MURRAY/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
C-230-2021
Fecha
15 de julio de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de enero de 2021, comparece doña Nicole Bolados Angel, abogada domiciliada para estos efectos en Condell N°2026, depto. 1901A, en representación de don Ronny Oliver Murray Naranjo, RUT 13.891.360-0, soltero, ingeniero mecánico, con domicilio en pasaje Quillota N°675, de la Ciudad de Antofagasta e interpone demanda ordinaria de declaración de prescripción extintiva de derechos y acciones, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes persona jurídica del giro de denominación, RUT 81.826.800–9, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, RUT 8.046.049-K, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Washington N° 2701 y/o Sucre N°220 of. 403 en la ciudad de Antofagasta y/o General Calderón Nº121, piso 14, Providencia, Santiago Funda la demanda indicando que en el mes de mayo de 2014 el actor se encontraba trabajando como dependiente adquirió a través de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, dos créditos, firmando dos pagarés en los cuales establecía jurisdicción en la ciudad de Antofagasta, a saber: - 7 mayo de 2014 crédito código 88 0004488-0, monto otorgado $1.200.000.- en 28 cuotas de $96.722.- en el cual el demandante pagó hasta la cuota 13, quedando en mora desde la cuota 14 con fecha de vencimiento 30 noviembre de 2015. Monto a la fecha reajustado en $97.473.- cada cuota que, sumado a intereses y gastos de cobranza, según certificado de deuda emitido por la Caja con fecha 31 enero 2021, asciende a la suma total de $2.646.405.- - 28 mayo de 2014 crédito código 03 0364791, monto otorgado $690.000.- en 28 cuotas de $56.864, en el cual el actor pagó hasta la cuota 13, quedando en mora desde la cuota 14 con fecha de vencimiento 30 noviembre de 2015. Monto a la fecha reajustado en $57.296.- cada cuota que, sumado a intereses y gastos de cobranza, según certificado de deuda emitido por la Caja con fecha 31 enero 2021, asciende a la suma total de $1.555.588.- Señala que en diversas opor
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Ronny Oliver Murray Naranjo, ha deducido demanda en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes, con la finalidad de que se declare la prescripción de la deuda contraída por medio de un crédito solicitado a la dicha Caja de Compensación, en virtud de los fundamentos ya señalados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, se siguió el proceso en rebeldía de la parte demandada.. TERCERO: Que la parte demandante allegó los siguientes documentos: 1. Certificado de deuda crédito código 88 0004488-0 por un monto total de $2.646.405.- emitido por Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes con fecha 22 enero de 2021. 2. Certificado de deuda crédito código 03 0364791-0 por un monto total de $1.555.588.- emitido por Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes con fecha 22 enero de 2021. CUARTO: Que, para la acertada resolución del conflicto, debe explicitarse que la prescripción extintiva es un modo de extinguir los derechos y acciones ajenos, por no haberlos ejercido el acreedor o el titular de ellos durante cierto lapso, concurriendo los demás requisitos legales. Sobre el particular, el inciso 1º del artículo 2492 del Código Civil, dispone que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales. Por otro lado, el artículo 2514 del mismo cuerpo legal, expresa que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. Además, el artículo 2515 del Código del ramo, expresa que este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco años para las ordinarias. QUINTO: Que, para un mejor entender, necesario se hace definir la institución de la prescripción extintiva o liberatoria, conocida por los romanos como usucapión, la que el Código Civil, en su artículo 2492, define conjuntamente con la adquisitiva, pero en lo referente a la usucapión, la citada norma la define como un modo de extinguir los derechos y acciones ajenos, por no haberlos ejercitado el acreedor o titular de ellos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales.
Fallo
Por tanto, de esta definición, para que la prescripción opere como un modo de extinguir las obligaciones, debe reunir ciertos requisitos: 1° Que la acción sea prescriptible: La regla general es que todos los derechos y acciones sean prescriptibles, requiriéndose texto expreso de ley que declara la imprescriptibilidad. 2° Transcurso del tiempo, el que se constituye en su requisito más importante. De lo anterior fluye que, necesariamente, para los efectos del cómputo del plazo de la prescripción lo primero a dilucidar es desde cuándo se cuenta el mismo. Según el artículo 2514 ya citado, el referido plazo se cuenta “desde que la obligación se haya hecho exigible”, lo que tiene lógica porque la prescripción, para que opere, requiere de una inactividad del acreedor, pero, lo primero que ha de suceder es que le sea posible cobrar la obligación. En este punto, don RENÉ ABELIUK MANASEVICH (“Las obligaciones, tomo II, quinta edición actualizada, págs. 1187 y ss.) indica que “En determinadas obligaciones, ha habido discusiones sobre la forma de computarse el momento en que comienza a correr la prescripción, o cómo se computa. Por eso se ha fallado que al alegarse la prescripción debe indicarse el modo preciso el tiempo desde el cual ella debe contarse, ya que el juez no puede declararla de oficio.”. 3° El silencio de la inactividad jurídica, o sea, la inactividad de las partes. Según este mismo autor, este requisito exige “que durante el plazo de la prescripción exista inactividad
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-230-2021 CARATULADO : MURRAY/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES. Antofagasta, quince de Julio de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 26 de enero de 2021, comparece doña Nicole Bolados Angel, abogada domiciliada para estos efectos en Condell N°2026, depto. 1901A, en representación
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