LEANDRO ISMAEL GOMEZ ORTIZ C/ LEONARDO ALEXANDER HUERTA ROJAS
Rol
O-1137-2024
Fecha
14 de noviembre de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal JOSE MANUEL RAMIREZ BERENGUER, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de LEONARDO ALEXANDER HUERTA ROJAS, Cedula de Identidad N° 15.474.751-6, con domicilio registrado en el tribunal, representado por la defensora penal pública CELINDA DOMIHUAL CAYUMAN. La acusación fue presentada por la participación que estima el Ministerio Público le corresponde en calidad de autora del ilícito de Hurto prescrito y sancionado en el artículo 446 Nª 3 del Código Penal, cometido por el imputado en calidad de AUTOR y en grado de desarrollo CONSUMADO. El Ministerio Público fundó su imputación en los siguientes hechos: “Con fecha 27 de agosto de 2023, alrededor de las 14:57 horas, en circunstancias que el requerido Leonardo Alexander Huerta Rojas, se encontraba en el interior del Supermercado Líder Villarrica, ubicado en calle Saturnino Epulef N° 1328 de esta comuna, procedió a sustraer un Shampoo, marca Herbal Essences de 400 ml. y una bolsa de carne tipo lomo liso de 1.720 Kg; especies de propiedad del referido supermercado, que el imputado ocultó entre sus vestimentas, para luego traspasar las cajas registradoras y las paletas de seguridad, sin pagar por las especies sustraídas, la que fueron avaluadas según su precio de venta en la suma de $34.810.-” Código: MQGXXRMSDFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía Villarrica El Ministerio Público pidió se condene al acusado por el ilícito de hurto del artículo 446 Nº 3 del código penal a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y multa de 5 U.T.M. mas accesorios legales. Agrego que, concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 y 11 N° 9 del código penal. SEGUNDO: Que el ministerio público para fundamentar su requerimiento presenta la siguiente prueba. 1.- Parte Detenidos N° 2716 de la 7ª Comisaría de cara
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 297 en relación con los artículos 340 y 395 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 69, 70 Y 446 N° 2 del Código Penal, y de la Ley 18.216, se RESUELVE: I.- Que se condena a LEONARDO ALEXANDER HUERTA ROJAS, Cedula de Identidad N° 15.474.751-6, como autor de un delito de hurto del articulo 446 N° 3 del código penal a la pena de 41 DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO y multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la suspensión de cargo y oficio públicos durante el tiempo de la condena. II.- Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley 18.216, se le sustituye al condenado la pena privativa de libertad por la de remisión condicional durante el plazo de un año, debiendo cumplir con todas las condiciones establecidos en el artículo 5° de la Ley 18.216.- El condenado deberá presentarse en Gendarmería de Chile San Fernando dentro del plazo de cinco días contados desde que estuviere firme ejecutoriada esta sentencia. Si transcurrido dicho plazo no se presenta a cumplirla, gendarmería deberá informarlo a este tribunal, advirtiéndole al Código: MQGXXRMSDFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía Villarrica condenado que, con el mérito de esa comunicación, se podrá despachar inmediatamente una orden de detención en su contra, fijándose como fecha de presentación a
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Garantía Villarrica C/ LEONARDO ALEXANDER HUERTA ROJAS. HURTO 446 N°3 Código Penal R.U.C. 2300934249-4 R.I.T. 1137-2024/ Villarrica, once de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal JOSE MANUEL RAMIREZ BERENGUER, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de LEONARDO ALEXANDER HUERTA ROJAS, Cedula d
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