuela Cuatrocientos Cinco de Juan Gyslinig. Para los efectos del pago de impuesto territorial, el retazo D-Uno figura en el rol de avalúo de la comuna de Gorbea con el N° 450-4. Se encuentra inscrito a nombre de mi cliente, a fojas 190 vuelta, N° 222 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén correspondiente al año 1.991. Indica que habiendo solicitado el registro de dichos instrumentos, según consta de certificado denegatorio de fecha 20 de marzo de 2020, que les informa de su decisión de negar la realización del trámite requerido por considerar que la superficie del predio subdividido no corresponde a la superficie existente en los antecedentes que guarda. Al respecto señalan que si bien es efectivo, ello no representa un impedimento que no permita al funcionario señalado acoger nuestra solicitud puesto que contrario a lo que se plantea si bien se produce una alteración de las superficie del inmueble de nuestra propiedad, lo cierto es que,: Foja: 1 a.- objetivamente, se sincera la real superficie con lo cual precisamente se cumple el objetivo del servicio registral ya que nadie será llamado a engaño en cuanto a la real cabida del predio. b.-al reducirse la superficie de la propiedad, no se perjudica a nadie más que a mi parte, por lo cual no existe motivo para la negativa. En cuanto al cumplimiento de los requisitos legales señala que En lo formal mi parte ha cumplido con la legislación vigente, esto es el DL. 3.516 de 01 de diciembre de 1980. Este cuerpo l
Fallo
por tanto la inscripción solicitada legalmente inadmisible, ya que la superficie y deslindes que refiere el plano de subdivisión solicitado archivar varían sustancialmente con la superficie y deslindes que el último plano de subdivisión archivado en este oficio refieren para el lote en cuestión, lo que a su vez genera aún más dudas para este Conservador, si la propiedad en cuestión fue objeto de una subdivisión anterior apenas recién el año 2014, porque en dicha subdivisión no se incorporó la adecuación a la realidad de los deslindes y superficie del inmueble? Y por el contrario se ratificó y confirmó la superficie y deslindes registrales del inmueble?. De esta forma S.S el archivo e inscripción de los antecedentes de la subdivisión del predio en cuestión, fue rehusada por este Conservador, salvo mejor parecer de S.S, por considerarla legalmente inadmisible, en base a lo dispuesto en el art. 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, ya que con la misma se estaban alterando sustancialmente los deslindes y superficie del inmueble en cuestión en relación a los deslindes y superficie registradas en este Oficio, y ratificadas por la misma solicitante en última subdivisión realizada a su propiedad, sin tenerse certeza además de si se apega ello o no a la realidad del predio, y si se afectan o no derechos de terceros, todo lo cual escapa por mucho a la competencia de este Conservador, debiendo a nuestro juicio, canalizarse ello por otras vías más idóneas y comp
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Pitrufquen CAUSA ROL : V-13-2021 CARATULADO : MOULAS/ Pitrufquen, quince de Julio de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a fojas 1 de fecha 31-1-2021 comparece don LUIS DANIEL REYES SOTO, abogado, en representación convencional de doña JOHANNA EFTIMIA MOULAS VARGAS, señalando que viene en interponer Reclamo de
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