Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

MACAYA/CONDOMINIO PIEDRA REAL II

Rol

O-609-2022

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y ODÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en estos antecedentes comparece don IGOR AMADO MACAYA RUÍZ, cédula de identidad N°11.569.796-K, supervisor técnico y mantenciones, con domicilio en calle Las Heras N°2241, dpto. 1607-A, comuna de Concepción, quien viene en interponer demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones y daño moral en contra de COMUNIDAD PIEDRA REAL II, rol único tributario N°65.114.398-5, representada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Juan Guillermo Vega Carrasco, ignora profesión u oficio, o quien lo subrogue o suceda, ambos domiciliados en calle Las Heras N°2209, comuna de Concepción; y expone: Que fue contratado el 1 de julio de 2017 por la comunidad demandada para desempeñar labores de supervisor técnico y mantenciones, siendo su contrato indefinido y su jornada de 45 horas semanales, de lunes a sábado en turnos de 8:00 a 14:00 horas con una hora de colación. Sostiene que sus funciones eran de control de acceso, mantener bitácoras y otras. Alega que recibió malos tratos y hostigamientos de los integrantes del comité de residentes, generándose un estrés laboral con tratamiento médico. En particular, detalla dos episodios: el 15 de febrero de 2022, mientras se encontraba en conserjería del edificio Piedra Real I, del cual es residente, se acercó Paulo Solar, quien es residente y miembro del comité de residentes del Piedra Real II donde se desempeña, quien lo habría tratado de manera agresiva y amenazante, cuestionando que se encontraba en ese lugar mientras gozaba de licencia médica. Luego, asegura que el 18 de marzo de 2022 , aproximadamente a las 19:00 horas, al mismo lugar, se acerca Joel Wall, quien también es integrante del comité de Piedra Real II, quien lo habría nuevamente increpado por estar con licencia médica, insultándolo frente a otras personas. Indica que su remuneración asciende a la suma de $326.500 mensuales, aunque luego asegura que sería $376.500. Explica que el 31

Fallo

Por tanto, se acogerá la demanda por despido indirecto, condenándose al demandado al pago de la indemnización por años de servicio y sustitutiva del aviso previo, más el incremento legal pertinente establecido en el artículo 171 del Código del Ramo. Para este efecto, se tomará como base de cálculo la que dimana de la liquidación de noviembre de 2021, que corresponde al último mes que trabajó 30 días, por la suma de $387.000. DÉCIMO: Que, en cuanto a la excepción de prescripción, debe recordarse que la relación laboral por definición es un vínculo en que el empleador ejerce poder, de modo que durante la vigencia del contrato de trabajo, el trabajador o trabajadora se mantiene subordinado al primero, quien conserva el legítimo ejercicio de aquellas facultades que la ley le confiere, entre las cuales están las de dirigir y organizar la empresa; la facultad de establecer la reglamentación interna y las órdenes que deben ser cumplida por sus dependientes; y la facultad disciplinaria de sancionar al trabajador o trabajadora que incurre en faltas o incumplimientos laborales. Entonces, en un contexto en que el empleador imparte órdenes e instrucciones al trabajador o trabajadora dependiente y, como contrapartida, frente a esto el subordinado se limita al deber de obediencia, resulta evidente que, mientras la relación laboral está vigente, el trabajador o trabajadora no tiene plena autonomía para ejercer acciones judiciales en contra de su empleador, pues se enfrenta a la razonable

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Concepción, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y ODÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en estos antecedentes comparece don IGOR AMADO MACAYA RUÍZ, cédula de identidad N°11.569.796-K, supervisor técnico y mantenciones, con domicilio en calle Las Heras N°2241, dpto. 1607-A, comuna de Concepción, quien viene en interponer demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones y daño mo

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