Juzgado de Garantía de Limache.

NN C/ LUIS ALEJANDRO MUÑOZ HERMOSILLA

Rol

O-252-2024

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., RECEPTACION. ART. 456 BIS A., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos acreditados: “El 12 de febrero de 2024, en horas de la madrugada, desconocidos llegaron hasta el domicilio ubicado en ruta F-100-G S/N, sector Los Aromos, Quebrada Alvarado, comuna de Olmué, a bordo de la camioneta marca KYC, modelo X5 Plus cargo, P.P.U. LTJH-78, quienes sustrajeron desde las afueras de dicho inmueble, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, un carro de comida rápida tipo “foodtruck” color azul de material metálico, de propiedad de la víctima Glenda Alvarado Sánchez, que mediante la fuerza ataron al vehículo en que se trasladaban, dándose a la fuga. En ese contexto, personal policial, previa denuncia del hecho y comunicación de la CENCO, sorprendieron el mismo día a las 5:50 horas, al imputado LUIS ALEJANDRO MUÑOZ HERMOSILLA conduciendo la camioneta marca KYC, modelo X5 Plus cargo, que portaba la P.P.U. LTJH-78, en la Ruta F- 100-G, a la altura del kilómetro 15,600, donde se le fiscalizó y se pudo comprobar que la placa patente del vehículo en que se trasladaba correspondía al vehículo marca KYC, modelo T3 cargobox, manteniendo la camioneta X5 plus cargo y la P.P.U. encargos vigentes por robo, de fecha 07 de enero de 2024, ambas de la 49ª Comisaría de Carabineros de Quilicura. Asimismo, se pudo comprobar que el carro tipo foodtruck que tenía adosado el vehículo había sido robado momentos antes a Glenda Alvarado Sanchez; del mismo modo, se hallaron en el interior de dicha camioneta las siguientes especies: 1 cargador de batería motor live, color rojo, 01 rollo de soldadura flex; 1 caja de cerámicas marca Ceramics 300x600 m., todas de propiedad de la víctima Carol Reinoso Carreño, que fueron denunciadas mediante parte N° 88 de fecha 07 de febrero de 2024; 1 casco de seguridad blanco, 01 saco de dormir color verde, marca Doite; 1 cilindro de gas marca Abastible de 5kg de capacidad, todas de propiedad de la víctima Felipe Hernán Alvarado Fritz, que fueron denunciadas mediante parte N° 92 de fecha 08 de febrero de 2024, conociendo el imp

Fallo

se declara: I. Que, SE CONDENA al acusado LUIS ALEJANDRO MUÑOZ HERMOSILLA, ya individualizado, por su responsabilidad como autor de los delitos consumados cometidos en Olmué el día 12 de febrero de 2014, a las respectivas siguientes penas: i. Por el delito de receptación de vehículo motorizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, más multa de UN TERCIO (1/3) de Unidad Tributaria Mensual. ii. Por el delito de receptación de especies, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, más multa de UN TERCIO (1/3) de Unidad Tributaria Mensual. iii. Por el delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente correspondiente a otro vehículo a sabiendas, a la pena de CIEN (100) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, más multa de UN TERCIO (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, e inhabilidad para obtener cualquier tipo de licencia de conducir durante el término de DOS AÑOS. Todo ello sin costas, por haber evitado la realización de un costoso juicio oral. II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debien

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PROCEDIMIENTO : ABREVIADO. RIT : 252-2024. RUC : 2400175155-3. SENTENCIA EJECUTORIADA C/ LUIS ALEJANDRO MUÑOZ HERMOSILLA, cédula de identidad N° 19.394.662-3 nacido el 25 de mayo de 1996, domiciliado en Los Algarrobitos, sitio 17, sector Estación Polpaico, comuna de Til Til, forma especial de notificación al correo electrónico lm3045675@gmail.com Hechos acreditados: “El 12 de febrero de 2024, e

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