BANCO SANTANDER - CHILE/INVERSIONES ROPEGA S.A.
Rol
C-101-2021
Fecha
15 de julio de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en Folio 1 de estos autos ejecutivos, con fecha 05 de febrero de 2021 comparece la ejecutante Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Miguel Arturo Mata Huerta, en su calidad de gerente general del referido Banco, chileno, Ingeniero Industrial, cédula de identidad Nº 9.496.096-7, ambos domiciliados en calle Bandera N° 140, Santiago e interpone demanda ejecutiva en contra de Inversiones Ropega Sociedad Anonima, representada legalmente por doña Rosa Alejandra Cornejo Araya y de esta misma, en su calidad de Aval, todos con domicilio en calle Arlegui N°440, oficina 601, Viña del Mar. Invoca la existencia del pagaré Nº 420018126108 suscrito por los demandados con fecha 27 de noviembre de 2017 por la suma de $12.349.385.-, valor que se obligaron a pagar en 48 cuotas mensuales sucesivas. Las primeras 47 por un valor de $338.970.- cada una, con vencimiento los días 12 de cada mes, a contar del 12 de enero de 2018, y hasta el 12 de noviembre de 2021 y una última cuota de $338.994.- con vencimiento el 12 de diciembre de 2021. La ejecutante acusa el incumplimiento de la cuota número 14 con vencimiento el 12 de febrero de 2019. Hace exigible el total de la obligación insoluta por un total de $9.696.650.- por concepto de capital más intereses. La demanda ejecutiva fue notificada con fecha 17 de junio de 2021 según consta en Folios 12 y 13. En Folios 14 y 15, con fecha 24 de junio de 2021, ambos demandados se oponen a la presente ejecución a través de las excepciones de prescripción y de falta de requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva. En Folios 18 y 19 la parte ejecutante evacúa el traslado y solicita el rechazo de las excepciones, con costas. Por resolución de Folio 21 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos no aparecen discutidos los siguientes hechos: 1.- La ejecutante Banco Santander-Chile es dueña del pagaré Nº 420018126108 suscrito por los demandados a la orden de la ejecutante, de fecha 27 de noviembre de 2017 por la suma de $12.349.385.-, valor que se obligaron a pagar en 48 cuotas mensuales sucesivas. Las primeras 47 por un valor de $338.970.- cada una, con vencimiento los días 12 de cada mes, a contar del 12 de enero de 2018, y hasta el 12 de noviembre de 2021 y una última cuota de $338.994.- con vencimiento el 12 de diciembre de 2021. 2.- Que los demandados no pagaron desde la cuota número 14 con vencimiento el 12 de febrero de 2019. 3.- Que se pactó entre las partes una cláusula de aceleración de la deuda para el evento del retardo en el pago de una de las cuotas. 4.- Que la demanda ejecutiva fue presentada el día 05 de febrero de 2021 y notificada personalmente a los demandados con fecha 17 de junio de 2021. SEGUNDO: Que la prescripción extintiva o liberatoria es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, materia que se encuentra regulada en el Código Civil, en sus artículos 2492 y siguientes. De acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción extintiva o liberatoria exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo de la misma disposición que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. Por su parte el artículo 98 de la Ley N° 18.092 establece que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias, es de un año contado desde el día del vencimiento del documento, y en presencia de la cláusula de aceleración, este hecho se perfecciona en el caso del pago en cuotas, por el retardo en el pago de una de ellas. TERCERO: Que en la especie la mora en el pago de la obligación se produjo el 12 de febrero de 2019, siendo indiscutible que constituye un hecho de la causa que desde ese día comienza el plazo de prescripción de la acción cambiaria. Dicho retardo motivó la aceleración del crédito, y que en definitiva permitió a la ejecutante el cobro de la totalidad del mismo, en circunstancias que el plazo pactado inicialmente expiraba el día 12 de diciembre de 2021. En consecuencia, ya al momento de su presentación, 05 de febrero de 2021, la acción ejecutiva ya carecía de sus atributos, pues al haber transcurrido casi dos años desde el vencimiento de la cuota número 14, la acción ejecutiva contenida en el pagaré se encontraba prescrita por haber transcurrido con creces el plazo de un año contado desde que la obligación se hizo exigible, todo ello en conformidad a lo establecido en el artículo 98 de la Ley N° 18.092. La postura de la ejecutante de oponerse a la excepción de prescripción pugna con lo indicado en su demanda, en la que se indica
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo establecido en el artículo 2514 del Código Civil, y las normas de los artículos 98, 100, 105 y 107 de la Ley N° 18.092, y artículos 144 y 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE - sin costas - excepción contemplada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil opuesta en presentaciones de Folios 14 y 15 por los ejecutados Inversiones Ropega Sociedad Anonima, representada legalmente por doña Rosa Alejandra Cornejo Araya y por ésta, por sí misma. II.- En consecuencia, SE RECHAZA ÍNTEGRAMENTE demanda ejecutiva interpuesta en Folio N° 1 por Banco Santander-Chile, sociedad representada por don Miguel Arturo Mata Huerta, y no se da lugar a la ejecución promovida en estos autos. Notifíquese la presente resolución por estado diario a ambas partes. Anótese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. Rol C-101-2021 Pronunciada por Claudio Humberto Villavicencio Flores, Juez Titular del Juzgado de Letras de La Ligua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Ligua, quince de julio de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena suma
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NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Ligua CAUSA ROL : C-101-2021 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/INVERSIONES ROPEGA S.A. La Ligua, quince de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en Folio 1 de estos autos ejecutivos, con fecha 05 de febrero de 2021 comparece la ejecutante Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Miguel
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