2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BAEZA/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

O-1590-2022

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho que funda esta decisión se deben a que en su caso se ha constatado un bajo nivel de desempeño en la ejecución de sus labores como “Asistente de Leasing” En efecto, vuestro nivel de cumplimiento de las metas de gestión para el año 2021 fue deficiente. Asimismo, de acuerdo al "Sistema de Evaluación de Desempeño" (SED), usted fue evaluado con nota 17,33 durante el año 2021, lo cual lo sitúa muy por debajo del rendimiento esperado para este período. Con los resultados obtenidos en el SED, se califica a cada uno de los trabajadores con notas que van del 10 al 50, de mejor a peor desempeño; siendo el 10 "Deficiente" y el 50 "Excelente". Las notas que van del 10 al 19 -como es en su caso- se han catalogado como "deficiente", indicando además que dicha categoría se define como “no presenta las conductas requeridas por la competencia. Presenta poca disposición a mejorar”. Esto demuestra que durante el último año su desempeño ha sido insuficiente. Es menester señalar que se retroalimentó su desempeño con el objeto de que mejorara la entrega de sus servicios, sin embargo, no se observaron cambios positivos por parte vuestra. Con todo, vale destacar que, de acuerdo a nuestra Política de Gestión de Personas, el Banco considera el proceso de desvinculación de un trabajador como una alternativa frente a situaciones en las qué la retroalimentación a la persona no ha permitido realizar los cambios necesarios en el desempeño y conducta requeridos, situación que se verifica en la especie, toda vez que los esfuerzos constantes de esta institución por orientar vuestro actuar hacia la entrega de un mejor servicio no han rendido frutos.

Fundamentos

fundamentos de hecho se acreditarán en la oportunidad procesal respectiva. Los fundamentos de hecho expuestos en la carta fueron los siguientes: Los antecedentes de hecho que funda esta decisión se deben a que en su caso se ha constatado un bajo nivel de desempeño en la ejecución de sus labores como “Asistente de Leasing” En efecto, vuestro nivel de cumplimiento de las metas de gestión para el año 2021 fue deficiente. Asimismo, de acuerdo al "Sistema de Evaluación de Desempeño" (SED), usted fue evaluado con nota 17,33 durante el año 2021, lo cual lo sitúa muy por debajo del rendimiento esperado para este período. Con los resultados obtenidos en el SED, se califica a cada uno de los trabajadores con notas que van del 10 al 50, de mejor a peor desempeño; siendo el 10 "Deficiente" y el 50 "Excelente". Las notas que van del 10 al 19 -como es en su caso- se han catalogado como "deficiente", indicando además que dicha categoría se define como “no presenta las conductas requeridas por la competencia. Presenta poca disposición a mejorar”. Esto demuestra que durante el último año su desempeño ha sido insuficiente. Es menester señalar que se retroalimentó su desempeño con el objeto de que mejorara la entrega de sus servicios, sin embargo, no se observaron cambios positivos por parte vuestra. Con todo, vale destacar que, de acuerdo a nuestra Política de Gestión de Personas, el Banco considera el proceso de desvinculación de un trabajador como una alternativa frente a situaciones en las qué la retroalimentación a la persona no ha permitido realizar los cambios necesarios en el desempeño y conducta requeridos, situación que se verifica en la especie, toda vez que los esfuerzos constantes de esta institución por orientar vuestro actuar hacia la entrega de un mejor servicio no han rendido frutos. Considerando todo lo anteriormente dicho y, atendido a que corresponde a la dirección de la empresa organizar sus medios materiales e inmateriales, de la mejor forma posible para conseguir sus fines, y teniendo en consideración, además, que su deficiente desempeño en las funciones de Asistente de Leasing, ha afectado los resultados de la Unidad Grupo Post Venta y Formalización, Gerencia de Leasing, nos vemos en la necesidad de poner término a su contrato de trabajo, invocando para este efecto la causal de necesidades de la empresa establecida en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo.” Reseña que Banco del Estado de Chile es una empresa autónoma de crédito del Estado, creada por ley, (DL 2079 de 1077) cuya misión y objeto está fijado por el texto legal que le dio origen. En consecuencia, se encuentra obligada su administración a cumplir los fines legales, debiendo con ello tomar todas las medidas necesarias y conducente para dicho fin. Entre ellas están la de buena administración de sus recursos y componentes materiales y humanos, de manera de buscar siempre el mejor resultado y prestar el mejor servicio a sus clientes y en definitiva a todos los c

Fallo

por tanto, el mismo es improcedente, por tanto, debe pagarse asimismo el aumento del 30% de la indemnización por años de servicios, lo que asciende a $ 6.013.958, cifra por la cual demanda. Asimismo, reseña que su ex empleador no ha considerado en los haberes que le adeuda el Aporte Previsional APER, el cual corresponde a un fondo que se integra con aportes propios como del banco, y durante 14 años todos los meses a contribuido a la conformación de dicho fondo, es que el monto estimado a restituir asciende a la suma de $ 2.004.654, cifra por la cual también demanda. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, acogerla a tramitación y en definitiva, acogerla y ordenar el pago de las prestaciones reclamadas. SEGUNDO: Que, comparece don Roberto Ibarra Videla, abogado, en representación, del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, y contesta la demanda, solicitando su rechazo con costas. Arguye que es efectivo que el actor prestó servicios entre el 5 de mayo de 2008 hasta el 24 de febrero de 2022, fecha esta última en la cual se puso término a su relación laboral por la causal del inciso primero del art 161 del Código del Trabajo, esto es: necesidades de la empresa. El actor reconoce expresamente la recepción de la carta de despido. La carta fue enviada con todas las formalidades legales; asimismo, es efectivo, que el actor se desempeñaba como Asistente de Leasing de la Planta Bancaria de la Subgerencia de Leasing ubicada en

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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : O – 1590 - 2022 Ruc : 22-4-0390391-8 Procedimiento : Ordinario Materia : Despido injustificado y cobro prestaciones. Demandante : Baeza Ríos, Sebastián Demandado : Banco Estado de Chile En Santiago, a dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rit O – 1590 – 2022, comparece don

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