Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

ALVARADO/RIO BLANCO SPA

Rol

O-10-2022

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

Daño moral, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fija como tales los siguientes: 1. Las funciones desarrolladas por la trabajadora demandante. 2. Los hechos y circunstancias que justifican el despido. 3. La efectividad de que la parte empleadora ocasionó un perjuicio a la parte demandante. Naturaleza y monto de dicho perjuicio. 4. Los hechos y circunstancias que constituyen la excepción alegada. De la misma manera, se fijaron como hechos no controvertidos: 1. La existencia de la relación laboral. 2. El monto de la remuneración. 3. Que se cumplió con las fomalidades legales para proceder al despido. I. Prueba ofrecida y rendida. QUINTO: Que, la parte demandada ofreció e incorporó la siguiente prueba documental: 1) 1. Copia de contrato de trabajo suscrito entre la actora y la demandada, con fecha 1 de junio de 2016. 2. Copia de anexo de contrato de trabajo suscrito entre la actora y la demandada, con fecha 5 de septiembre de 2016. 3. Copia de currículum vitae presentado por la actora y la demandada al postular al puesto de trabajo. 4. Copia de documento denominado “Descriptor del cargo”, correspondiente a los siguientes cargos que intervienen en las actividades de la empresa: a) Supervisor packing embalaje. b) Supervisor packing selección. c) Supervisor de packing. d) Operador grúa horquilla frigorífico. e) Operador grúa horquilla bodega. f) Operador cámara de fumigación. g) Aplicador de productos químicos. h) Recepcionista de packing, versión 2011 y 2017. i) Jefe de Packing. 5. Documento denominado “solicitud de selección” correspondiente al cargo supervisor de packing. 6. Ejemplar digital del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa. 7. Comprobante de entrega de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa a la actora, de fecha 3 de junio de 2016 y 2 de julio de 2021. 8. Copia de documento denominado “Constancia de impartición de instrucción y distribución del documento sobre “derecho a saber, salud, higiene y se

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, con fechas 27 y 29 de julio de 2022, 02 y 03 de agosto del año 2022, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa RIT O-10-2022 RUC 22-4-0377290-2, a la que comparecen ambas partes. La demandante es CLARA ELISA ALVARADO GOMEZ, chilena, soltera, cédula de identidad N° 13.648.477-K, domiciliada en calle Reserva Nacional Licancabur Nº 680, comuna y ciudad de Coquimbo y es representada por el abogado Rodrigo Valdivia Briceño. La demandada es COMERCIAL RIO BLANCO SPA R.U.T 76.412.835-4, representada legalmente por Ricardo Koch Peppi, cédula de identidad N° 7.880.838-1, ambos domiciliados indistintamente en Ruta Nº 43 Nº 5001, Camino Antiguo Ovalle, “Rio Blanco” Comuna de Coquimbo; Calle Alonso de Monroy Nº 2677, piso Nº 4º, comuna de Vitacura, Región Metropolitana y representada por el abogado Rafael Sandoval Hernández. SEGUNDO: Que, la actora funda su demanda en que el día 01 de junio del año 2016, fue contratada bajo subordinación y dependencia por el demandado para desempeñar la función de SUPERVISOR, en dependencias y faenas ubicadas en Ruta Nº 43 Nº 5001, Camino Antiguo Ovalle, “Rio Blanco” Comuna de Coquimbo, “RIO BLANCO”. Según contrato de trabajo aludido, tenía la obligación a ejecutar labores complementarias cualquiera de aquellas inherentes al trabajo de PACKING y Embalaje. Sin perjuicio a lo anterior, debía realizar las siguientes funciones: a.- Separar a pulso bases de pallet de clientes y de Rio Blanco, base 5001; bases 5003 Taco, Chep, bases de rosales de limones y naranjas, bases de pallet de atacama y bases de Cliente Tololo. b.- Poner Films a Pallet de cajas armadas. c.- Lavar Bandejas o Cajas plásticas de Uva a pleno sol. d.- Hacer reembalajes de uvas de clientes (contacto directo con Generadores y Anhidrido Sulfuroso. e.- Limpiar los pallet de cajas armadas de uva con tierra, las cuales las limpiaba con un compresor y escobillón. f.- Preparar pedidos para diferentes packing donde ella debía remover rollos de sunchos de 18 a 20 kilos, mover esquineros, cajas de Generadores, cajas bolsas camisa, cajas de adhesivos, etc. 4 g.- Separar, contar y ensinchar mermas de cajas malas de clientes y también de Rio Blanco a pleno sol. Indica que el ex empleador nunca cumplió el deber de protección para sus trabajadores, exponiéndola en sus dependencias de trabajo (oficina) y al ingresar diariamente a sector de “Gasificación” sin los EPP 5 necesarios, a contacto con elementos tóxicos, específicamente a los Anhidrido Sulfuroso, lo que lamentablemente provocó Cáncer de mamas en mi representada. “DEL ANHIDRIDO SULFUROSO: El SO2, un átomo de azufre y dos de oxígeno, también conocido como anhídrido sulfuroso, es en el aire un gas incoloro con un fuerte olor asfixiante que, por las reacciones químicas con las zonas húmedas del aparato respiratorio, lo llevan a una disolución ácida, baja el ph del agua, y según la química clásica se ha convertido entonces en nue

Fallo

Por tanto, solicita las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- $1.254.053.-, por concepto de recargo legal de 30%, tratándose del despido injustificado. 2.- $885.277, por concepto de descuento improcedente del Seguro de Cesantía. 3.- $150.000.000 por concepto de Daño Moral sufrido por mi representada, o la suma que SS, estime pertinente conforme a la prueba arribada el proceso. 4.- Intereses, reajustes legales y las costas que irrogue el juicio a esta parte. TERCERO: Que, la demandada contesta, oponiendo en primer lugar excepción de prescripción, basado expresamente en el artículo 36 del DL N° 3557, que dispone un plazo de prescripción de la acción desde un año en que detecten los daños, y que no podrá ejercerse dicha acción una vez transcurrido cuatros años desde que se detecten los daños. Indica que su representada es una empresa dedicada a la producción, empaque, venta y exportación de frutas, para lo cual cuenta con plantas destinadas a dichas actividades, una de las cuales corresponde a la ubicada en la ciudad de Coquimbo y en la cual la actora prestaba sus servicios durante, al menos, 10 meses continuos al año. Otra de las plantas de la empresa es aquella denominada “El Palqui”, ubicada en la comuna de Monte Patria, lugar al cual la actora se trasladaba en la época de cosecha de uva de mesa, prestando servicios de Supervisora de Packing en dichas instalaciones, por un período no superior a dos meses en el año. Así, en la Empresa se realizan diversas actividade

Texto Completo (Preview)

La Serena, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que, con fechas 27 y 29 de julio de 2022, 02 y 03 de agosto del año 2022, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa RIT O-10-2022 RUC 22-4-0377290-2, a la que comparecen ambas partes. La demandante es CLARA ELISA ALVARADO GOMEZ, chilena, solte

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