Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ MAHICOL EDUARDO MONJE GALINDO

Rol

O-5664-2023

Fecha

14 de noviembre de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR, NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Existiendo de las partes, renuncia a los recursos y plazos legales, dese cumplimiento inmediato a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 5664 - 2023 RUC 2300788799-K Pronunciada por don ROLANDO CHRISTIAN DIAZ COLOMA, Juez de Garantía Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Jpa. Código: YQLHXRXPKBD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-15T09:14:12-0300

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110, 195 Bis, 196 de la Ley 18.290; artículo 416 bis Código de Justicia Militar; Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a MAHICOL EDUARDO MONJE GALINDO, RUN N° 19369124-2, ya individualizado, como autor del delito consumado de maltrato a obra de Carabineros causando lesiones, cometido en Puerto Montt el día 23 de julio de 2023 en la persona de RODRIGO FLORES LAGOS, a la PENA de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Que, esta pena corporal impuesta se le tiene POR CUMPLIDA con el tiempo en que se mantuvo sujeto a arresto domiciliario parcial en esta causa (jornadas de 8 horas diarias), entre el 23 de julio y 22 de septiembre de 2023. II.- Que, SE CONDENA a MAHICOL EDUARDO MONJE GALINDO, RUN N° 19369124-2, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, cometido en Puerto Montt el día 23 de julio de 2023, a la PENA de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la PENA de MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN de su licencia de conducir por el tér

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, catorce de noviembre de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, y 70 del Código Penal; artículos 45, 4

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