RAMÍREZ/ASESORIAS MARINAS Y SERVICIOS FAST RESPONSE TEAM AMERICA LIMITADA Y OTRO
Rol
O-1066-2020
Fecha
13 de agosto de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que la fundan, afectando su derecho a defensa, ya que no se indica si recibía órdenes, no señala elementos de los cuales se desprenda la existencia del vínculo que alega y no queda claro en qué consistiría el régimen de subcontratación, agregando que no existía tal relación laboral y que en aplicación del principio de primacía de la realidad y más allá de los documentos, el actor era socio de la sociedad demandada, señalando que en el año 2014 don Jorge Egaña y don Francisco Ramírez decidieron asociarse para potenciar sus respectivos conocimientos y contactos, aunque en un principio no realizaron trabajos y solo se dedicaron al salvamento marítimo y trabajaron alrededor de 2 años con la empresa SAAM S.A. a través de la empresa Servicios y Asesorías Marítimas FRT América SpA en la que el actor era su representante y no figuraba Egaña pese a que en los hechos sí era socio y mantenían una relación de estrecha confianza, repartiéndose los ingresos en partes iguales; luego, en el año 2017 la empresa SAAM S.A. puso término al contrato y ellos decidieron plantear este mismo negocio a la empresa Agunsa S.A, dando inicio a los trabajos con esta empresa en la modalidad de joint venture, para lo cual decidieron formar una nueva sociedad ya que la anterior mantenía deuda con el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República, creando la sociedad Asesorías Marinas y Servicios Fast Response Team América Limitada, pero como ambos tenían antecedentes en Equifax, Ramírez le pidió a su pareja y madre de su hija, doña Ximena González Salgado que figurara como socia en ésta y a su vez, Egaña le solicitó lo mismo a su hija María José Egaña Peralta, pero todos los temas los veían ellos dos y los ingresos se repartían en partes iguales entre ellos, ninguno estaba obligado a cumplir horario, no tenían jefe ni superior inmediato, Ramírez se encargaba de la parte operativa y Egaña realizaba el diseño de los proyectos y la gestión comercial, añadiendo que entre no
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Francisco Gregorio Ramírez Bastías, marino senior salvage master, domiciliado en Pasaje Emiliano Figueroa 450, departamento 301, Viña del Mar e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Asesorías Marinas y Servicios Fast Response Team América Ltda., con giro de asesorías y servicios marítimos y terrestres, representada por doña María José Egaña Peralta, domiciliadas en 13 Norte N° 853, oficina 803, Viña del Mar y solidariamente en contra de Agencias Universales S.A. (Agunsa), del giro de su denominación, representada por don José Fernando Rodríguez Pinochet, ambos con domicilio en calle Urriola N° 87, Valparaíso. Funda la demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de octubre de 2017, cumpliendo funciones relacionadas con captar, asesorar y representar a la empresa ante los clientes, tomando decisiones comerciales y técnicas tanto externa como internamente, coordinaba contrataciones y definía los trabajos o proyectos a realizar, todos éstos ejecutados en dependencias y en conjunto con Agunsa, la que mantiene una relación laboral y económica con la demandada, añadiendo que fue contratado por su experiencia en el rubro, siendo un trabajador altamente calificado y reconocido incluso internacionalmente, no obstante jamás se escrituró su contrato de trabajo, acordándose verbalmente que sería indefinido, la jornada de 9 a 17.30 horas y la remuneración ascendía a $5.200.000 líquidos, que eran pagados mediante varias transferencias electrónicas durante el mes, debiendo aceptar la informalidad laboral debido a su necesidad de trabajar y la dificultad en encontrar otro empleo con esa remuneración, agregando que el 30 de abril fie citado a una reunión con Jorge Egaña, jefe de proyectos, quien le anunció que estaba despedido, sin haberse indicado el motivo de ello y presentado reclamo ante la Inspección del Trabajo, la demandada sólo reconoció relación laboral por 27 días entre noviembre y diciembre de 2018. Alega que no se pagaron sus cotizaciones de seguridad social durante la vigencia del vínculo laboral por lo que acciona de nulidad del despido y solicita en definitiva se declare la existencia de la relación laboral, se declare injustificado y nulo su despido y el trabajo en régimen de subcontratación respecto de Agunsa y se condene a las demandadas solidariamente al pago de las cotizaciones adeudadas y las remuneraciones postdespido, indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios recargada legalmente en un 50%, feriado legal por todo el período trabajado y proporcional, todo por los montos que indica, más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que la demandada principal contesta la demanda y señala que la demanda no cumple con las exigencias del artículo 446 N° 4 del Código del Trabajo, ya que no contiene una exposición clara y circunstanciada de los hechos que la fundan, afectando su derecho a defensa, ya que no se indica si recibía órdenes,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda interpuesta por don Francisco Ramírez Bastías en contra de Asesorías Marinas y Servicios Fast Response Team América Limitada, ambas partes ya individualizadas. II.- Que habiendo sido completamente vencida en juicio y estimándose que no litigó con motivos plausibles, se condena en costas a la parte demandante y se regulan las personales en la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos). Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit O-1066-2020 Ruc 20-4-0283634-3 Dictada por doña Pamela Ponce Valenzuela, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, trece de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Francisco Gregorio Ramírez Bastías, marino senior salvage master, domiciliado en Pasaje Emiliano Figueroa 450, departamento 301, Viña del Mar e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Asesorías Marinas y Servicios Fast Response Team América Ltda., con giro de ase
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