M.P. C/ EDUARDO AHABRAM CARRASCO HERRERA
Rol
O-4676-2024
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO : Que el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado contra don EDUARDO AHABRAM CARRASCO HERRERA, cedula nacional de identidad 0019718372-1 , domiciliado en Sector FUNDO SANTA CARMEN Nº S/N por los siguientes hechos: HECHO UNO: El día 07 de julio de 2024 la víctima la señora RUTH FABIOLA ROJAS CARRASCO realiza denuncia ante Carabineros señalándole que el día 07 de julio de 2024 en horas del mediodía, salió de su domicilio que está ubicado en Fundo Santa Carmen s/n comuna de Sagrada Familia, dejando las puertas, el cerco de la casa sin candado y las puertas del domicilio sin seguro, regresando a las 14:10 horas, advirtiendo que le habían sustraído $4.000 del domicilio y también una bicicleta marca Oxford modelo emeral aro 29 color negro con letras celestes avaluado en la suma de $190.000, realizando la denuncia respectiva señalando que sospecha del imputado Eduardo Carrasco, en ese sentido personal de Carabineros en horas de la tarde, el mismo día 07 de julio de 2024 concurrió al domicilio del imputado EDUARDO CARRASCO HERRERA quien tiene domicilio en fundo Santa Carmen S/N comuna de Sagrada Familia, advirtiendo personal policial que el imputado mantenía en su poder conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de esta especie, la bicicleta marca Oxford modelo emeral aro 29 de la víctima procediendo los Carabineros a su detención. El imputado como dije mantenía en su poder en su domicilio conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del mismo. Este hecho es constitutivo del delito de RECEPTACION, en grado CONSUMADO y calidad de AUTOR. Circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal: 11 N°6 del Código Penal HECHO DOS: El día 27 de julio del año 2024, en horas de la madrugada, Eduardo Abraham Carrasco Herrera ingresa a la morada o domicilio de la víctima, Manuel Antonio Bravo Herrera, que se encuentra ubicada en Fundo Santa Carmen S/N, de Sagrada Familia, y se molesta con la víctima, y en forma
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a EDUARDO AHABRAM CARRASCO HERRERA, cédula de identidad 19.718.372-1, ya individualizado como AUTOR del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 296 número 3 del Código Penal en grado de desarrollo CONSUMADO, a cumplir una pena de CIEN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, hecho ocurrido en Sagrada Familia el día 07 de julio de 2024. II.- Que SE CONDENA a EDUARDO AHABRAM CARRASCO HERRERA, como cédula de identidad 19.718.372-1, ya individualizado como AUTOR del delito RECEPTACIÓN previsto y sancionado en el artículo 456 bis A) del Código Penal en grado de desarrollo CONSMADO cumplir la pena de SESENTA Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de multa de dos Unidades Tributarias Mensuales, hecho ocurrido en Sagrada Familia el día 07 de julio de 2024 III.- Reuniéndose los requisitos del artículo. 8 de la Ley 18.216, se faculta a la defensa para que dentro de tercero día solicítese factibilidad técnica de monitoreo telemático a Gendarmería de Chile, en el domicilio del condenado, * debiendo permanecer en él desde las veintidós horas hasta las seis de la mañana del día siguiente, computándose una noche por cada día de privación de libertad, sirviéndole de abono * días que estuvo privado de libertad en esta causa. En el evento que no se obtenga factibilidad técnica o esta sea
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Curicó, trece de noviembre de dos mil veinticuatro Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO Imputado EDUARDO AHABRAM CARRASCO HERRERA C.I. 19.718.372-1 Fecha de Nacimiento 15 de septiembre de 1997 Dirección sagrada Familia FUNDO SANTA CARMEN Nº S/N DELITO AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y RECEPTACIÓN. Participación
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