MP C/ SANDRA ANDREA FLORES TAPIA
Rol
O-115-2024
Fecha
14 de noviembre de 2024
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los días veintinueve y treinta de octubre y cuatro de noviembre del presente año, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, constituida la jueza titular doña ANA KARINA HERNÁNDEZ MUÑOZ, quien presidió la audiencia, por la jueza suplente doña KERIMA SCHICHASCHWILI CARVAJAL y por el juez titular don CLAUDIO ANDRÉS WEISHAUPT MILNER, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, seguida en contra de 1) SANDRA ANDREA FLORES TAPIA, chilena, soltera, cédula nacional de identidad N°18.136.779-2, nacida en Los Vilos el 14 de enero de 1993, 31 años de edad, tapicera, domiciliada en Las Acacias N°400, sector La Higuera, comuna de Coquimbo; y de 2) JORGE ANDRÉS RAMÍREZ AMAYA, chileno, soltero, cédula nacional de identidad N°17.761.017-8, nacido en Los Vilos el 07 de abril de 1989, 35 años de edad, buzo mariscador, apodado Coco Hinchado y Matatán, domiciliado en calle El Playero N°280, Villa Punta de Lobos , comuna de Los Vilos. Representó al Ministerio Público, el Fiscal Adjunto don Jaime Rojas Maluenda, domiciliado en calle Independencia Nº604, Ovalle. La Defensa de los acusados estuvo a cargo del abogado defensor penal público, don Cristian Geisse Medrano, domiciliado en calle Tegualda N°711, Los Vilos. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público sostuvo acusación fiscal por los siguientes hechos: “El día 11 de octubre de 2023, a las 13.40 horas aproximadamente, en virtud de una orden de entrada y registro autorizada por la S. J. de Garantía de Los Vilos, personal de la Sección OS7 Coquimbo de Carabineros, ingresaron y registraron el domicilio ubicado en pasaje Las Fragatas N° 262, villa Millaray, comuna de Los Vilos, correspondiente a los acusados SANDRA ANDREA FLORES TAPIA y JORGE ANDRES RAMIREZ AMAYA, encontrando en el interior las siguientes especies, que los acusados guardaban y Código: SRQZXRXXKSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 poseían con el fin de suministrar a terceros, sin contar con la competente autorización y con fines de tráfico: A la acusada SANDRA ANDREA FLORES TAPIA, se le incautó desde el bolsillo izquierdo del pantalón, 03 bolsas de nylon transparente contenedoras de 2.2 gramos brutos de clorhidrato de cocaína. Desde un segundo bolsillo del pantalón se le incautó un trozo de papel de cuaderno, en cuyo interior mantenía 35 envoltorios confeccionado con papel de cuaderno cuadriculado contenedores de un total de 20 gramos brutos de cocaína base. En el living comedor del inmueble se encontró un cuaderno universitario con sus hojas recortadas y se incautó un celular marca Huawei, modelo JKM-LX3, perteneciente a la imputada SANDRA FLORES. Además, se le incautó la suma de $ 42.000 en dinero efectivo, producto de la venta de drogas. En el mismo sector se encontró e incautó una balanza digital y un paquete contenedor de 40 bolsas ziploc de nylon transparente, elementos comúnmente utilizados para la dosificación de drog
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 25, 30, 50, 67, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 52, 53, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 348 y 468 del Código Procesal Penal; 1, 4, 45 y 52 de la Ley 20.000; artículos 2, 9, 15 y siguientes de la Ley Nº 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos; 1, 15, 15 bis y siguientes de la Ley 18.216; SE RESUELVE: I.- Que, SE ABSUELVE al acusado JORGE ANDRES RAMÍREZ AMAYA, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra como presunto autor de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1, ambos de la Ley 20.000; de un delito consumado de posesión o tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 1° de la Ley N°17.798 sobre control de armas y explosivos, en relación con el artículo 2 letra b) del mismo cuerpo legal; y de un delito consumado de posesión o tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 2° en relación con el artículo 2 letra c) de la ley Nº17.798; cometidos el 11 de octubre de 2023, en la comuna de Los Vilos. II.- Que, SE CONDENA a la acusada SANDRA ANDREA FLORES TAPIA, ya individualizada, como autora de un delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas Código: SRQZXRXXKSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1 C/ SANDRA ANDREA FLORES TAPIA Y JORGE ANDRÉS RAMÍREZ AMAYA. TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES Y TENENCIA O POSESIÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO. RUC Nº: 2301076121-2. RIT N°: 115-2024. Ovalle, catorce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los días veintinueve y treinta de octubre y cuatro de noviembre del present
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