MINISTERIO PUBLICO C/ VERÓNICA VICTORIA VALDEBENITO SALAZAR
Rol
O-234-2024
Fecha
15 de noviembre de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación son los siguientes: “El día 23 de mayo de 2024, alrededor de la 1:30 horas, los imputados Cristopher Reyes Araya y Verónica Valdebenito Salazar, ya individualizados, previamente concertados para la comisión del ilícito, ingresaron mediante escalamiento, es decir, saltando la reja perimetral, al domicilio ubicado en Uno Oriente 2636 en la comuna de Macul, que pertenece a la víctima Marco Quiroz Vargas y una vez en el interior sustrajeron mediante forzamiento el medidor de agua que se encontraba en el antejardín de la propiedad y se apropiaron con ánimo de lucro y sin la Código: HWZKXRXRXED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl voluntad de su dueño de la especie, con el cual huyeron del lugar, siendo instantes más tarde detenidos por Carabineros”. Tales hechos, en concepto del Ministerio Público constituyen el delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en el que atribuye a los acusados participación en calidad de autores. En cuanto a circunstancias modificatorias, expresa que al encausado Cristopher Reyes, le perjudica la agravante contemplada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal y respecto a Verónica Valdebenito, no concurren, por lo que requiere se le imponga la pena de 10 años y 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, respectivamente, accesorias legales, registro de huella genética y condena en costas. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. En su discurso de apertura, ratificó la calificación jurídica y participación de los acusados. Manifiesta que espera acreditarlo durante la audiencia, con los medios de prueba que rendirá y solicita un veredicto condenatorio. En su intervención de clausura, reitera su petición de condena. Estima que se acreditaron los hechos que forman parte de la acusación. Destaca la declaración de la víctima, que reproduce parcialmente, quien se refiere tanto al lugar donde se comete e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que, el día martes 05 del mes y año en curso, ante esta Sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se celebró audiencia de juicio oral en causa R.U.C. N° - , RIT N° - , seguida por el Ministerio Público (en lo sucesivo M.P.), representado por el fiscal don Jorge Belaunde Tapia, en contra de VERÓNICA VICTORIA VALDEBENITO SALAZAR, cédula de identidad N° 16.172.969- apodada “Vicky” nacida el 12 enero de 19 5 39 años soltera empleada estudios técnicos superiores, domiciliada en calle Ramón Cruz Nº 2246 comuna de Macul y de CRISTOPHER FERNANDO REYES ARAYA, cédula de identidad N° 19.4 6.175-3, nacido el 1 de julio de 1996 2 años soltero, peoneta, estudios básicos incompletos (5°) domiciliado en calle Ramón Cruz Nº 2246 comuna de Macul, ambos representados por abogados de la Defensoría Penal Pública: la primera, por doña Martina Leiva Guerrero y el segundo, por don Gonzalo Guzmán La Rivera. Todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Contenido de la Acusación. Según el auto de apertura de juicio oral, los hechos de la acusación son los siguientes: “El día 23 de mayo de 2024, alrededor de la 1:30 horas, los imputados Cristopher Reyes Araya y Verónica Valdebenito Salazar, ya individualizados, previamente concertados para la comisión del ilícito, ingresaron mediante escalamiento, es decir, saltando la reja perimetral, al domicilio ubicado en Uno Oriente 2636 en la comuna de Macul, que pertenece a la víctima Marco Quiroz Vargas y una vez en el interior sustrajeron mediante forzamiento el medidor de agua que se encontraba en el antejardín de la propiedad y se apropiaron con ánimo de lucro y sin la Código: HWZKXRXRXED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl voluntad de su dueño de la especie, con el cual huyeron del lugar, siendo instantes más tarde detenidos por Carabineros”. Tales hechos, en concepto del Ministerio Público constituyen el delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en el que atribuye a los acusados participación en calidad de autores. En cuanto a circunstancias modificatorias, expresa que al encausado Cristopher Reyes, le perjudica la agravante contemplada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal y respecto a Verónica Valdebenito, no concurren, por lo que requiere se le imponga la pena de 10 años y 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, respectivamente, accesorias legales, registro de huella genética y condena en costas. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. En su discurso de apertura, ratificó la calificación jurídica y participación de los acusados. Manifiesta que espera acreditarlo durante la audiencia, con los medios de prueba que rendirá y solicita un veredicto condenatorio. En su intervención de clausura, reitera su petición de condena. Estima que se acreditaron los hechos que forman parte de la acusación.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1 3 7 14 N° 1 15 N° 1 1 24 25 30 50 67 440 N° 1 446 N° 3 del Código Penal; artículos 1 45 47 53 295 297 29 y siguientes 323 340 341 342 343, 344 y 34 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se ABSUELVE a VERÓNICA VICTORIA VALDEBENITO SALAZAR, cédula de identidad N° 16.172.969- de los cargos formulados en su contra de ser autora del delito de robo con fuerza en lugar habitado, presuntamente cometido el día 23 de mayo de 2024 en la comuna de Macul. II.- Que se CONDENA a CRISTOPHER FERNANDO REYES ARAYA, cédula de identidad N° 19.4 6.175-3, ya individualizado, a la pena de (ciento setenta y seis) días de presidio menor en su grado mínimo, a una multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de Hurto simple, previsto y sancionado en el Código: HWZKXRXRXED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 446 N° 3 del Código Penal , perpetrado el día 23 de mayo de 2024, en la comuna de Macul. III.- Que las sanciones impuestas, tanto la corporal como la pecuniaria, se le tendrán POR CUMPLIDAS, con el tiempo que el sentenciado permaneció ininterrumpidamente privado de libertad con motivo de esta causa, según se explicitó en el motivo décimo cuarto. IV.- Que cada interviniente soportará sus costas, según lo indicado en el último consi
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SEPTIMO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO. RUC : - RIT : - . CONTRA : VERONICA VICTORIA VALDEBENITO SALAZAR. (Absuelve) : CRISTOPHER FERNANDO REYES ARAYA. (Condena) DELITO : ROBO EN LUGAR HABITADO. (Recalifica a Hurto) Rit Garantía : - . ( ° Juzgado de Garantía de Santiago) Santiago, viernes quince de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individ
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