Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

MP C/ PEDRO ENRIQUE MARILAF MALDONADO

Rol

O-169-2024

Fecha

15 de noviembre de 2024

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, son los siguientes: El día 30 de mayo de 2023, alrededor de las 15:15 hrs. personal de Carabineros fue advertido desde la central de comunicaciones de carabineros (CENCO) de una riña y disparos en calle Jesús Obrero de esta ciudad, por lo que se movilizaron al sector, efectuando un patrullaje preventivo y a las 15:30 hrs. sorprendieron al acusado Pedro Marilaf Maldonado transitando por la calle Jesús Obrero esquina Alberto de la Villa Padre Hurtado de esta ciudad, portando una escopeta hechiza compuesta de dos piezas metálicas de perfil tubular redondo, con una empuñadura de madera envuelta en huincha aisladora de color negro y en su interior un cartucho calibre 12 sin percutar marca GB competition de color naranjo. Adicionalmente, en un bolsillo del pantalón portaba un cartucho calibre 12 marca GB competition de color naranjo. El imputado portaba las especies descritas sin contar con las autorizaciones legales, por lo que fue detenido Código: DXXQXRXSXDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - por los funcionarios policiales. Fue en ese instante en que la acusada Gisella Miranda Espinoza se interpuso delante del vehículo policial impidiendo su avance, para luego sostener desde su vestimenta a los funcionarios policiales Ricardo González Esparza y Leandro Sierra Silva. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida y municiones, prescrito en el artículo 13 en relación al artículo 3 inc. 1° de la ley 17.798 y artículo 9 inc. 2° en relación con el artículo 2 letra c) del mismo cuerpo legal;, correspondiéndole al acusado una participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado. El Ministerio Público considera que concurre la atenuante del artículo 11 N°6, su irreprochable conducta anterior. El Ministerio Púb

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que con fecha seis de noviembre del año en curso se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT 152-2016 seguido en contra de PEDRO ENRIQUE MARILAF MALDONADO, cédula de identidad N°19195604-4, nacido el día 17 de junio de 1995, de 29 años de edad, soltero, con dos hijos, vendedor, con domicilio en Pasaje Melilonco 2464, Villa Tromen Lafquen, Temuco, 4° Medio rendido, legalmente representado por el abogado defensor penal privado don CRISTIAN FULLER FERNANDEZ. El Ministerio Público fue representado por el Fiscal Adjunto JUAN CARLOS ROJO VENEGAS, acompañado por la alumna en práctica doña SOFIA CID MONCADA. Todos los letrados mencionados, cuentan con domicilio y forma de notificación, ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, son los siguientes: El día 30 de mayo de 2023, alrededor de las 15:15 hrs. personal de Carabineros fue advertido desde la central de comunicaciones de carabineros (CENCO) de una riña y disparos en calle Jesús Obrero de esta ciudad, por lo que se movilizaron al sector, efectuando un patrullaje preventivo y a las 15:30 hrs. sorprendieron al acusado Pedro Marilaf Maldonado transitando por la calle Jesús Obrero esquina Alberto de la Villa Padre Hurtado de esta ciudad, portando una escopeta hechiza compuesta de dos piezas metálicas de perfil tubular redondo, con una empuñadura de madera envuelta en huincha aisladora de color negro y en su interior un cartucho calibre 12 sin percutar marca GB competition de color naranjo. Adicionalmente, en un bolsillo del pantalón portaba un cartucho calibre 12 marca GB competition de color naranjo. El imputado portaba las especies descritas sin contar con las autorizaciones legales, por lo que fue detenido Código: DXXQXRXSXDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - por los funcionarios policiales. Fue en ese instante en que la acusada Gisella Miranda Espinoza se interpuso delante del vehículo policial impidiendo su avance, para luego sostener desde su vestimenta a los funcionarios policiales Ricardo González Esparza y Leandro Sierra Silva. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida y municiones, prescrito en el artículo 13 en relación al artículo 3 inc. 1° de la ley 17.798 y artículo 9 inc. 2° en relación con el artículo 2 letra c) del mismo cuerpo legal;, correspondiéndole al acusado una participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado. El Ministerio Público considera que concurre la atenuante del artículo 11 N°6, su irreprochable conducta anterior. El Ministerio Público solicita que se aplique al acusado la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales que correspondan, comiso de la especies incautadas y costas de la ca

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 1 N° 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24, 26, 28, 50, 67, 69 del Código Penal; 1, 4, 45, 47, 281, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; Ley 17.798 y Ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena, sin costas, al acusado PEDRO ENRIQUE MARILAF MALDONADO, cédula de identidad N°19.195.604-4, ya individualizado, a cumplir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA, de presidio menor en su grado máximo, y las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su Código: DXXQXRXSXDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 22 - responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, cometido en esta ciudad el día 30 de mayo de 2023. II.- Que se condena, sin costas, al acusado PEDRO ENRIQUE MARILAF MALDONADO, cédula de identidad N°19.195.604-4, ya individualizado, a cumplir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, y las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, cometido en esta ciudad el día 30 de mayo de 2023. III.- Que, reuniendo en la especie los requisitos del artículo

Texto Completo (Preview)

- 1 - MINISTERIO PÚBLICO C/ PEDRO ENRIQUE MARILAF MALDONADO PORTE ILEGAL ARMAS DE FUEGO R.U.C 23 00 58 99 45-1 R.I.T. : 169-2024 ________________________________________/ Temuco, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que con fecha seis de noviembre del año en curso se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT 152-2016

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