1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RUGGIERI/VALOUR SPA

Rol

M-487-2022

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA · 1. DEMANDANTE · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición) · 1. DEMANDADA · A. DOCUMENTAL · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X Se deja constancia que la demandada VALOUR SPA CONCILIACION PARCIAL: Llamadas las partes a conciliación, esta se produce en los siguientes términos: 1. La parte demandada, CAM CHILE S.A sin reconocer los hechos expuestos en la demanda y con el sólo ánimo de poner término al presente juicio, pagará al actor DIEGO GIOVANI RUGGIERI LEÓN , la suma única y total de $6.000.000, pagadera en una cuota a más tardar el día 26 de agosto del 2022, mediante transferencia a la cuenta de Abogados S.A, Rut 77264267-K corriente del Banco De Chile N°1020684002, Correo finanzas@eeabogados.cl 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida en los términos expuestos, asimismo la parte demandante se desiste de toda acción deducida en contra de la demandada solidaria, COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. desistimiento que es aceptado por la demandada y aprobado por el tribunal. 3. Mediante el presente acuerdo las partes se otorgan el más amplio, completo, total y recíproco finiquito, señalando que nada se adeudan por ningún concepto, renunciando a toda acción que pudiere derivar del presente litigio, del vínculo laboral que los unió y de los hechos que se han ventilado en este juicio, salvo las obligaciones tendientes a hacer cumplir presente acuerdo. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada y ratificada la presente conciliación otorgándosele el carácter de sentencia definitiva, firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívese en su oportunidad. HECHOS A PROBAR: 1. Existencia y estipulaciones de la relación laboral entre don DIEGO GIOVANI RUGGIERI LEÓN y

Fundamentos

Considerando PRIMERO; Comparece don FERNANDO ALBERTO ERICES SANCHEZ, en representación de DIEGO GIOVANI RUGGIERI LEÓN, quien deduce demanda en contra de VALOUR SPA, representada legalmente por Ignacio Esteban Véjar Rioseco, todos debidamente individualizados. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 160, 162, 163, 173, 420, 425, 452 y siguientes

Fallo

se declara; Que se acoge la demanda en Procedimiento Monitorio por prestaciones laborales y nulidad del despido interpuesta por DIEGO GIOVANI RUGGIERI LEÓN en contra de VALOUR SPA, Rut 76.571.015-4, representada por Ignacio Esteban Véjar Rioseco, declarándose en consecuencia: I.- Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: A.- $1.323.279, POR CONCEPTO DE REMUNERACION desde el 15 de noviembre al 15 de diciembre de 2021; B.- $354.445 por concepto de feriado proporcional; C.- Se declaran impagas las cotizaciones previsionales de AFP Plan Vital, FONASA y AFC de los meses de noviembre y diciembre de 2021; D.- Al pago de Remuneraciones, cotizaciones previsionales, y demás prestaciones laborales y previsionales, desde la fecha del despido 27 de noviembre del 2021 hasta la convalidación del mismo con el pago de las cotizaciones adeudadas sin límite alguno de acuerdo a lo previsto en la ley 20.194 sobre la base de una remuneración de $1.323.279.- II.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente Sentencia serán reajustadas y devengaran intereses en la forma prescrita en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo III.- Que se condena en costas a la demandada las que se regulan en la suma de $300.000.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia sin pago alguno, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral de Santiago. Dictada por don FELIPE NORAMBUENA BARRALES, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Dirig

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1º JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO ACTA DE CONTINUACION DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 11 de agosto de 2022 RUC 22-4-0388539-1 RIT M-487-2022 JUEZ FELIPE NORAMBUENA BARRALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Nelson Montoya Candia HORA DE INICIO 10:20 HORA DE TERMINO 11:17 SALA Sala 19 Virtual, (5.3) Nº REGISTRO DE AUDIO 2240388539-1-1348 DEMANDANTE COMPARECIENTE DIE

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