1º Juzgado de Letras de San Carlos

ABEJARES/

Rol

V-3-2021

Fecha

15 de julio de 2021

Materia

PERPETUA MEMORIA, INFORMACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 11 de enero de 2021, folio 1, comparece doña GEMA DEL CARMEN ABEJARES SOTO, labores de casa, domiciliada en Colvindo sin número, comuna de Ñiquén, quien previas citas legales solicita se admita la información para perpetua memoria indicada en el cuerpo de su presentación, y en definitiva aprobarla y dar por aprobado también el hecho que el causante que aparece nombrado en la inscripción de posesión efectiva de fojas 240 número 300 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos del año 1956, como “Juan Antonio Fuentes Parada” es la misma persona que en la inscripción de dominio de fojas 101 vuelta con el número 338 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos del año 1911, aparece nombrada como “Juan Antonio Fuentes” o “Juan Antonio Fuentes, de Parral”, o en subsidio, aprobarla en la forma que el Tribunal estime conforme a derecho. Funda su solicitud en que a fojas 240 número 300 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos del año 1956, se encuentra inscrita la posesión efectiva de la herencia intestada de los causantes Antonia Florencia Muñoz Soto y Juan Antonio Fuentes Parada, la que fue concedida por auto de fecha 23 de abril de 1955 del Juzgado de Letras del Departamento de San Carlos, a sus hijos legítimos: Mercedes de la Cruz, María Estela del Carmen, Luis Alberto, Ángel Agustín, Manuel y María Florencia, todos de apellido Fuentes Muñoz. Conforme el inventario de bienes respectivo, los causantes dejaron como bienes raíces acciones y derechos en un retazo de terreno ubicado en Bucalemu quinta subdelegación de este departamento, inscrito a fojas 101 vuelta número 338 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos del año 1911. Expresa que no se ha practicado la inscripción especial de herencia de las personas antes indicadas, por cuanto en la posesión efectiva se menciona al causante Juan Antonio con sus dos apellidos Fuentes Parada, y en

Fallo

Por tanto, y en atención a que no se observan los perjuicios a persona conocida y determinada que señala el artículo 909 del Código de Procedimiento Civil, así como al ver que se cumple con lo establecido en el artículo 384 N°2 del mismo Código, por cuanto los testigos son contestes en los hechos y sus circunstancias esenciales, sin tachas, legalmente examinados y dan razón de sus dichos, constituyendo plena prueba, es que sugiere en definitiva aprobar la información para perpetua memoria solicitada en autos y dar por aprobado también el hecho que el causante que aparece nombrado en la inscripción de posesión efectiva de fojas 240 N°300 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos del año 1956 como “Juan Antonio Fuentes Parada” es la misma persona que aparece nombrada como “Juan Antonio Fuentes” o “Juan Antonio Fuentes de Parral” en la inscripción de fojas 101 vuelta N°338 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos del año 1911. Con fecha 15 de junio de 2021, folio 17, se retienen los autos para dictar sentencia. Con fecha 16 de junio de 2021, folio 18, se decreta medida para mejor resolver. Con fecha 07 de julio de 2021, folio 19, se complementa la información sumaria de testigos rolante a folio 9, en el siguiente sentido: a) El testigo don Jorge Eduardo Anguita Quintero, previamente individualizado y juramentado, ratifica la declaración prestada con fecha 13 de mayo de 2021, agregando que los hechos sobre los cual

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FOJA: 20 .- .- Rol : V-3-2021.- Materia : Perpetua memoria, información (I07) Solicitante : Abejares Soto, Gema del Carmen. Fecha de Inicio : 11 de enero de 2021.- San Carlos, quince de julio de dos mil veintiuno. VISTO: Con fecha 11 de enero de 2021, folio 1, comparece doña GEMA DEL CARMEN ABEJARES SOTO, labores de casa, domiciliada en Colvindo sin número, comuna de Ñiquén, quien previas citas l

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