C/ JESUS EDUARDO VARGAS SOLARES
Rol
O-104-2024
Fecha
15 de noviembre de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, se constituyó la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por las Juezas Carol Angélica Sepúlveda Carvajal, quien presidió la audiencia, María Inés Devoto Torres y Ana Marcela Alfaro Cortés, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto, don Mauricio Cartes Chaparro, domiciliado en calle Melgarejo N°847, comuna Coquimbo; en contra del acusado Jesús Eduardo Vargas Solares, cédula de identidad para extranjeros N°25.610.959-K, ciudadano boliviano, nacido en Santa Cruz de la Sierra el día 08 de mayo de 2003, 21 años, soltero, trabajador independiente en barbería, correo electrónico edu69.com@gmail.com, domiciliado en calle Mar Caspio N°1368, comuna de Coquimbo. La defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada defensora penal público, doña Nicole Auger Campos, domiciliado en calle Aldunate N° 840, piso 5, comuna de Coquimbo. Que los hechos por los cuales acusó el Ministerio Público son del siguiente tenor: El día 26 de septiembre de 2023, a las 18:50 horas aproximadamente, en la Calle Eugenio Marzal, En dirección Norte, al llegar a la intersección de calle Mar Caspio, Sector Villa Portugal, Comuna de Coquimbo, el acusado Jesús Eduardo Vargas Solares, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros poseyendo, guardando y portando, sin contar con autorización competente y con fines de tráfico, una bolsa de nylon envuelta en papel alusa, contenedora de marihuana con un peso de 101 gramos y 100 miligramos, además de $23.000 en billetes de baja denominación. Los hechos antes descritos se calificaron jurídicamente por el acusador como un delito consumado de tráfico ilícito Código: NXFQXRXRXJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de drogas en pequeñas cantidades, prescrito y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En su alegato de apertura, la Fiscalía indica que presentará la declaración de uno de los funcionarios aprehensores de carabineros que tomaron el procedimiento, el que será capaz de ilustrar la forma de cómo se llegó a incautar la evidencia, las circunstancias y la dinámica de detención del acusado. También se valdrá de prueba visual, constituida por dos fotografías de la droga incautada y con el objeto de acreditar que se está frente a una evidencia sujeta a la Ley 20.000, rendirá la prueba documental y pericial respectiva. Con ello, considera que podrá establecer antecedentes suficientes de valoración para que el tribunal tome una decisión condenatoria. En su discurso de cierre, concluye que, conforme a la prueba incorporada la discusión no está en si el acusado mantenía o no en su poder la droga, sino que está centrada en si la cantidad incautada puede ser considerada como suficiente para un consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. En su parecer claramente no lo era, toda vez que el acusado señaló que la droga incautada era para su consumo y también como un elemento de difusión, para entregar a otras personas. En cuanto a la proximidad en el tiempo, alega la Código: NXFQXRXRXJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 máxima de la experiencia respecto a los juicios conocidos por el tribunal, dado que la droga incautada permite una alta dosificación. En un rango promedio, un cigarrillo de marihuana va entre los 0,5 y 0,8 gramos, se trata entonces de 200 y fracción de dosis. En ese sentido, refiere que es el tribunal quien está en condiciones de determinar si la droga que poseía el imputado, encuadra en el delito de microtráfico o si estaba destinada a su consumo. SEGUNDO: En su exposición de inicio, la defensa anticipa que su representado renunciará a su derecho de guardar silencio y colaborará sustancialmente al esclarecimiento de los hechos; es así como reconocerá el porte de la droga; sin embargo, se logrará acreditar mediante esa declaración, la que prestará un testigo, documentos médicos y laborales y prueba pericial que la droga que se le incautó tenía como destino el consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. A través de la prueba pericial se probará que su defendido sufre una adicción a esta droga desde los 18 años y, por lo tanto, se encontraba justificado su porte. Asimismo, acreditará que no existen actividades de tráfico ni indicios que dieran cuenta que este hubiese compartido o entregado dicha droga a una tercera persona y, en ese entendido, solicitará su absolución. En los alegatos de cierre, señala que en su concepto ha logrado comprobar, más allá de toda duda razonable, que su representado portaba una cierta cantidad de marihuana para y con el fin del consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo; por lo tanto, estaría justificado su porte. Ello, a través de la declaración de este, de los dichos de su hermana, quien
Fallo
por tanto, que este señale que en ciertas ocasiones cuando está con sus amigos se comparten no le parece suficiente porque lo que se debía acreditar es que el día de los hechos estaba realizando algún tipo de actividad enmarcada en el tráfico de drogas y finalmente lo que se acreditó es que la sustancia tenía un objetivo de consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, por lo que requiere su absolución. TERCERO: Que el acusado informado sobre lo dispuesto en el artículo 326 del Código Procesal Penal, renunció a su derecho de guardar silencio y declaró en audiencia del modo siguiente: Iba saliendo de su casa ubicada en calle Mar Caspio N°1368, para dar una vuelta en un auto con un amigo el 26 de septiembre de 2023, se detuvieron en un disco pare e iban pasando los carabineros que también pararon y por el olor a marihuana porque estaban fumando les hicieron un control, le descubrieron la droga y lo detuvieron. Al Fiscal responde que estaba en un vehículo e iba con su amigo Matías, lo controló carabineros porque estaban fumando, pararon en un disco pare y se detuvieron junto a los carabineros, Matías era de Santiago y conducía, él iba de copiloto, la marihuana estaba en una bolsa y la tenía para Código: NXFQXRXRXJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 consumo, se la regalaron, es consumidor habitual desde los 18 años; no sabe cuanto vale un cigarrillo o pito de marihuana, a veces se la regalan y en otras
Texto Completo (Preview)
1 La Serena, a quince de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, se constituyó la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por las Juezas Carol Angélica Sepúlveda Carvajal, quien presidió la audiencia, María Inés Devoto Torres y Ana Marcela Alfaro Cortés, para conocer de la acusación deducida por el Minist
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