4º Juzgado de Garantía de Santiago

MARCELO JAVIER DAVID WORTSMAN CÁNOVAS C/ MARÍA LUISA GARRIDO TRECHA

Rol

O-4423-2024

Fecha

14 de noviembre de 2024

Materia

CALUMNIA (ACCION PRIVADA).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos afectaron a su madre y que no puede estar sujeta a stress, y la verdad, por la propia historia vital del señor Wortsman y la de su familia, no Código: XQMXXRVRXTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl puede entender que se le adjudique a él o a su familia un crimen de odio y se haga publicidad de ello en el lugar en el que vive con su familia nuclear. I.6) Lo anterior está en total correlato con lo que preceptúa nuestro ordenamiento jurídico que, por cierto, protege la honra de las personas en diversos cuerpos normativos, entre ellos, la Constitución Política de la República que en su artículo 19 Nº4 asegura “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”. I.7) Sin embargo, son estos valores, principios y garantías los que hoy venimos a denunciar a Usía, ya que han sido transgredidos por parte de la querellada al abusar de estas libertades cuyas conductas lo sitúa en un acto típico, sancionado y penado por nuestra legislación, todo ello, en virtud a los hechos que en los próximos párrafos pasamos a exponer. LOS HECHOS II.1) Mi representado es un profesional destacado, dueño de su propia empresa, su cónyuge también es una destacada profesional, y sus hijos también serán profesionales, la mayor, Sigal, está terminando la carrera de Medicina en la Universidad Los Andes; Arié es Ingeniero Civil Matemático de la Universidad de Chile y cursa su Magister II en Francia, y Eitan está pronto a recibirse de Ingeniero Comercial de la Universidad de Chile. II.2) Dadas sus notables capacidades profesionales, responsabilidad e intachable conducta, mi mandante incluso asesora al Comité de Administración de su edificio, cuyos miembros han señalado y evidenciado en primera persona los vejámenes gratuitos que ha sufrido mi representado y los suyos. Código: XQMXXRVRXTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.3)

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha 11 de noviembre de 2024, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado, en causa RIT N° 4423-2024, RUC N° 2410023655-5, seguida en contra de MARÍA LUISA GARRIDO TRECHA, CI. N°5.366.549-7, 64 años de edad, ingeniera civil industrial, domiciliada en calle Los pozos 6855, departamento 601, comuna de Las Condes, Santiago. Fueron parte acusadora las abogadas querellantes Alejandra Silva y Valeria Farías y la defensa de la imputada estuvo a cargo del abogado Juan Pablo Rivera. SEGUNDO: Querella. Que doña Alejandra Silva Aguilera, en representación de Marcelo Wortsman Canovas, dedujo querella por los delitos de calumnia e injurias graves, en contra de don MARÍA LUISA GARRIDO TRECHA, en los siguientes términos: I. ANTECEDENTES PRELIMINARES I.1) Sabemos y tenemos plena conciencia del rol que cumplen los Tribunales de Justicia y de la recarga a la que están sometidos los mismos, razón por la que solo ante la escalada de violencia de la querellada, procedo a requerir su intercesión. I.2) Como se desprende del enunciado, mi representado y su familia viven en calle Los Pozos 6855 departamento 701 de la comuna de Las Condes, justamente sobre el departamento de la querellada, es Código: XQMXXRVRXTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl menester señalar que mi representado arribó al edificio en el año 2003 y que el departamento es de su propiedad en el que vive con sus tres hijos Sigal, Arié y Eítan y su esposa Yael Zurich Reszczynski, encontrándose el departamento asegurado siempre, detalle importante como se analizará. I.3) En el año 2015 y 2018 existieron problemas de filtración que fueron resueltos por el seguro, no obstante lo anterior, desde hace 8 años a la fecha doña María Luisa Garrido Trecha, cada vez que se encontraba o encuentra con los hijos del querellante los insultaba e insulta, los trata de “hediondos”, “gordos”, “pickles”. Los hijos de mi representado nunca le indicaron estas circunstancias para no molestarlo a él y a su madre que sufre una grave enfermedad autoinmune, razón por la que no accioné antes. I.4) El día domingo 02 de Julio de 2023, doña María Luisa llamó alterada con garabatos y gritos a conserjería señalando que tenía una filtración en su departamento; por medio de conserjería el señor Wortsman le indicó que daría cuenta al seguro, pero que el domingo era complejo resolver el tema en forma inmediata, a pesar de ello dejaría interpuesto el denuncio de siniestro. A pesar de esto y no se sabe con qué fin, la señora querellada, como pruebo en otrosí, llenó un BLOCK Y LO PEGÓ EN TODO EL EDIFICIO SEÑALANDO QUE EL 701 ES UN FEMICIDA. I.5) Los hijos de mi representado se enteraron, le contaron lo que habían vivenciado y claramente se rompieron algunos letreros y otros letreros fueron dejados en el libro de novedades, estos hechos afectaron a su madre y q

Fallo

por tanto, en el caso de las calumnias, la penalidad para este tipo de conductas delictivas se encuentra prevista, por expresa remisión del artículo 412 al artículo 413 Nº1 del Código Penal, toda vez que se imputa al señor Marcelo Wortsman Cánovas, participación penal en crímenes, actualmente perseguibles de oficio, en tal caso, la pena abstracta es la de reclusión menor en su grado medio y con multas de 11 a 20 unidades tributarias mensuales, por otra parte, y en el caso de las injurias graves, la pena contemplada, en el artículo 418 del Código Penal, de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de 11 hasta 20 unidades tributarias Código: XQMXXRVRXTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mensuales. En virtud de lo anterior, solicito a Usía aplicar a la querellada por el delito de calumnia cometida por escrito y con publicidad, la pena de reclusión menor en su grado medio y multa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales y, en subsidio, por el delito de injurias graves, la pena de reclusión menor en su grado medio y multa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales. Asimismo, y considerando el derecho que establece el artículo 415 del Código, esta parte solicita a S.S. que la sentencia en que se declare la calumnia, sea publicada por una vez a costa de la calumniante en los periódicos que S.S. designe.- Solicito, tener por interpuesta querella criminal por el delito de calumnias cometidas por escrito y c

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Santiago, catorce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha 11 de noviembre de 2024, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado, en causa RIT N° 4423-2024, RUC N° 2410023655-5, seguida en contra de MARÍA LUISA GARRIDO TRECHA, CI. N°5.366.549-7, 64 años de edad, inge

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