Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

VILCHES/LINSA S.A.

Rol

O-1033-2021

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que justifiquen la causal, por lo que solicita aumentar en un 30 %, la indemnización por años de servicios. Con fecha 6 de enero de 2021 el trabajador estampó reclamo en la Inspección del Trabajo, por no pago de finiquito y se da por concluido con fecha 19 de enero de 2021 debido a la falta de respuesta del empleador; señala que, según certificado pasivo de la empresa, en procedimiento judicial de reorganización, al 30 de noviembre de 2019, se adeudan remuneraciones por $4.322.703, meses de agosto, septiembre y octubre del año 2019. Que, con fecha 31 de marzo del 2020, se suscribe un anexo de contrato con la finalidad de reducir temporalmente la jornada de trabajo, producto de la situación sanitaria, con una duración de 5 meses, es decir, hasta el mes de agosto de 2020, y que una vez llegada la fecha de término de la reducción, el empleador no cumplió con lo pactado y durante el mes de septiembre de 2020, no pagó la remuneración en forma íntegra, sino que solamente $784.416.- existiendo una diferencia no pagada por un total de $853.787. Que, el empleador no pagó la remuneración de los meses de octubre y noviembre de 2020, por $3.276.406. Que, se adeuda feriado legal en los periodos 2018-2019 y 2019-2020, y feriado proporcional. Que no se le han pagado íntegramente cotizaciones previsionales, Afp, Afc e Isapre, toda vez, que durante la relación laboral, existen períodos impagos, o bien, ha existido un pago inferior respecto de la remuneración realmente percibida, por lo tanto, existe dinero descontado de su remuneración y no enterado en las respectivas instituciones a las cuales se encuentra afiliado el trabajador, AFP Cuprúm, Isapre Cruz Blanca y Afc Chile S.A., Instituto de Seguridad del Trabajo – IST- y/o Mutual de Seguridad; Señala que no produce efecto de poner término al contrato de trabajo por existir diferencias de aportes y por no haberse cotizado por las sumas señaladas y comprende la totalidad del período de tiempo entre la fecha del despido y l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Pablo Andrés Vilches Lagos, Ingeniero en Informática, cédula nacional de identidad N° 14.111.519-7, domiciliado en Av. José Miguel Carrera Nº 1821, departamento 1402, Antofagasta, quien interpone demanda por despido improcedente, nulidad del despido, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones laborales, en contra de Logística Industrial Sociedad Anónima. Rut 96.874.380-5; Transportes Linsa Express S.A., Rut 76.402.560-1; Transportes Linsa S.A., Rut 76.766.760-4; Renta Equipos Tramaca S.A.” Rut 99.527.200-8, y en contra de Reparaciones y Servicios Varios S.A., Rut 76.053.638-5, todas representadas por don Jorge Luis González Molina, cédula de identidad N°6.500.733-9, con domicilio en calle Montevideo N°448, de Antofagasta por las razones de hecho y derecho que señala: Que, la empresa demandada principal se encuentra sometida a proceso de reorganización concursal, en autos Rol N° C-1524-2020, ante el Juzgado de Letras de Colina, teniéndose por acordada la propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial de Logística Linsa S.A., con fecha 10 de junio de 2020. Que, las empresas demandadas “Logística Industrial Sociedad Anónima”, “Renta Equipos Tramaca”, “Reparación y Servicios Varios S.A.”, constituyen único empleador, declarada en causa RIT O-187-2017, seguida ante el Juzgado de Letras de Colina, en conformidad con el artículo 3° del Código del Trabajo,

Fallo

fallo que fue confirmado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 1613-2018. En causa ROL 1613-2018 seguida ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, se declaró la unidad de empleador, respecto de las empresas “Transportes Linsa S.A.”; “Transportes Linsa Express S.A.”; “Logística Linsa S.A.”; “Renta Equipos Tramaca S.A.” y “Reparación y Servicios Varios S.A.”, por lo que todas las empresas son responsables de las obligaciones y prestaciones laborales adeudadas al actor, en la calidad de único empleador, existiendo entre las razones sociales elementos tales como, dirección laboral común, giros complementarios y domicilio común. Que, el trabajador fue contratado con fecha 16 de enero de 2015, con contrato indefinido como Analista de Sistema, para cumplir funciones en calle El Quillay N°412, Lampa y excluido de la limitación de jornada de trabajo, remuneración mensual $1.638.203. Que, fue desvinculado con fecha 30 de noviembre de 2020, sin informarle su despido con 30 días de anticipación, en forma escrita, entregada en forma personal, y basado en necesidades de la empresa, que la carta es imprecisa, no entrega antecedentes suficientes que permitan entender los hechos que justifiquen la causal, por lo que solicita aumentar en un 30 %, la indemnización por años de servicios. Con fecha 6 de enero de 2021 el trabajador estampó reclamo en la Inspección del Trabajo, por no pago de finiquito y se da por concluido con fecha 19 de enero de 2021 debido a la falta de

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Antofagasta, dieciséis de agosto de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Pablo Andrés Vilches Lagos, Ingeniero en Informática, cédula nacional de identidad N° 14.111.519-7, domiciliado en Av. José Miguel Carrera Nº 1821, departamento 1402, Antofagasta, quien interpone demanda por despido improcedente, nulidad del despido, declaración de unidad económica y cobro de

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