Juzgado de Letras de Peñaflor

OYARCE/SJJPH INVERSIONES SPA

Rol

M-11-2022

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Sostiene que, con fecha 02 de abril del año 2021, comenzó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia respecto del demandado de autos, el señor PETER ANTHONY PRINA, quien era su jefe directo, contrato en virtud del cual se obligó a prestar servicios inicialmente como Jefa de local, el cual está ubicado en Supermercado Líder de Malloco, comuna de Peñaflor, posteriormente, en virtud de su buen desempeño, fue contratada como Asistente de personal, en las dependencias de la empresa demandada, de Avenida Rosales número 526, Comuna De Peñaflor. Agrega que, al efecto, debe hacer presente que su relación laboral con el demandado inició el 2 de abril del año 2021, sin embargo, durante la totalidad de la vigencia de la relación laboral, el demandado no cumplió con su obligación legal de escriturar su contrato de trabajo, de manera que la existencia de la relación laboral depende de la comprobación fáctica de los elementos típicos de ella. Añade que, sin perjuicio de ello, las estipulaciones acordadas al tiempo de configurase el vínculo contractual, fueron las que se detallan a continuación: En cuanto a sus funciones, inicialmente se le contrato como “Jefa de Local”, durante los meses de abril, mayo y junio de 2021, en la sucursal “Donutopia” (nombre de fantasía de la empresa demandada) de Supermercado Líder de Malloco, sus labores consistían en Planificar y organizar las actividades de la tienda, apertura y cierre de local, asignar tareas al personal, delegar responsabilidades, atención al público, y otras actividades necesarias para su correcto funcionamiento. Agrega que, cabe mencionar que, al ingresar a la empresa, se le crea una cuenta de acceso a la plataforma “BSale”, base de datos con la que trabaja la demandada. Indica que, ya en el mes de julio, pasó a formar parte de la gerencia de la empresa como “Asistente personal” con un cargo de mayor responsabilidad, sus funciones consistían en gestionar el personal de la empresa, organizar sus

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, ha comparecido doña BIANCA VERONICA OYARCE MAUREIRA, cédula nacional de identidad número 15.429.172-5, empleada, domiciliada en Irarrázaval número 400 casa 38, comuna de Peñaflor representado legalmente en juicio por sus abogadas Claudia Andrea Escobar Silva y María Lucila Alarcón Oliva, quien deduce demanda en Procedimiento MONITORIO, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio, en contra de mi ex empleador “SJJPH INVERSIONES SPA”, rol único tributario 76.202.471-3, nombre de fantasía “Donutopia”, debidamente representada por PETER ANTHONY PRINA, cédula nacional de identidad N°12.061.258-1, ambos domiciliados en Av. Rosales N°526, comuna de Peñaflor, pidiendo Tener por deducida en tiempo y forma demanda en procedimiento de monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones que se indican, en contra de su ex empleador “SJJPH INVERSIONES SPA”, nombre de fantasía “Donutopia”, representada legalmente por don PETER ANTHONY PRINA, ya individualizados, acogerla de plano, de acuerdo a los antecedentes y fundamentos expuestos o, en subsidio, cite a las partes a una audiencia de conciliación, contestación y prueba, conforme lo dispone el inciso 1º del artículo 500 del Código del Trabajo, declarando en definitiva: i. La existencia de la relación laboral entre las partes en los términos señalados en el presente libelo. ii. Que su despido es nulo y carente de causal legal iii. Que se condene al demandado al pago de las siguientes prestaciones: 1. Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el integro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $1.000.000.- (un millón de pesos) 2. Pago de cotizaciones previsionales y de salud por la totalidad de la vigencia de la relación laboral, así como por los meses posteriores al despido hasta su total convalidación. 3. Remuneraciones correspondientes a los días trabajados del mes de diciembre de 2021, por el saldo adeudado, equivalente a la suma de $700.000.- (setecientos mil pesos) y por los 13 días trabajados en el mes de enero de 2022, por el monto de $433.000 pesos. 4. Indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a la suma de $1.000.000.- (un millón de pesos) 5. Feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 02 de abril de 2021 al 13 de enero de 2022, lo que corresponde a 9 meses y 12 días de trabajo equivale a un total de 17,75 días de remuneración, por el monto de $ 591.667. o la suma que S.S. determine de acuerdo al mérito del proceso. iv. Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses, y v. Que el demandado deberá pagar las costas de la causa. vi. En subsidio, que la demandada quede condenada a pagarme las sumas que S.S. determine de acuerdo con el mérito del proceso. Fundamenta sus peticiones en lo siguiente: EXPOSICIÓN CLARA DE LOS HECHOS Sostiene

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema en autos caratulados “Morales Riquelme, Jorge c/ I. Municipalidad de Pucón” de fecha 24 de septiembre de 2010, causa Rol 3198-2010: QUINTO: Que la legitimación procesal, o legitimación en causa es un presupuesto de fondo y de eficacia jurídica de la acción, básico y esencial para acceder a la tutela judicial. En los Apuntes sobre Disposiciones Comunes a Todo Procedimiento, el profesor Cristian Maturana M. indica que tal legitimación puede definirse como "la posición de un sujeto respecto al objeto litigioso, que le permite obtener una providencia eficaz". Añade además que: "Por otra parte, se nos ha señalado que la legitimación procesal es la consideración especial en que tiene la ley, dentro de cada proceso, a las personas que se hallan en una determinada relación con el objeto del litigio, y, en virtud de la cual, exige, para que la pretensión procesal pueda ser examinada en cuanto al fondo, que sean dichas personas las que figuren como parte en tal proceso." En lo que toca específicamente a la legitimación pasiva el autor citado expresa que: "el demandado debe ser la persona a quien conforme a la ley, corresponde contradecir la pretensión del demandante o frente a la cual permite la ley, que se declare la relación sustancial objeto de la demanda" Agrega que, como bien se sabe, el contrato es la principal fuente de las obligaciones, las cuales nacen mediante el concurso de voluntades. Sin embargo, como se expondrá en esta contestación, jamás

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Peñaflor, dieciséis de agosto de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, ha comparecido doña BIANCA VERONICA OYARCE MAUREIRA, cédula nacional de identidad número 15.429.172-5, empleada, domiciliada en Irarrázaval número 400 casa 38, comuna de Peñaflor representado legalmente en juicio por sus abogadas Claudia Andrea Escobar Silva y María Lucila Alarcón Oliva, quien deduce dem

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