7º Juzgado de Garantía de Santiago

CRISTIAN EDUARDO CARRASCO LEDEZMA C/ JHONNY ALEJANDRO CHARLES FLORES

Rol

O-13544-2023

Fecha

14 de noviembre de 2024

Materia

ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261N? 1Y.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Con fecha 15 de julio del año 2023, alrededor de las 14:50 horas, en calle San Francisco casi al llegar a la intersección de calle Placer, comuna de Santiago, las víctimas funcionarios de carabineros en ejercicio de sus funciones CRISTIAN CARRASCO LEDESMA y LUIS DURAN TORO, quienes se encontraban realizando controles vehiculares en el lugar, realizaron una señal de “alto” a los imputados, quienes se encontraban transitando en dos motocicletas, en esos momentos detenidas por el semáforo en rojo existente en la intersección. Al percatarse de la presencia de los funcionarios policiales, el requerido JOSUE GABRIEL DAVID LORETO quien conducía la motocicleta marca Honda placa patente única VLB.75, con el requerido JOHNNY ALEJANDRO CHARLES FLORES como copiloto, y el requerido JOSUE ALEJANDRO CARABALLO MALAVE, quien conducía la motocicleta marca Haojue placa patente única RBZ.86, procedieron a reanudar la marcha, evadiendo el control policial girando en contra del sentido el tránsito, y dirigiendo ambas motocicletas contra las víctimas CRISTIAN CARRASCO LEDESMA y LUIS DURAN TORO, intentando atropellarlos, sin conseguirlo por la reacción rápida de los funcionarios. Los requeridos JOSUE GABRIEL DAVID LORETO y JOHNNY ALEJANDRO CHARLES FLORES se vieron impedidos de continuar su huida por la congestión vehicular. En el momento en que los funcionarios se les aproximaron, el requerido JOHNNY ALEJANDRO CHARLES FLORES, copiloto de JOSUE GABRIEL DAVID LORETO, intentó agredir a los funcionarios lanzando patadas en su contra. Código: CUVQXRXDRKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SE DECLARA: I.- Que se condena a JOSUE GABRIEL DAVID LORETO, ya individualizado, al pago de una multa a beneficio fiscal que se regula en UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 261 N°2 en relación con el artículo 262 del Códig

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a JOSUE GABRIEL DAVID LORETO, ya individualizado, al pago de una multa a beneficio fiscal que se regula en UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 261 N°2 en relación con el artículo 262 del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, por los hechos cometidos el día 15 de julio de 2023, en la comuna de Santiago. II.- Que respecto de la pena de multa impuesta se les conceden tres (3) cuotas mensuales, iguales y sucesivas de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL cada una, debiendo pagar la primera de ellas dentro del mes siguiente a la fecha que el condenado recupere su libertad, de la se encuentra privado por causas diversas. En caso de incumplimiento la pena se sustituirá por prestación de servicios en beneficio de la comunidad, o bien, en tres (3) días de privación de libertad. Se deja constancia que el sentenciado no cuenta con abonos en la presente causa. III.- Que habiendo aceptado responsabilidad en los hechos de la acusación se exime a los sentenciados del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello han ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Solamente el Ministerio Público renunció a los términos legales. SíCOSTAS No X Artículo 398 del Código Procesal Penal SUSPENSIÓN DE LA PENA Artíc

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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, catorce de noviembre de dos mil veinticuatro.- TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA RUC: 2300769596-9 RIT: 13544 - 2023 IMPUTADO: JOSUE GABRIEL DAVID LORETO C.I. 0014895191-8 DELITO ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD ARTICULO Art. 261 N°2 en relación con el Art. 262 del Código Penal PARTICIPACIÓN AUTOR G. D

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