MP C/ DIAN GIANNELLA ELKER VELÁSQUEZ ARANCIBIA
Rol
O-4366-2023
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS “El día 29 de diciembre de 2023, en horas de la tarde, aproximadamente a las 12:40 horas, en circunstancias de que la detenida DIAN GIANNELLA ELKER VELÁSQUEZ ARANCIBIA se encontraba al interior de la sala de ventas de SUPERMERCADO LÍDER, ubicado en el Centro Comercial Espacio Urbano, que este se encuentra a su vez ubicado en la Avenida ANÍBAL LEÓN BUSTOS N° 0280, de la comuna de Linares, la imputada se encontraba en compañía de un tercero, quienes depositaron diversas especies al interior de un carro de compra de SUPERMERCADO LÍDER, para posteriormente traspasar la línea de cajas de dicho supermercado sin pagar especies que portaban en dicho carro de supermercado, apropiándose de ellas con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño SUPERMERCADO LÍDER, traspasando incluso la línea de seguridad de las paletas de dicho supermercado. Las especies son avaluadas en la suma aproximada de $ 59.830 pesos, y corresponden a especies particularmente leche en polvo, chocolates, carne, acondicionador de pelo, cajas de leche y otras especies que dan la suma ya indicada. La sustracción de tales especies la realizan estas dos personas a lo menos concertadas tácitamente para la comisión de dicho ilícito.”.” Linares, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro.- Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15, 18, 30, 70, 432, y 446 N° 3 del Código Penal; 395 del Código Procesal Penal, y Ley 18.216, se declara: Código: CYSDXRVMXFE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se CONDENA a DIAN GIANNELLA ELKER VELÁSQUEZ ARANCIBIA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la pena de MULTA A BENEFICIO FISCAL DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por la responsabilidad que le cabe como autor del delito consumado de Hurto simple, perpetrado el día de diciembre
Fallo
se declara: Código: CYSDXRVMXFE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se CONDENA a DIAN GIANNELLA ELKER VELÁSQUEZ ARANCIBIA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la pena de MULTA A BENEFICIO FISCAL DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por la responsabilidad que le cabe como autor del delito consumado de Hurto simple, perpetrado el día de diciembre de , en la comuna de Linares. II.- Que se concede para el pago de las multas impuestas CUATRO PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a que quede ejecutoriada la sentencia, y así sucesivamente, el no pago de unas de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudad.- III.- Que se sustituye la pena privativa de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control y asistencia del Centro de Reinserción Social de la ciudad de Linares, POR EL TÉRMINO DE UN AÑO, debiendo cumplir durante dicho período con los demás requisitos establecidos en el artículo 5° de la Ley citada. El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Linares dentro del término de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden
Texto Completo (Preview)
RUC : - RIT : - DELITO : Hurto simple GRADO DESARROLLO : Consumado IMPUTADO : DIAN GIANNELLA ELKER VELÁSQUEZ ARANCIBIA RUT N° : - DOMICILIO : Sector LAS MOTAS, CALLEJÓN LAS BARRANCAS S/N°, comuna de Longaví FISCAL : PAULINA ALEJANDRA SALAZAR HERNANDEZ con notificación a CLAUDIO ALEJANDRO ÁVILA PRADO ABOG. PATROCINANTE : PAMELA ANGÉLICA PALACIOS GONZÁLEZ DEFENSOR : LUIS ALBERTO GONZÁLEZ ADASME PROC
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