C/ GERARDO ERNESTO FÉLIX VEAS LEYTON
Rol
O-163-2024
Fecha
15 de noviembre de 2024
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que el día seis de noviembre del año en curso, ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por las juezas Carol Angélica Sepúlveda Carvajal, Ana Marcela Alfaro Cortés y María Inés Devoto Torres, se llevó a efecto el juicio oral relativo a la causa Rol Interno 163-2024, destinado a conocer la acusación sostenida por el Fiscal Freddy Salinas Salinas, domiciliado en calle Matta N° 665, La Serena, en contra de GERARDO ERNESTO FÉLIX VEAS LEYTON, cédula de identidad N° 21.194.983-K, chileno, soltero, nacido en La Serena el 21 de noviembre de 2002, 21 años de edad, sin oficio, no sabe leer ni escribir, domiciliado en calle Aurora Nº 2968, sector Las Compañías, comuna de La Serena, quien compareció asistido legalmente por la abogada de la Defensoría Penal Pública María Jesús Bertrán Tormo, domiciliada en calle Las Rojas N° 1220, La Serena. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio oral, son del siguiente tenor literal: “Hecho 2: El día 2 de marzo de 2021, aproximadamente a las 07:30 hrs., el imputado Gerardo Ernesto Félix Veas Leyton tenía en su poder, debajo de su cama en su dormitorio de su domicilio ubicado en Gabriela Mistral s/n, Pueblo de Islón, Las Compañías, La Serena, sin contar con la competente autorización, una escopeta marca Boito calibre 12, serie Nº49414, con su respectiva funda, avaluada en la suma de $200.000, conociendo o no pudiendo menos que conocer que dicha especie había sido apropiadamente indebidamente por terceros según denuncia efectuada por la víctima don Guido Germán Rodrigo Barraza según parte policial Nº925 de 21/08/2014 de la 5ª Comisaría de Carabineros de Vicuña”. El Ministerio Público calificó estos hechos como constitutivos de un delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego previsto y sancionado en el art. 9 inc. primero de la Ley de Control de Armas y un delito consumado de receptación de especies previsto y sancionado en el art.
Fundamentos
considerando noveno de esta sentencia, el que deberá tenerse por íntegramente reproducido en este acápite. DUODÉCIMO: Que se acogerá la solicitud de la defensa, de estimar concurrente en favor del acusado la atenuante de responsabilidad penal de su colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, consagrada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, la que se ha configurado con el mérito de su declaración prestada en el juicio, por la cual reconoció que mantenía debajo del colchón de su cama la escopeta que fue encontrada en dicho lugar por los funcionarios policiales, estableciendo fehacientemente su participación punible en el delito que se tuvo por acreditado. DÉCIMO TERCERO: Que, a su vez, el extracto de filiación y antecedentes del acusado, en el que no registra anotaciones, ha servido para establecer que lo favorece también la atenuante de su irreprochable conducta anterior, establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. DÉCIMO CUARTO: Que de acuerdo a los informes de los peritos psiquiatras Marcelo Cotelo Tulle, del Servicio Médico Legal, y Álvaro Campillay Gaete, de la defensa, es posible establecer que se encuentra disminuida la imputabilidad del acusado, por existir en su actuar un menor control volitivo, al tratarse de un joven con una deficiencia intelectual moderada, con rasgos de personalidad pueriles, que presenta una mermada capacidad para anticipar consecuencias y dirigirse desde el sentido común, además de la elevada probabilidad para ser influenciado e instrumentalizado por parte de terceros, lo que le dificulta en su conjunto dirigirse conforme a las normas sociales, ya que funciona y piensa como un niño entre los 8 y los 10 Código: VTGHXRXSXJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 años de edad, siendo planteable la existencia de una imputabilidad disminuida desde el punto de vista psiquiátrico, diagnósticos que fueron concordantes con lo referido en el juicio por su madre Guadalupe Leyton Gómez, quien dio cuenta que su hijo no puede trabajar porque tiene una discapacidad mental, por lo que la ayuda en las labores de la casa, que estuvo estudiando en el colegio especial Cumbres, pero nunca aprendió a leer ni escribir y se le olvidan las cosas, y que está tramitando su carnet de discapacidad; por lo que, en concepto de estas sentenciadoras, procede a su respecto la aplicación de la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 11 N° 1 del Código Penal, en relación al artículo 10 N° 1 del mismo texto legal. Que, a su vez, procede aplicar a su respecto la regla del artículo 73 del Código Penal, por estimar el tribunal, que, en este caso, la posibilidad de determinarse conforme a derecho del acusado se encuentra más cercana a una persona exenta de responsabilidad criminal que a una normal, precisamente
Fallo
por estas sentenciadoras en la forma dispuesta en el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, conforman un Código: VTGHXRXSXJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 cúmulo de antecedentes con capacidad probatoria suficiente para formar convicción en estas juezas acerca de la existencia de los siguientes hechos: Que el día 2 de marzo de 2021, momentos antes de las 08:45 horas, Gerardo Ernesto Félix Veas Leyton tenía en su poder, debajo de su cama en su dormitorio de su domicilio ubicado en Gabriela Mistral sin número, Pueblo de Islón, Las Compañías, La Serena, sin contar con la competente autorización, una escopeta marca Boito calibre 12, serie Nº49414, con su respectiva funda, la que se encontraba apta para realizar procesos de percusión y disparo. Estos hechos configuran el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9° inciso 1° con relación al artículo 2° letra b) de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, en que el acusado participó en calidad de autor inmediato y directo. SÉPTIMO: En efecto, estos hechos resultaron acreditados con los dichos concordantes de los funcionarios aprehensores de la Policía de Investigaciones Juan Carlos Villarroel Agüero y Fabián Ignacio Andrade Ramírez, quienes dieron cuenta que el día 2 de mar
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1 C/ GERARDO ERNESTO FÉLIX VEAS LEYTON Delitos: Tenencia Ilegal de Arma de Fuego Receptación Rol Único: 2100.039.323-9 Rol Interno: 163-2024 La Serena, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que el día seis de noviembre del año en curso, ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por las juezas Carol Angélica Sepúlveda Carvajal, Ana
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