Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MINISTERIO PÚBLICO C/ FERNANDO HERNÁN ORELLANA MUÑOZ

Rol

O-346-2024

Fecha

14 de noviembre de 2024

Materia

CONDUC BAJO LA INF. DEL ALCOHOL ART 193 INC. 2 LEY DE TRANS, NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don David Gómez Palma y los magistrados don Raúl Baldomino Díaz y doña María-Esperanza Franichevic’ Pedrals, se llevó a efecto el día 6 de noviembre en curso, la audiencia del juicio oral en la causa RIT N°346-2024, seguida contra FERNANDO HERNÁN ORELLANA MUÑOZ, cédula de identidad N°16.737.127-2, 37 años, casado, nacido en Rengo el 15 de agosto de 1987, de oficio temporero agrícola, domiciliado en Lo Cartagena, Las Acacias N°81, Rengo; actualmente privado de libertad por otra causa. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, la fiscal doña Fernanda Orpis Mesina y la defensa estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Paloma Marín Marín; ambas con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Se deja constancia que el juicio se realizó de manera presencial, con magistrados, intervinientes, acusado y testigos presentes en la sala de audiencias del tribunal. SEGUNDO: Que la acusación fiscal se fundó en los siguientes hechos: “El día 18 de marzo de 2022 a las 17:00 horas aproximadamente el imputado FERNANDO ORELLANA MUÑOZ, conducía el vehículo camioneta marca Toyota modelo Hilux color rojo PPU US-6675 por Ruta H-540 con Calle Egenau, Comuna de Rengo, en compañía de Hugo Soto Ávila y debido a su estado de ebriedad el imputado conducía de forma errática perdiendo el control del vehículo impactando de frente al vehículo marca Fiat PPU KWHG-60 conducido por Ariel Mañan González, impactando luego contra una reja. Acto seguido desciende del vehículo y huye en otro móvil del lugar sin prestar auxilio a su acompañante don Hugo Soto Ávila, quien resultó con contusión en región frontal de hombro derecho y miembro inferior poli contuso de carácter reservado, tampoco dando cuenta a la autoridad competente. Al imputado se le realiza el examen respiratorio Intoxilyzer que arrojó como resultado 0.84 g/l y se le realiza la alcoholemia de rigor que arroja como resultado 0.73 g/l.” A juicio del Ministerio Público, estos hechos son constitutivos de los delitos de conducción bajo la influencia del alcohol, con resultado de lesiones graves y daños del artículo 193 inciso 3° en relación con el artículo 110 de la Ley de Tránsito y huir del lugar del accidente sin prestar auxilio ni dar cuenta a la autoridad competente, del artículo 195 inciso 2° de la Ley de Tránsito, N°18.290, ambos en grado de desarrollo consumado y en los cuales correspondió al acusado participación como autor ejecutor. Por no concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad que considerar y luego de citar los preceptos legales aplicables, el Ente Persecutor pidió sancionar a ORELLANA MUÑOZ, a las siguientes penas: Por conducción bajo la influencia del alcohol, con resultado de lesiones graves y daños, 540 días de reclusión menor en su grado mínimo, suspensión de la licencia de conducir por el término de 36 meses, accesorias legales y costas

Fallo

Por tanto, pese a que la defensa alegó que la prueba de cargo no demostró que su representado conducía la camioneta causante de la colisión, el tribunal discrepó de tal argumento, porque la prueba rendida fue conteste para establecer dicha circunstancia fáctica. II.- Para acreditar la ingesta alcohólica del conductor, en una graduación que no supere los 0.8 gramos por mil de alcohol en la sangre, se aportó los testimonios de los funcionarios de carabineros González y Campos, contestes en el hecho que los dos conductores involucrados en la colisión se presentaron ante carabineros, mostraron sus documentos y accedieron a concurrir a la unidad policial a practicarse el examen respiratorio alcotest; al realizar esta prueba respiratoria, a las 18:28 horas del 18 de marzo del 2022, el conductor Orellana Muñoz dio positivo, con una graduación alcohólica de 0.87 gramos por litro de alcohol en la sangre. El comprobante de la prueba realizada, incorporado como documento, mostró idéntico resultado. Según la Código: MPYEXRXUMUC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 12 legislación vigente, tal resultado debería ser sancionado como manejo en estado de ebriedad. Pero esta prueba preliminar debió ser contrastada con el examen de alcoholemia, cuya muestra fue tomada el 18 de marzo del 2022 a las 19:07 horas en el Hospital de Rengo; esto es, varias horas después del accidente, pero po

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 1 Rancagua, catorce de noviembre del dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don David Gómez Palma y los magistrados don Raúl Baldomino Díaz y doña María-Esperanza Franichevic’ Pedrals, se llevó a efecto el día 6 de noviembre en curso, l

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