Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

C/ ROBER ARCECIO ZAPATA PAREDES

Rol

O-112-2024

Fecha

15 de noviembre de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces don Marcelo Martínez Venegas –quien presidió–, don Sebastián del Pino Arellano y don Luis Meza Marín, el día 11 de noviembre del año en curso, se llevó a efecto el juicio oral en causa RUC 2300862352-K RIT 112-2024, en el cual el Ministerio Público, representado en juicio por el Fiscal don Leonel Ibacache Véliz, dedujo acusación en calidad de autora del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, contemplado en el artículo 4° de la Ley 20.000, en contra del imputado Rober Arcecio Zapata Paredes, cédula nacional de identidad N°28.116.684-0, nacido en Colombia, domiciliado en calle Julio Garay Guerra, N°0168, de la ciudad de Punta Arenas. Representado en juicio por el abogado Defensor Público don Felipe Pérez Evens. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó su acusación en el siguiente hecho que se transcribe: “El día 09 de agosto de 2023, aproximadamente a las 13:30 horas, en Avenida Los Loros intersección con calle Andacollo, Copiapó, funcionarios policiales de PDI, descubrieron que acusado Rober Arcecio Zapata Parades, portaba y poseía con fines de tráfico, en el interior de vehículo marca Mazda PPU BKJL-33 en el que se trasladaba, dos contenedores de drogas, una de ellas una bolsa con 32,82 gramos de marihuana y otra envuelta en un paño verde contendora de 23,26 gramos de marihuana, además se le incautó $81.000.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el Art. 4 en relación con el Art. 1, ambos de la Ley 20.000.-, modalidad porte y posesión, correspondiéndole a la acusada intervención en calidad de autora del Art. 15 N°1 del Código Penal y en grado de consumado. A juicio de la Fiscalía, no concurren circunstancias atenuantes, y concurre la circunstancia agravante especial contemp

Fundamentos

fundamentos que siguen. DÉCIMO: Que en lo que se refiere al elemento objetivo del tipo penal referido al hecho de transportar y portar droga en pequeñas cantidades sin autorización competente, se tuvo por acreditado con el testimonio preciso y claro de la funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile doña PATRICIA YÁÑEZ SANDOVAL quien en síntesis declaró acerca de un procedimiento de ley 20.000, en que participó el 9 de agosto de 2023, a raíz de un procedimiento criminal por otros hechos, fiscalizaron a un vehículo modelo Mazda, y al momento efectuar un control de identidad, se encontraron al interior del vehículos dos contenedores de cannabis sativa con un peso neto de 50,81 gramos; su declaración fue complementada con las imágenes fotográficas 3, 4,6,7,9,11 y 14 referidas al vehículo, los compartimentos donde se encontraron los dos contendores de drogas, su peso y el dinero; confirma que él suscribió la cadena de custodia NUE 6880299. Se le exhibe el documento n° b.3 copia de cadena de custodia NUE 6880299 y la reconoce y confirma que esta es la cadena de custodia con que trasladada hasta el Servicio Salud. Las fotografías N°3,4,6,7,9,11 y 14 del set fotográfico de otros medios de prueba, fueron incorporadas al Código: HYESXRJJCJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COPIAPÓ juicio y complementaron dicho testimonio; además se contó con la prueba documental, la Copia de cadena de custodia NUE 6880299, ya explicada, fecha de análisis 13 de septiembre de 2023 del Servicio de Salud Atacama, en el Punto IV pesaje de decomiso aparece sustancia Cannabis Sativa. UNDÉCIMO: Conclusión del análisis de la prueba. Que con la prueba antes analizada, esto es, con los testimonios de la funcionaria doña Patricia Yáñez Sandoval, que fue precisa y circunstanciada, sumadas a a las 14 fotografías acompañadas de las especies incautadas y a la cadena de custodia y acta de recepción y oficio remisor, se puede concluir que el 9 de agosto de 2023, alrededor de las15:30 horas aproximadamente, el acusado ROBER ARCECIO ZAPATA PAREDES, cédula de identidad, 28.116.684-0, quien portaba en dicho vehículo y con fines de tráfico; dos contenedores de droga; una bolsa amarilla con 32,82 gramos y otra envuelta en un paño verde con 23,26 gramos; ambas de marihuana. Estos hechos, de conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la ley N° 20.000, son constitutivos del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades. En efecto, la norma citada señala diversas modalidades de conducta que implican el tráfico de drogas, entendiendo que trafican en pequeñas cantidades el que, sin la competente autorización, posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o psíquica, o de materia primas que sirvan para obtenerlas, sea que se trate

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 30, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 3, 4, 41, 45 y 52 de la Ley 20.000; artículos 1 y siguientes del Decreto Supremo 867 de 2008; Ley N° 18.216, y, artículos 1°, 47, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 347, y 468 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a Rober Arcecio Zapata Paredes, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y multa de 1/3 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, que se da por cumplida en razón del día que estuvo detenido; y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito del artículo 4° de la Ley N°20.000, en grado de desarrollo consumado cometido en la comuna de Copiapó el 9 de agosto de 2023. II.- Que reuniéndose en la especie respecto del sentenciado los requisitos legales establecidos en el artículo 15 de la Ley 18.216, como para hacerlo merecedor a la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Simple, por el tiempo que dure la condena debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el cuerpo de este fallo. Código: HYESXRJJCJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COPIAPÓ III.- Que se decreta el COMISO de la droga incautada, otras especies señaladas en el hecho acreditado; a excepción de los $81.000.- que deberán ser restitui

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COPIAPÓ Copiapó, quince de noviembre dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces don Marcelo Martínez Venegas –quien presidió–, don Sebastián del Pino Arellano y don Luis Meza Marín, el día 11 de noviembre del año en curso, se llevó a efe

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