JULIO OSVALDO CORNEJO ALIAGA C/ JUAN ANTONIO MEDINA QUITRAL
Rol
O-624-2024
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “En la Comuna de Licanten, el día 23-06-2024, el imputado JUAN ANTONIO MEDINA QUITRAL, alrededor de las 05:20 horas, conducía en manifiesto estado de ebriedad, la camioneta marca chevrolet, color azul, placa patente única HS-1498, producto de lo cual impacta contra un árbol, siendo fiscalizado por el personal aprehensor, en la Ruta J-60km. 105.300 Sector Niacura, de esa Ciudad, quienes constataron dicha condición, por su fuerte hálito alcohólico e incoherencia al hablar, procediendo a tomar el procedimiento de rigor, practicando el examen de alcoholemia el que arrojó un resultado de 1,69 gramos por litro de alcohol en la sangre.” SEGUNDO: Que, la fiscal en el requerimiento estima concurrente la minorante de responsabilidad criminal del artículo 11 N° 6 del Código Penal y para el evento de admisión de responsabilidad rebaja su pretensión punitiva acogiendo el artículo11 N° 9 del Código Penal, a la de 41 días de prisión en su grado máximo, multa a beneficio fiscal como pena copulativa ascendente a 2 UTM y la pena accesoria especial de dos años de suspensión de licencia de conducir. TERCERO: Que, el imputado admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento de forma libre, voluntaria e informada, y la defensa por su parte no controvirtió la existencia del hecho punible, grado de participación,grado de desarrollo ni calificación jurídica y solicita en definitiva que se le imponga la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena por el lapso mínimo legal y solicita seis parcialidades para el pago de la multa impuesta. Código: XQSGXRXXMFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que por su parte la fiscalía no plantea cuestionamiento frente a la pena sustitutiva solicitada por la defensa, ni a las parcialidades de la pena de multa, dejándolo entregado a la decisión del tribunal. QUINTO: Que, con el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta investigativa fiscal
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado, en contra del imputado don JUAN ANTONIO MEDINA QUITRAL, ya individualizado, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación al 196 de la Ley 18.290, fundado en los siguientes hechos: “En la Comuna de Licanten, el día 23-06-2024, el imputado JUAN ANTONIO MEDINA QUITRAL, alrededor de las 05:20 horas, conducía en manifiesto estado de ebriedad, la camioneta marca chevrolet, color azul, placa patente única HS-1498, producto de lo cual impacta contra un árbol, siendo fiscalizado por el personal aprehensor, en la Ruta J-60km. 105.300 Sector Niacura, de esa Ciudad, quienes constataron dicha condición, por su fuerte hálito alcohólico e incoherencia al hablar, procediendo a tomar el procedimiento de rigor, practicando el examen de alcoholemia el que arrojó un resultado de 1,69 gramos por litro de alcohol en la sangre.” SEGUNDO: Que, la fiscal en el requerimiento estima concurrente la minorante de responsabilidad criminal del artículo 11 N° 6 del Código Penal y para el evento de admisión de responsabilidad rebaja su pretensión punitiva acogiendo el artículo11 N° 9 del Código Penal, a la de 41 días de prisión en su grado máximo, multa a beneficio fiscal como pena copulativa ascendente a 2 UTM y la pena accesoria especial de dos años de suspensión de licencia de conducir. TERCERO: Que, el imputado admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento de forma libre, voluntaria e informada, y la defensa por su parte no controvirtió la existencia del hecho punible, grado de participación,grado de desarrollo ni calificación jurídica y solicita en definitiva que se le imponga la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena por el lapso mínimo legal y solicita seis parcialidades para el pago de la multa impuesta. Código: XQSGXRXXMFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que por su parte la fiscalía no plantea cuestionamiento frente a la pena sustitutiva solicitada por la defensa, ni a las parcialidades de la pena de multa, dejándolo entregado a la decisión del tribunal. QUINTO: Que, con el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta investigativa fiscal, esto es: la prueba testimonial de JULIO CORNEJO ALIAGA, MARIO LOPEZ VELOSO, ambos funcionarios de carabineros, ANGELA SALAZAR MEJIAS, médico cirujano, NATALIA TORREALBA MIRANDA, Perito del Servicio Médico Legal de Talca, sumado a la evidencia material, prueba documental y otros medios de prueba, como; el informe de alcoholemia Nº 03906-2024 practicada al requerido, el Dato de atención de urgencia n° 86178 del imputado en el Hospital de Curepto, sumado a la admisión de responsabilidad realizada en esta audiencia, son suficientes a juicio de este tribunal para estimar que se encuentran acreditados los hechos contenidos en
Fallo
se declara: I.- Que, SE CONDENA a don JUAN ANTONIO MEDINA QUITRAL, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 110 en relación al artículo 196 de la ley N° 18.290, cometido en este territorio jurisdiccional el día 23 de junio de 2024 a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, a las accesorias generales del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a 2 UTM, a la pena accesoria especial de dos años de suspensión de su licencia de conducir. II.-Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 1, en relación al artículo 4° y siguientes de la Ley 18.216, se impone la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena por el lapso de 1 año, debiendo someterse al discreto control y observación del CRS de Curicó, por dicho lapso de tiempo, debiendo presentarse al 5° día desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada con la finalidad que dé inicio al periodo de cumplimiento. III.- Que, se otorgan seis parcialidades para el pago de la multa de 2 UTM en razón de 1/3 de UTM mensual, a contar del mes siguiente a aquel en que esta sentencia quede firme y ejecutoriada. Se le advierte al sentenciado que el no pago de cualquiera de las parcialidades impuestas dará origen a que se le exija el pago total de la multa impuesta, l
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Licantén, doce de noviembre de dos mil veinticuatro Vistos, oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Que, el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado, en contra del imputado don JUAN ANTONIO MEDINA QUITRAL, ya individualizado, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previs
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica