LÓPEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE
Rol
O-182-2021
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos para proceder a su despido que como se probará resulta absolutamente injustificado en la especie, no indicando ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. En consecuencia, y conforme señala el artículo 168 inciso primero, el despido debe entenderse realizado “sin invocación de causa legal”, y por tal razón debe condenarse al municipio al pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 162 inciso cuarto y 163 inciso segundo, más el recargo legal del artículo 168 inciso primero letra b), todas del Código del Trabajo. En la práctica siempre cumplí con una jornada de trabajo que se distribuía de lunes a jueves de 08:30 hasta las 17:30 y los días viernes de 8:30 a las 16:30 horas. Sin embargo, en el año 2020 debían retirarse a las 14:30 los días viernes. Sin embargo, en la práctica trabajaba fuera de la jornada y también los fines de semana y festivos conforme a los requerimientos de la jefatura. Cabe decir que registraba su entrada y salida de la jornada mediante un reloj control, a partir de la llegada a la alcaldía don Cristian Beals Campos. Esto no condice con las características propias de un contrato de honorarios, sino con uno de carácter subordinado y dependiente del empleador, esto es, un contrato de trabajo, cumplía su jornada laboral en las dependencias de la Dirección de Desarrollo Comunitario, ubicadas en la calle Maipú N°°376, comuna de San Felipe, sin perjuicio de lo anterior entre los meses de Enero a Agosto de 2021 se desempeñó en las oficinas de SECPLAN ubicadas en el Edificio Municipal ubicado en Salinas N°1211. Por otro lado, contaba con todos los insumos necesarios para su gestión administrativa, esto es, oficina, escritorio, computador, silla, artículos de oficina, papelería, impresora, scanner, correo electrónico, e
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, con fecha 28 de diciembre de 2021 comparece ante este Tribunal doña MARIA IGNACIA LOPEZ JIMENEZ, C.I N°15.090.486-2, técnico de nivel superior en Administración Pública, domiciliada en Avda. Escuela Agrícola N°1127, casa 2551, comuna de San Felipe, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por declaración de relación laboral, despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales y previsionales y lucro cesante, en contra de su ex empleadora, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE, RUT N°69.050.600-9, representada legalmente por su alcaldesa, doña CARMEN CASTILLO TAUCHER, C.I N°5.121.675-K, Medica, ambos con domicilio para estos efectos en Salinas N°1211, comuna de San Felipe, fundada en las acciones en las consideraciones de hecho y de derecho que expone: Que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 09 de Septiembre de 2016 hasta su despido el 16 de Octubre de 2021 a favor de la Ilustre Municipalidad de San Felipe, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Durante todo el tiempo que desempeño sus servicios a favor de la demandada, se encomendaron las siguientes funciones: A.- Contrato de Servicio de fecha 09 de Septiembre de 2016: Asistencia Técnica y Apoyo Administrativo en Organizaciones Comunitarias; B.- Contrato de Servicio de fecha 19 de Junio de 2016: Coordinadora del programa plan de invierno centro sur albergue, oficina, programas y proyectos sociales de la comuna de San Felipe. C.- Contrato de Servicio de fecha 31 de enero de 2017: Asesoría departamento de organizaciones comunitarias con actividades de escuela del dirigente de la comuna de San Felipe. D.- Contrato de Servicio de fecha 14 de Marzo de 2017: Administrativa oficina de programas y proyectos sociales correspondiente a la Dirección de Desarrollo Comunitario de la comuna de San Felipe; E.- Contrato de Servicio de fecha 06 de Febrero de 2018: Apoyo en gestión y asistencia técnica oficina programas y proyectos sociales con labores a cumplir según TTR, de la comuna de San Felipe; F.- Contrato de Servicio de fecha 11 de Febrero de 2019: Coordinadora de las actividades de la Ilustre Municipalidad de San Felipe con el fin de ser el nexo con las organizaciones territoriales y funcionales de la oficina de coordinaciones comunitarias. G.- Contrato de Servicio de fecha 28 de Mayo de 2019: Apoyo a la oficina de coordinaciones comunitarias en las labores de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales con el fin de mejorar la participación de dichas organizaciones, fortaleciendo los lazos entre ambas instituciones. H.- Contrato de Servicio de fecha 01 de Septiembre de 2019: Coordinar a apoyar todas las actividades de la oficina de coordinaciones comunitarias, siendo el nexo entre las organizaciones territoriales y funcionales de la comuna. I.- Contrato de Servicio de fecha 10 de Febrero de 2020: Trabajos comunitarios y sociale
Fallo
fallo es equivalente a la relación laboral que me vinculó con la Ilustre Municipalidad de San Felipe, desde el momento en que los servicios se extendieron por 5 años y 1 mes, realizando similares servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. El día 15 de Octubre de 2021, la Municipalidad de San Felipe a través del Jefe de Recursos Humanos don Aldo Pérez, entregó decreto N°4331 de la misma fecha, el que ponía termino anticipado e irregular a sus funciones y, a su vez, como se acreditará en la etapa procesal correspondiente, faltando a todo requisito legal, invocando para el término de sus funciones el incumplimiento de ciertas funciones que en ningún caso me correspondía cumplir, acomodando los hechos para proceder a su despido que como se probará resulta absolutamente injustificado en la especie, no indicando ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. En consecuencia, y conforme señala el artículo 168 inciso primero, el despido debe entenderse realizado “sin invocación de causa legal”, y por tal razón debe condenarse al municipio al pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 162 inciso cuarto y 163 inciso segundo, más el recar
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San Felipe, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que, con fecha 28 de diciembre de 2021 comparece ante este Tribunal doña MARIA IGNACIA LOPEZ JIMENEZ, C.I N°15.090.486-2, técnico de nivel superior en Administración Pública, domiciliada en Avda. Escuela Agrícola N°1127, casa 2551, comuna de San Felipe, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicaci
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