BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ALFARO
Rol
C-1332-2019
Fecha
15 de julio de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que el 26 de noviembre de 2019, comparece PATRICIO JAVIER HERNANDEZ ESPEJO, Abogado en representaci n de ó BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad de su giro, con domicilio en Calle Vicu a Mackenna N 440,ñ ° Ovalle, e interpone demanda ejecutiva en contra de SOCIEDAD COMERCIAL FREMARTEC LIMITADA, sociedad de su giro, representada por don FREDY JAVIER DIAZ FIGUEROA, ignora profesi n, y en contra de do a ó ñ JEANETTE AIDA ALFARO ARAYA, ignora profesi n, todos con domicilio en David Perry N 61, Ovalle,ó ° por los antecedentes que expone. Se ala que el demandado ñ SOCIEDAD COMERCIAL FREMARTEC LIMITADA, suscribi el siguiente pagar N D04620036766 a la orden de Banco deó é º Cr dito e Inversiones por la suma de $1.247.995, que se encuentra incorporados losé intereses pactados 1.0 mensual con el nico vencimiento el 11 de junio de 2019.ú Agrega, que llegada la fecha del vencimiento, esto es, el 11 de junio de 2019, no la pag , en consecuencia, adeuda un saldo de capital de ó $1.247.995.-, debiendo esta suma recargarse con el inter s m ximo convencional, como inter s penal seg n se acordé á é ú ó por las partes, desde el 11 de junio de 2019 hasta su pago efectivo. Explica, que la obligaci n contra da tiene car cter de indivisible y el impuesto deó í á timbres y estampillas que grava el documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorer a, seg n D.L N 3475, art. 15 N 2. í ú º º Indica, que, en el mismo acto, do a ñ JEANETTE AIDA ALFARO ARAYA, en su calidad de avalista, se constituy en codeudor solidario del suscriptor y poró consiguiente de la obligaci n contenida en el pagar . ó é Menciona, que el suscriptor firm el pagar ante Notario P blico por lo que deó é ú conformidad a lo establecido en el Art. 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, steº ó é tiene m rito ejecutivo. é Refiere, que la deuda es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no estí ó á prescrita. Finalmente, solicita tener deducida demanda ejecutiva en contra de SOCIEDAD COM
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de acuerdo a lo establecido por el art culo 1698 del C digoí ó Civil incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aquellas o sta.ó é SEGUNDO: Que, en cuanto a la excepci n del N 2 del art culo 464 del C digoó ° í ó de Procedimiento Civil, esto es, la falta de personer a o representaci n legal de quiení ó comparece a nombre del demandante. El art. 40 de la Ley 18.046, Ley de Sociedades An nimas, se ala que: Eló ñ “ directorio de una sociedad an nima la representa judicial y extrajudicialmente y para eló cumplimiento del objeto social, lo que no ser necesario acreditar a terceros, está á investido de todas las facultades de administraci n y disposici n que la ley o el estatutoó ó no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Lo anterior no obsta a la representaci n que compete aló gerente, conforme a lo dispuesto en el art culo 49 de la presente ley.í El directorio podr delegar parte de sus facultades en losá ejecutivos principales, gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad, en un director o en una comisi n deó directores y, para objetos especialmente determinados, en otras personas .” A su vez, el art culo 6 del C digo de Procedimiento Civil, indica que: El queí ó “ comparezca en juicio a nombre de otro, en el desempe o de un mandato o en ejercicioñ de un cargo que requiera especial nombramiento, deber exhibir el t tulo que acredite suá í representaci n . Y, entre otros, se considera poder suficiente, el constituido por escrituraó ” p blica otorgada ante Notario P blico. ú ú En autos comparece como mandatario judicial de la demandante, el abogado Patricio Hern ndez Espejo, y para acreditar dicha calidad, acompa en folio 1, á ñó Acta Nº 642 de la Reuni n del Directorio del Banco de Cr dito e Inversiones, celebrada el 25 deó é Junio de 2019, reducida a escritura p blica en la Cuadrag sima Notar a de Santiago,ú é í con fecha 04 de Julio de 2019, otorgada ante el Notario P blico don Alberto Mozú ó Aguilar, y en su cl usula Siete consta que el Directorio del banco ya se alado otorgaá ñ poder de representaci n judicial y extrajudicial, entre otros, al abogado se alado.ó ñ El instrumento mencionado anteriormente, no objetado y valorado de conformidad al art culo 1700 del C digo Civil, permiten tener por acreditada laí ó personer a del abogado compareciente, para representar al Banco ejecutante y habiendoí exhibido el t tulo de su representaci n en la presente causa, dio cumplimiento, a loí ó se alado por el art culo 6 del C digo de Procedimiento Civil.ñ í ó En virtud de lo expuesto se rechazar la excepci n planteada.á ó TERCERO: Que respecto a la excepci n del N 7 del art culo 464 del C digoó ° í ó de Procedimiento Civil, la falta de requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, fundada e
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y acto seguido se recibieron a prueba. Que el 30 de junio de 2021, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de acuerdo a lo establecido por el art culo 1698 del C digoí ó Civil incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aquellas o sta.ó é SEGUNDO: Que, en cuanto a la excepci n del N 2 del art culo 464 del C digoó ° í ó de Procedimiento Civil, esto es, la falta de personer a o representaci n legal de quiení ó comparece a nombre del demandante. El art. 40 de la Ley 18.046, Ley de Sociedades An nimas, se ala que: Eló ñ “ directorio de una sociedad an nima la representa judicial y extrajudicialmente y para eló cumplimiento del objeto social, lo que no ser necesario acreditar a terceros, está á investido de todas las facultades de administraci n y disposici n que la ley o el estatutoó ó no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Lo anterior no obsta a la representaci n que compete aló gerente, conforme a lo dispuesto en el art culo 49 de la presente ley.í El directorio podr delegar parte de sus facultades en losá ejecutivos principales, gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad, en un director o en una comisi n deó directores y, para objetos especialmente determinados, en otras personas .” A su vez, el art culo
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C-1332-2019 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Ovalleº CAUSA ROL : C-1332-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/ALFARO Ovalle, quince de Julio de dos mil veintiuno VISTOS: Que el 26 de noviembre de 2019, comparece PATRICIO JAVIER HERNANDEZ ESPEJO, Abogado en representaci n de ó BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad de su giro, con
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