ROMERO/GUTIÉRREZ
Rol
C-2439-2017
Fecha
15 de julio de 2021
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1°) Que, con fecha 13 de septiembre de 2017, a folio 1, compareció el abogado Cristian Pablo Merino Rojas, en representación de Daniel Esteban Romero Reyes, cédula de identidad Nº 15.129.960-1, empresario, domiciliado en Villa Millaray, Pasaje Carahue Nº 1927, Curicó, interponiendo demanda de acción reivindicatoria en contra de Eugenio Antonio Pavéz Avilés, cédula de identidad Nº 6.739.204-3, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en callejón Ponce Nº 710, Curicó y en contra de Patricia de Lourdes Gutiérrez Escárate, cédula de identidad Nº 8.734.083-K, dependiente, domiciliada en Avenida Ramón Freire Nº 613, Romeral, Curicó. Fundamentó la acción en que es dueño del inmueble denominado Lote Nº2 resultante de la subdivisión del inmueble ubicado en callejón Zacarías Moreno, sin número, ubicado en la comuna de Romeral, provincia de Curicó, de una superficie aproximada de 2.643,51 metros cuadrados y que deslinda: Norte: 45 metros con Lote Nº 1 de la propiedad de los vendedores; Sur: 42 metros con propiedad Rol de Avalúo Nº 18-20 de la Comuna de Romeral; Oriente: en 62 metros con Callejón La Iglesia; y Poniente, en 60 metros con propiedad Rol de Avaluó Nº 18-16 de la Comuna de Romeral. Que, adquirió la referida propiedad por compra que hizo a Marta Adela Escanilla Mella, Pedro Juan Escanilla Mella, José Domingo Escanilla Mella, Carmen Luisa Escanilla Mella, Ana Rosa Escanilla Mella, Juana de Dios Escanilla Mella, Julio Antonio Escanilla Mella, Ismael del Carmen Escanilla Mella, Ismael del Carmen Escanilla Mella, Manuel Alejandro Escanilla Arce y Catalina del Pilar Escanilla Arce, según escritura pública de fecha 23 de Junio de 2015, ante el Notario Público de la ciudad de Curicó, Rodrigo Domínguez Jara, Repertorio Nº 1564, y rectificatoria de fecha 8 de Julio de 2015, ante el Notario ya indicado, Repertorio Nº 1703. Que, su título de dominio lo constituye la inscripción rolante a fojas 6452 vuelta Nº 3.195 del Registro de Propiedad del Conservador de Bie
Fundamentos
considerando además, que la buena fe se presume, le corresponde al actor derribar esa presunción. Por estos argumentos solicitó el total rechazo de la demanda, con expresa condenación en costas. Al primer otrosí de su presentación, dedujo demanda Reconvencional de Prescripción Adquisitiva o Usucapión en contra de Daniel Esteban Romero Reyes, argumentando que con fecha 13 de mayo de 1992 adquirió la calidad de poseedor regular de la propiedad raíz ubicado en la comuna de Romeral de la provincia de Curicó, que consta de 20 varas de frente por 100 varas de fondo, más o menos, y que deslinda: Norte, Baldomero Rojas, hoy pasaje Ramón Freire en aproximadamente 19,50 metros; Sur, Mercedes Arriagada, hoy Eugenio Pavéz Avilés, en aproximadamente 16,40 metros; Oriente, Fabriciano Sepúlveda, hoy Juan Escanilla Salas en aproximadamente 87,20 metros de los cuales 85,30 metros corresponde a callejón de por medio; Poniente, Eustaquio González, hoy Ramón Araya Sepúlveda en aproximadamente 87,20 metros. La inscripción conservatoria que da cuenta de esta calidad corresponde a fojas 2471 vuelta, N° 1071 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Curicó correspondiente al año 1992. Señaló que desde esa fecha, ha estado en posesión material del bien raíz, en forma pública, ininterrumpida y pacífica, ejercitando sobre él una serie de actos de dominio a ojos de la comunidad e incluso del actor, quienes le reconocen como su legítima dueña. Es así que en el inmueble tiene su casa habitación en la que habita junto a su familia. Agregó, que el inmueble antes singularizado es susceptible de ser ganado por prescripción, y que en la especie, se advierte que mediante la inscripción conservatoria correspondiente a fojas 2471 vuelta, N° 1071 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Curicó correspondiente al año 1992, adquirió la calidad de poseedor inscrito, y que por lo demás, el ejercicio de dicha posesión la ha ejecutado en forma pública, ininterrumpida y pacífica ejercitando sobre él una serie de actos de dominio a ojos de la comunidad e incluso del actor. De modo que confluyen en su persona, la posesión inscrita y posesión material del bien objeto de la presente acción. Que, es requisito de la prescripción adquisitiva ordinaria, tener la posesión regular de la cosa, la cual procede de un justo título que haya sido adquirido mediando buena fe, siendo necesaria la tradición si el título invocado para poseer es uno traslaticio de dominio. En el caso sub lite, el justo título está dado por el contrato de compraventa otorgado mediante escritura pública ante el Notario Público Titular de Curicó don Eduardo de Rodt Espinosa, suscrita con fecha 08 de octubre de 1991, el cual fue inscrito a fojas 2471 vuelta, N° 1071 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Curicó correspondiente al año 1992, inscripción conservatoria que da cuenta que se verificó la tradición. En consecuencia, considera que en la especie se da
Fallo
por tanto, estima que el actor no cumple con el presupuesto legal de ser propietario de la cosa que reivindica. Agregó, que la posesión se pierde mediante inscripción conservatoria (teoría de la posesión inscrita), no bastando la posesión material. En el caso sub lite el propietario del derecho real de dominio sobre el inmueble individualizado no ha perdido la posesión del bien reivindicado, puesto que nunca lo ha poseído, exigencia elemental para perderlo, lo cual se sustenta en los argumentos indicados previamente, en consecuencia, tampoco cumple con este requisito de la acción de dominio, la cual debería ser rechazada en su totalidad. Asimismo, alegó la improcedencia de las indemnizaciones solicitadas, ello, atendido que nuestro sistema registral no acredita dominio, sino la posesión. Señaló que respecto del inmueble inscrito a su nombre, ha detentado la posesión inscrita y material por 25 años a la fecha, posesión que por lo demás ha sido pública, descartando clandestinidad, ininterrumpida, pacífica, sin turbaciones, exenta de vicios y fraude, por consiguiente, debe descartarse la mala fe de su parte en la supuesta pérdida de posesión del actor, presupuesto indispensable para acceder a las indemnizaciones solicitadas, y considerando además, que la buena fe se presume, le corresponde al actor derribar esa presunción. Por estos argumentos solicitó el total rechazo de la demanda, con expresa condenación en costas. Al primer otrosí de su presentación, dedujo demanda Recon
Texto Completo (Preview)
FOJA: 128 .- Ciento veintiocho. SENTENCIA ROL N° : C-2439-2017 CARATULADO : ROMERO con GUTIERREZ MATERIA : REIVINDICACIÓN CODIGO : R-12 Curicó, quince de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: 1°) Que, con fecha 13 de septiembre de 2017, a folio 1, compareció el abogado Cristian Pablo Merino Rojas, en representación de Daniel Esteban Romero Reyes, cédula de identidad Nº 15.129.960-1, empresario, do
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica