TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/POZO
Rol
C-27640-2019
Fecha
15 de julio de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 09 de septiembre de 2019, comparece Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, como mandataria judicial y en representación de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada por Manuel Olivares Rosseti, administrador, y éste a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República de Chile, representada legalmente por Hernán Frigolett Córdova, economista, todos domiciliados para estos efectos en Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes; quien deduce demanda ejecutiva en contra de Carolina Andrea Pozo Arriagada, de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Cordillera de la Sal N°122, Arboleda II, comuna de Peñaflor; a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de 532,4978 UF, equivalente en pesos al día 05 de julio de 2019, a la suma de $14.873.265.-, más intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, solicitando seguir adelante con la ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Funda su demanda señalando que la demandada es deudora de los siguientes pagarés: 1. Pagaré por el monto de 11,1418 UF, suscrito con fecha 03 de julio de 2019, y con vencimiento para el día 05 de julio de 2019; y 2. Pagaré por el monto de 521,3560 UF, suscrito con fecha 03 de julio de 2019, y con vencimiento para el día 05 de julio de 2019. Agrega que la sumatoria de los montos descritos, y por el cual solicita despachar mandamiento de ejecución y embargo, asciende a 532,4978 UF, equivalentes en moneda nacional al día de vencimiento, esto es, al 05 de julio de 2019, al total de $14.873.265.- C-27640-2019 Foja: 1 Sostiene que en los documentos antes referidos se estipuló que el capital adeudado devengaría, a contar del 05 de julio de 2019, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, como mandataria judicial y en representación de Banco Itaú Corpbanca, representada por Manuel Olivares Rosseti, y éste a su vez en representación C-27640-2019 Foja: 1 convencional de la Tesorería General de la República de Chile, representada legalmente por Hernán Frigolett Córdova; quien deduce demanda ejecutiva en contra de Carolina Andrea Pozo Arriagada, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de 532,4978 UF, equivalente en pesos al día 05 de julio de 2019, a la suma de $14.873.265.-, más intereses pactados, solicitando seguir adelante con la ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, la demandada opuso únicamente la excepción contemplada en el Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, fundándose en los antecedentes ya referidos en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que el ejecutante, evacuó el traslado que le fuera conferido, en tiempo y forma, fundándose en los argumentos ya referidos en la parte expositiva de este fallo. CUARTO: Que, en principio, el presente procedimiento tiene su origen en títulos ejecutivos, consistentes en dos pagarés a la orden de Itaú Corpbanca, a saber: 1) Pagaré suscrito el día 3 de julio de 2019, por Mariette Dayanna Muñoz Morales, cuya firma se encuentra autorizada ante Notario, en representación de Itaú Corpbanca, y esta a su vez como mandataria de la ejecutada, Carolina Andrea Pozo Arriagada, en virtud del mandato especial conferido para estos efectos, por la cantidad de 11,1418 UF, con vencimiento al día 5 de julio de 2019; y 2) Pagaré suscrito el día 3 de julio de 2019, por Mariette Dayanna Muñoz Morales, cuya firma se encuentra autorizada ante Notario, en representación de Itaú Corpbanca, y esta a su vez como mandataria de la ejecutada, Carolina Andrea Pozo Arriagada, en virtud del mandato especial conferido para estos efectos, por la cantidad de 521,3560 UF, con vencimiento al día 5 de julio de 2019. Que así las cosas, los referidos pagarés, corresponden a instrumentos representativos de créditos indubitados que, en consecuencia, tiene el efecto de invertir la carga de la prueba, recayendo esta únicamente en la parte demandada que ha opuesto excepciones a la ejecución. QUINTO: Que en cuanto a la excepción contenida en el Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en primer término cabe tener presente que según lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas C-27640-2019 Foja: 1 acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales; y que por su parte, el artículo siguiente nos indica que quien quiera aprovecharse de este modo de ext
Fallo
Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos, y visto además lo dispuesto en los artículos 1437, 1551, 1698, 2492, 2503, 2514 y 2518 del Código Civil; artículos 160, 170, 254, 434, 464, y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil; y artículos, 52 y siguientes, 98 y siguientes, 102 y siguientes, 107 de la Ley 18.092; y los pertinentes de la Ley N° 21.226, se resuelve: I.- Que, se acoge la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada al primer otrosí de folio 17, en presentación de fecha 29 de julio de 2020 y en consecuencia, se rechaza la ejecución. II.- Que, se condena en costas al ejecutante, por haber resultado completamente vencido. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol C-27640-2019.- Resolvió Karina Portugal Cuevas, Juez Interina del Décimo Juzgado Civil de Santiago. C-27640-2019 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de Julio de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más informac
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C-27640-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-27640-2019 CARATULADO : TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/POZO Santiago, quince de Julio de dos mil veintiuno VISTOS: A folio 1, con fecha 09 de septiembre de 2019, comparece Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, como mandataria judicial y en representación de Banco Itaú Corpbanca,
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