OLIVER ESTEBAN SILVA JARA C/ JAVIER BOLIVAR CONCHA ARAYA
Rol
O-5374-2022
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: El día 02 de julio de 2022, aproximadamente a las 23:17 horas el requerido JAVIER BOLIVAR CONCHA ARAYA condujo en estado de ebriedad por la Ruta 5 Sur Km 916, de la comuna de Osorno, el vehículo marca KIA, modelo Sportage, PPU HYWK.83, y en tales circunstancia fue fiscalizado por carabineros, quienes constataron que conducía en estado de ebriedad por su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencias al hablar e inestabilidad al caminar, razón por la cual se le informaron sus derechos como imputado y posteriormente fue trasladado al Hospital Base de Osorno para toma de muestras para examen de alcoholemia y constatación de lesiones, donde el imputado rechaza el procedimiento de alcoholemia, según consta en DAU Nº 31885953, de fecha 03 de julio de 2022, del Hospital de Rio Negro, el que señala que el imputado se encontraba en estado de ebriedad manifiesta y sin lesiones. Que la parte expositiva y considerativa se encuentran consignadas en el registro de audio correspondiente, conforme los artículos 39 y 41 del Código Procesal Penal, 29 inciso final y 62 inciso 3° y 5° del Auto Acordado contenido en Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema; siendo la resolutiva del siguiente tenor: Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15, 18, 25, 30, 50, 67, 69, 70 todos del Código Penal; artículo 195 bis, 110 en relación Código: VVJWXRXJZVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl al 196 de la ley 18.290; artículos 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y la Ley 18.216, SE DECLARA: Que SE CONDENA a JAVIER BOLIVAR CONCHA ARAYA Cédula de Identidad N° 13039065-K, con domicilio en Fundo Piruco camino a Lago Ranco kilómetro 3, Rio Bueno; por su participación de autor (es) en el (los) delito(s) de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y de negativa injustificada a realizarse prueba
Fundamentos
considerando la(s) pena(as) corporal(es) impuesta(s), que se registran anotaciones prontuariales en el extracto de filiación y antecedentes del caso por crimen o simple delito, cuales conforme su data no deben ser ponderadas, y que se reúnen en la especie las exigencias del artículo 4 de la ley N° 18.216 y 20.603, se sustituye(n) por la remisión condicional, sujetándose al control administrativo en la sección correspondiente del CRS de Río Bueno por el lapso de 15 meses. En caso de incumplimiento o quebrantamiento se estará a lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes de dicha normativa, con abonos por 01 día(s); sin perjuicio de ponderarse el lapso que proporcionalmente se haya servido de la medida sustitutiva aplicada. Ofíciese. Para éstos efectos debe(n) presentarse a las dependencias del Centro de Reinserción Social referido, a dar inicio a la pena sustitutiva, dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra. En ese sentido, se le(s) emplaza desde ya para concurrir al CRS indicado a dar inicio a la sustitutiva, excepcionalmente para el día 09 de diciembre del corriente, esto si el presente
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15, 18, 25, 30, 50, 67, 69, 70 todos del Código Penal; artículo 195 bis, 110 en relación Código: VVJWXRXJZVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl al 196 de la ley 18.290; artículos 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y la Ley 18.216, SE DECLARA: Que SE CONDENA a JAVIER BOLIVAR CONCHA ARAYA Cédula de Identidad N° 13039065-K, con domicilio en Fundo Piruco camino a Lago Ranco kilómetro 3, Rio Bueno; por su participación de autor (es) en el (los) delito(s) de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y de negativa injustificada a realizarse prueba respiratoria o sanguínea, en grado de ejecución consumado (s), perpetrado(s) con fecha 02 de julio de 2022, en el territorio jurisdiccional de éste Tribunal; a las siguientes penas: Por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad a- A la corporal de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo. b- A la pecuniaria de multa de 01 UTM a beneficio fiscal. c- A las accesorias del artículo 30 del Código Penal. d- A la suspensión de licencia de conducir por el lapso de 05 año(s). Sin abonos. Ofíciese oportunamente al Registro Nacional de Conductores, dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación. Incorpórese licencia del imputado en la presente causa, una vez que sirva aquella sanción de análoga na
Texto Completo (Preview)
simplificado : SENT DEFINITIVA RIT : 5374 - 2022 RUC : 2200649070-4 MATERIA : CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD/ NEGATIVA INJUSTIFICADA A REALIZARSE PRUEBA RESPIRATORIA O SANGUÍNEA. IMPUTADO : JAVIER BOLIVAR CONCHA ARAYA Osorno, a cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: El día 02 de julio de 2022, aproximadamente a las 23:17 horas el
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