Juzgado de Garantía de Punta Arenas.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ ESTEBAN ALEJANDRO MÁRQUEZ VERA

Rol

O-1463-2024

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 21 de mayo de 2024, aproximadamente a las 13:30 horas, el requerido Esteban Alejandro Márquez Vera concurrió al supermercado líder de esta ciudad ubicado en Eduardo Frey Montalva N° 01110, sustrayendo desde el interior con ánimo de lucro y decirlo de voluntad de su dueño diversas especies, traspasando lineal de cajas, no cancelando las mismas y que fueron avaluadas en la suma de ciento diecisiete mil doscientos cuarenta un peso ($117.241). - Transcripción de las citas legales y parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia y que se encuentra en el registro de audio del tribunal. Punta Arenas, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. – Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°9, 14, 15, 25, 26, 30, 49, 50, 67, 70, 432, 446 numeral 3°del Código Penal; artículos 388, 389, 393 bis, 395 del Código Procesal Penal, artículos 1, 4 y 8 de la Ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena a don ESTEBAN ALEJANDRO MARQUEZ VERA, cédula nacional de identidad N°19.253.238-8, ya individualizado, como autor de un delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 432 y 446 N°3 del Código Penal, en carácter de consumado, ejecutado en esta Código: DMRVXRUXLPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl jurisdicción el día 21 de mayo del año 2024, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, A LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LAS CONDENAS Y AL PAGO DE UNA MULTA UN TERCIO (1/3) DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL II.- Reuniéndose los requisitos previstos en el artículo 8° de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, por el mismo tiempo de la condena. Esta pena sustitutiva consistirá en el encierro del condenado en su domicilio, entre las 22:00 horas de cada día y hasta las 06:00 horas del día siguiente, principiando la ejecución a

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a don ESTEBAN ALEJANDRO MARQUEZ VERA, cédula nacional de identidad N°19.253.238-8, ya individualizado, como autor de un delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 432 y 446 N°3 del Código Penal, en carácter de consumado, ejecutado en esta Código: DMRVXRUXLPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl jurisdicción el día 21 de mayo del año 2024, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, A LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LAS CONDENAS Y AL PAGO DE UNA MULTA UN TERCIO (1/3) DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL II.- Reuniéndose los requisitos previstos en el artículo 8° de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, por el mismo tiempo de la condena. Esta pena sustitutiva consistirá en el encierro del condenado en su domicilio, entre las 22:00 horas de cada día y hasta las 06:00 horas del día siguiente, principiando la ejecución al quinto (5) día de ejecutoriado este fallo. Con tal propósito el sentenciado deberá tomar contacto telefónico con el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de esta ciudad, para efectos de coordinar lo relativo a la instalación de la tobillera y demás coordinaciones de rigor, todo ello dentro del plazo de 5 días contados desde que estuviera ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimient

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Contra: ESTEBAN ALEJANDRO MARQUEZ VERA, Cédula Nacional de Identidad N°19.253.238-8, domiciliado en Calle Nicolás Izquierdo Araya N° 0991, de Punta Arenas. Hechos: El día 21 de mayo de 2024, aproximadamente a las 13:30 horas, el requerido Esteban Alejandro Márquez Vera concurrió al supermercado líder de esta ciudad ubicado en Eduardo Frey Montalva N° 01110, sustrayendo desde el interio

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