BULNES/FUNDACION LAS ROSAS DE AYUDA FRATERNA
Rol
O-7244-2021
Fecha
13 de agosto de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece RENE BULNES VILLANUEVA, Rut 12.906.456-0, con domicilio para estos efectos en Miraflores N°269, oficina 61, comuna y ciudad de Santiago e interpone demanda en juicio ordinario de trabajo en contra de FUNDACIÓN LAS ROSAS DE AYUDA FRATERNA, del giro de su denominación, Rut Nº 70.543.600-2, representada por Edgardo Fuenzalida Rojas, ambos con domicilio en calle Rivera N°2005, Independencia, ciudad de Santiago, de acuerdo a los siguientes fundamentos. Refiere que inició relación laboral con la demandada con fecha 01 de abril de 2006, realizando a la fecha de su despido las funciones de vigilante. Que su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $666.097.- con jornada de 45 horas semanales de lunes a viernes. Señala que con fecha 03 de febrero de 2020 fue despedido mediante entrega personal de carta de aviso, en la cual se invocó la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundándose en una reestructuración y racionalización de los servicios, sin embargo estima que la carta no señala hecho alguno que justifique su separación del cargo de vigilante. Asimismo, señala que con fecha 17 de febrero de 2020 suscribió el correspondiente finiquito, con expresa reserva de derechos. Solicita que se declare que su despido fue improcedente, y por tanto, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Recargo legal del 30%: $2.198.121.- 2. Devolución de los aportes del trabajador a la AFC y que fueron descontados en su finiquito: $1.224.712.- 3. Todo ello, más los reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que comparece Diego Fuenzalida Concha, abogado, en representación de la Fundación Las Rosas de Ayuda Fraterna y contesta la demanda, solicitando que ella sea rechazada en todas sus partes, con costas, en conformidad a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Alega que el despido del actor res
Fallo
por tanto, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Recargo legal del 30%: $2.198.121.- 2. Devolución de los aportes del trabajador a la AFC y que fueron descontados en su finiquito: $1.224.712.- 3. Todo ello, más los reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que comparece Diego Fuenzalida Concha, abogado, en representación de la Fundación Las Rosas de Ayuda Fraterna y contesta la demanda, solicitando que ella sea rechazada en todas sus partes, con costas, en conformidad a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Alega que el despido del actor resulta ser procedente y del todo justificado, en la causal invocada y que se dio cumplimiento a todas las formalidades legales. Explica que la Fundación se vio en la necesidad de racionalizar los servicios del área de Servicios Generales, en la cual prestaba sus servicios el demandante, debido a un programa de reestructuración que afectó la organización de la Fundación, y que buscaba optimizar procesos y servicios con miras a lograr un desarrollo que permita mantener la estructura organizacional de la misma. Sostiene que siendo justificado el despido, no procede el recargo legal pretendido por la demandante ni tampoco es procedente exigir el reintegro de los aportes realizados por el empleador a la AFC. En el improbable caso que el Tribunal considere que el despido fue injustificado, alega igualmente la improcedencia de exigir el reembolso de las sumas que la Fundación, en uso del d
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Santiago, trece de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece RENE BULNES VILLANUEVA, Rut 12.906.456-0, con domicilio para estos efectos en Miraflores N°269, oficina 61, comuna y ciudad de Santiago e interpone demanda en juicio ordinario de trabajo en contra de FUNDACIÓN LAS ROSAS DE AYUDA FRATERNA, del giro de su denominación, Rut Nº 70.543.600-2, representad
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