4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

ITAÚ CORPBANCA S.A./OLIVARES

Rol

C-3334-2019

Fecha

15 de julio de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 19 de junio de 2019, comparece don Cristian Viñales Devoto, Abogado, en representación de Itau Corpbanca, Sociedad Anónima Bancaria, ambos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, en calle Prat N°214, oficina 402; e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don Jorge Antonio Olivares Díaz, de quien ignora profesión y/o oficio, domiciliado en calle Rio Blanco 8015, Antofagasta, de conformidad a los siguientes fundamentos. Explica que Banco Itaú Corpbanca es dueño del pagaré operación N°57092394, de fecha 07 de agosto de 2018, suscrito por el demandado, ya individualizado, quien se obligó a pagar en la misma fecha la suma de $1.701.200. Señala que se estipuló en dicho pagaré que: En caso de mora o simple retardo, en el pago de la presente obligación, hará que la deuda devengue el interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones no reajustables de esa naturaleza, que resulte ser la más alta de la que se encuentre vigente a la fecha de la suscripción del pagaré o de la vigente al día de la mora o simple retardo, el que se aplicará desde la mora o simple retardo hasta la fecha del pago efectivo. Afirma que el pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, adeudándose a su representado la suma de $1.701.200, más intereses y costas. Por otra parte, dice que el demandado suscribió en favor de su representado el Pagaré operación N° 48960502 , de fecha 22 de junio de 2015, por la suma de $14.376.548, el que devengaría un interés mensual de 0.69% mensual. Añade que dicha cantidad debía pagarse en 48 cuotas mensuales iguales y sucesivas, por un valor de $354.701 cada una de dichas cuotas, que vencerían los días 03 de cada mes, venciendo la primera de ellas el 03 de agosto de 2015. Sostiene que el deudor se encuentra en mora desde la cuota cuyo pago correspondía realizarse el día 04 de junio de 2018, por lo que su parte viene en exigir el pago del saldo total de las obligaciones, deuda que asciende a $4.713.18

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Banco Itaú Corpbanca ha deducido demanda ejecutiva en contra de don Jorge Antonio Olivares Díaz, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $6.414.388 más intereses, y que se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la deuda, con costas, en base a los fundamentos ya expuestos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de esta sentencia. Además, solicitó la reserva de acciones para juicio ordinario. TERCERO: Que, el ejecutante basa su ejecución en los pagarés Nos. Operación: 57092394 y 48960502, los que se encuentran en custodia de este Tribunal bajo el N° 2876-2019. También acompañó en el Primer otrosí del libelo: a) Copia de la escritura pública de fecha 28 de marzo de 2016; b) Copia de la publicación en el Diario Oficial de fecha 17 de septiembre de 2015; c) Contrato de incorporación al Sistema y Reglamento de uso de tarjeta de MasterCard y/o Visa y apertura de línea de crédito; d) Personería de doña Teresa Cortés Tello para suscribir pagarés a nombre de Itaú Corpbanca. CUARTO: Que el artículo 98 de la Ley 18.092 dispone “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Que, consta en autos que el pagaré N° 57092394, indica como fecha de vencimiento el día 07 de agosto de 2018, siendo exigible desde esa fecha. Por su parte, consta también que la parte ejecutada se notificó de la demanda ejecutiva y se le requirió de pago con fecha 07 de octubre de 2020. De tal manera, a la luz de la norma ya transcrita, se puede determinar que a la época en que el deudor fue requerido de pago ya había transcurrido en exceso el plazo de prescripción de un año que prevé el artículo 98 de la Ley 18.092, contado desde que la obligación se hizo exigible. En consecuencia, no puede menos que concluirse que la acción cambiaria emanada del pagaré N° 57092394 se encuentra prescrita. QUINTO: Que, por otra parte, el pagaré N° Operación 48960502 menciona expresamente lo siguiente: “Aceleración por retardo: En caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una o más de las cuotas de capital e intereses que se establecen en este pagaré, el acreedor tendrá la facultad de hacer exigible el total de lo adeudado, el que en ese evento se considerará de plazo vencido para todos los efectos legales, facultad que el acreedor ejercerá en la forma y plazo que disponga la normativa legal y reglamentaria sobre la materia”. SEXTO: Que, tal como lo indica la Excelentísima Corte Suprema en la causa Rol N°34.195-2015, de fecha 01 de junio del año 2016, en el caso que las partes pacten una cláusula de aceleración para regular el cobro de deudas con vencimiento sucesivos, como es en el

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema, en causa Rol 5214-2008, de fecha 19 de octubre de 2009, y cita el artículo 2514 del Código Civil. Reitera que el pagaré se hizo exigible, como si fuera de plazo vencido, el día 04 de junio de 2018, por lo que a partir de esa fecha se devengaron las cuotas restantes, haciéndose exigible el total de la obligación. Asimismo, dicha fecha determina el comienzo del cómputo del plazo para la prescripción extintiva. En consecuencia, estima que a la fecha de la notificación de la demanda, la acción cambiaria ejecutiva estaba prescrita. En segundo lugar, y en subsidio, señala que a más tardar, la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré se produjo con la presentación de la demanda, y entre dicha fecha y la presentación de este escrito, también transcurrió completo el plazo de prescripción extintiva de la acción ejecutiva deducida en autos. En efecto, sostiene que la demanda se presentó el día 19 de junio de 2019, por lo que, en ese momento, ha hecho exigible el total adeudado e insoluto y, por ende, ha hecho uso de la cláusula de aceleración, lo que trae inevitablemente aparejado el vencimiento del pagaré. Dice que si este tribunal estima que el vencimiento del pagaré cobrado en autos no se ha producido con la mora del acreedor, de todas formas la aceleración del crédito y vencimiento del pagaré se produjo a más tardar con fecha 19 de junio de 2019, oportunidad en que el ejecutante presentó su demanda; y como consta que la notificación

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-3334-2019 CARATULADO : ITAÚ CORPBANCA S.A./OLIVARES Antofagasta, quince de Julio de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 19 de junio de 2019, comparece don Cristian Viñales Devoto, Abogado, en representación de Itau Corpbanca, Sociedad Anónima Bancaria, ambos domiciliados para estos efectos en esta ci

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