1º Juzgado de Letras de Santa Cruz

CERPA/COOPER

Rol

C-288-2021

Fecha

15 de julio de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 19 de marzo de 2021, comparece don MIGUEL ANGEL SILVA DIAZ, abogado, con mandato judicial en representaci n convencional de don ó CARLOS ALBERTO CERPA ROMAN, agricultor, domiciliado en Hijuela Las Palmeras S/N, sector San Miguel de Viluco, de la comuna de Marchig e, deduciendo demanda de prescripci nü ó extintiva y alzamiento de hipoteca y prohibici n de celebrar actos y contratos en contraó del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad de giro de su denominaci n,ó representada por su Gerente General don Juan Cooper lvarez, ingeniero comercial, ambosÁ domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111 de la comuna de Santiago, a objeto que en definitiva se declare: 1.- La prescripci n de todas las acciones judiciales que el Banco del Estado deó Chile tiene en contra de don Carlos Alberto Cerpa Rom n, para obtener el cumplimientoá de las operaciones N°00006014992 por la suma de $21.212.000.-, pagadera en 5 cuotas los d as 26 de abril del a o 2010, 25 de abril del 2011, 24 de abril del 2012, 2013 yí ñ 2014; N°00004459814 por la suma de $2.000.000.-, pagaderos en 1 cuota el d a 5 deí septiembre del a o 2008; N°00004297807 por la suma de $18.000.000.-, pagaderos en 1ñ cuota el d a 5 de septiembre del a o 2008 y N°42100017819 por la suma deí ñ $1.632.298.- pagaderos el d a 27 de marzo del a o 2008 y de toda otra acci n judicialí ñ ó que el Banco demandado tenga en contra de don Carlos Alberto Cerpa Rom n paraá obtener el cumplimiento de cualquier otra obligaci n que haya contra do o contrajere conó í dicho Banco, cualquiera sea su naturaleza, que se haya hecho exigible en el periodo comprendido entre el 23 de enero del a o 2001 y el 17 de marzo del a o 2016,ñ ñ inclusive.- 2.- La extinci n de la Hipoteca inscrita a fojas 22, n mero 27 del Registro deó ú Hipotecas del a o 2001 y de la Prohibici n de Enajenar y Gravar inscrita a fojas 20,ñ ó n mero 38 del Registro de Prohibiciones e Interdicciones del a o 2001, ambos delú ñ Conservador de Bienes

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Que, con fecha 19 de marzo de 2021, comparece don MIGUEL ANGEL SILVA DIAZ, abogado, con mandato judicial en representaci n convencional deó don CARLOS ALBERTO CERPA ROMAN, deduciendo demanda de prescripci nó extintiva y alzamiento de hipoteca y prohibici n de celebrar actos y contratos en contraó del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad de giro de su denominaci n,ó representada por su Gerente General don Juan Cooper lvarez, todos individualizadosÁ precedentemente, a objeto que en definitiva se declare la prescripci n de todas las accionesó judiciales que el Banco del Estado de Chile tiene en contra de don Carlos Alberto Cerpa Rom n, para obtener el cumplimiento de las operaciones N°00006014992 por la suma deá $21.212.000.-, N°00004459814 por la suma de $2.000.000.-, N°00004297807 por la suma de $18.000.000 y N°42100017819 por la suma de $1.632.298.- y de toda otra acci n judicial que el Banco demandado tenga en su contra para obtener el cumplimientoó de cualquier otra obligaci n que haya contra do o contrajere con dicho Banco, cualquieraó í sea su naturaleza, que se haya hecho exigible en el periodo comprendido entre el 23 de enero del a o 2001 y el 17 de marzo del a o 2016, inclusive y la extinci n de lañ ñ ó Hipoteca inscrita a fojas 22, n mero 27 del Registro de Hipotecas del a o 2001 y de laú ñ Prohibici n de Enajenar y Gravar inscrita a fojas 20, n mero 38 del Registro deó ú Prohibiciones e Interdicciones del a o 2001, ambos del Conservador de Bienes Ra ces deñ í San Fernando y de la Hipoteca inscrita a fojas 58 vuelta, n mero 41 del Registro deú Hipotecas del a o 2010 y de la Prohibici n de Enajenar y Gravar inscrita a fojas 78,ñ ó n mero 73 del Registro de Prohibiciones e Interdicciones del a o 2010, ambos delú ñ Conservador de Bienes Ra ces de Peralillo, ordenando su cancelaci n y alzamiento, coní ó costas. SEGUNDO: Que, con fecha 11 de junio de 2021, el demandado se allan a laó pretensi n del actor en los t rminos solicitados.-ó é TERCERO: Que, como se ha fallado reiteradamente, la prescripci nó constituye un principio general del derecho, cuyo fin es garantizar la seguridad jur dica, teniendoí presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos jur dicos, salvo que por la Leyí o en atenci n a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, laó imprescriptibilidad de las acciones.- CUARTO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 2492 del C digo Civil,í ó la prescripci nó extintiva constituye un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo. Este concepto es reforzado por el inciso 1° del art culo 2514 del mismo c digo, norma en laí ó que se insiste que esta clase de prescripci nó exige solamente el lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido esas acciones. Entonces, para que opere la prescripci nó , son exigencias la inactividad del acreedor, el cual deja de ejercer un derecho del que es

Fallo

Por estas consideraciones y visto adem s lo dispuesto en los art culos 1698, 1699,á í 1700, 1701, 1702, 2492, 2493, 2503, 2514, 2515, 2516 y 2518 del C digo Civil;ó y, 144, 170, 313 y 342 del C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó I. Que SE ACOGE la demanda, por lo que se declara la prescripci nó extintiva de las acciones ordinarias y ejecutivas para perseguir el cobro de las deudas pactadas en los pagar s correspondientes a las operaciones N°00006014992 por la suma deé $21.212.000.-, N°00004459814 por la suma de $2.000.000.-, N°00004297807 por la suma de $18.000.000.- y N°42100017819 por la suma de $1.632.298.-, respecto de los inmuebles inscritos a fojas 1936, n mero 524 del Registro de Propiedad delú a o 1997 del Conservador de Bienes Ra ces de San Fernando que corresponde alñ í Lote N mero Dos de la Manzana C del Loteo de la Poblaci n La Merced, ubicadoú ó en la comuna de Rancagua y a fojas 531, n mero 421 del Registro de Propiedadú del a o 2010 del Conservador de Bienes Ra ces de Peralillo que corresponde alñ í Lote B Uno, que es parte del Lote B, que forma parte de la propiedad agr colaí denominada Hijuela Las Palmeras ubicada en la comuna de Marchig e, ambosü inscritos a nombre de don Carlos Cerpa Rom n, as como tambi n deá í é las hipotecas y de las prohibiciones de enajenar generadas en favor del Banco del Estado de Chile. II. Que, en consecuencia, se ordena al Sr. Conservador de Bienes de Ra ces de Saní Fernando, alzar y cancelar las siguientes inscripciones:

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FOJA: 29 .-veintinueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Santa Cruz CAUSA ROL : C-288-2021 CARATULADO : CERPA/COOPER Santa Cruz, quince de Julio de dos mil veintiuno VISTOS: Que, con fecha 19 de marzo de 2021, comparece don MIGUEL ANGEL SILVA DIAZ, abogado, con mandato judicial en representaci n convencional de don ó CARLOS ALBERTO CERPA ROMAN, agricultor, domicil

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