POLICOMP S.A. CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA
Rol
I-427-2021
Fecha
17 de agosto de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expone. En cuanto a la procedencia del reclamo judicial en contra de Resolución de solicitud de reconsideración de Multa Administrativa N° 301 de fecha 4 de noviembre de 2021, indica que por Resolución de Solicitud de Reconsideración de Multa Administrativa N° 301 de 4 de noviembre de 2021, se resolvió aplicar a POLICOMP S.A., una multa por 60 UTM, por una supuesta infracción a los artículos 7 y 506 del Código del Trabajo, consistente en “No otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo que consiste en operadora telefónica, en modalidad de teletrabajo”, y una multa por 30 UTM, por una supuesta infracción a los artículos 55 inciso 1° y 506 del Código citado, consistente en “No pagar la remuneración consistente en sueldo base”. Ambas en relación con la trabajadora Daniela Muñoz Morales. Resolución de solicitud de reconsideración Multas Administrativas N° 301. En primer lugar, afirma que a la fecha de inicio de la fiscalización por parte de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, el día 20 de junio de 2021, y también a la fecha de la resolución cuya reconsideración se solicitó, el fiscalizador no contaba con la competencia para interponer una multa a POLICOMP S.A., en razón de la inexistencia de relación laboral con doña Daniela Muñoz, por cuanto el día 31 de mayo de 2021, conforme al artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo se dio termino al contrato de trabajo por vencimiento del plazo convenido entre las partes en el contrato suscrito el 19 de abril de 2021. De manera que ambas multas impuestas en proceso de fiscalización incompetente deben ser dejadas sin efecto. Sin embargo, por Resolución de Solicitud de Reconsideración de Multa Administrativa N° 301 de fecha 4 de noviembre de 2021 de la Inspección Comunal del Trabajo Providencia, determinó aplicar las multas administrativas ya descritas. Dicha resolución recayó sobre su solicitud de reconsideración de las multas números 4121/21/7-1-2, impuestas a POLICO
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Jaime Pollock Veloso, ingeniero, C.I. 6.448.208-4, en representación de POLICOMP S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut N° 96.692.300-8, ambos con domicilio en Avenida Nueva Providencia N° 1901, Piso 11, comuna de Providencia, Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial en contra de la Resolución de solicitud de reconsideración de Multa Administrativa N° 301 de fecha 4 de noviembre de 2021, cursada a su representada por la suma total de 90 UTM, INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA, representada por don Juan Pablo Alveal Amagada, ambos domiciliados en Avenida Providencia N° 1275, Providencia, a objeto que las Multas sean dejadas sin efecto, por haber incurrido el organismo administrativo en un error de derecho y de hecho, y en subsidio de lo anterior, que sea rebajada prudencialmente el monto de ésta. Lo anterior, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. En cuanto a la procedencia del reclamo judicial en contra de Resolución de solicitud de reconsideración de Multa Administrativa N° 301 de fecha 4 de noviembre de 2021, indica que por Resolución de Solicitud de Reconsideración de Multa Administrativa N° 301 de 4 de noviembre de 2021, se resolvió aplicar a POLICOMP S.A., una multa por 60 UTM, por una supuesta infracción a los artículos 7 y 506 del Código del Trabajo, consistente en “No otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo que consiste en operadora telefónica, en modalidad de teletrabajo”, y una multa por 30 UTM, por una supuesta infracción a los artículos 55 inciso 1° y 506 del Código citado, consistente en “No pagar la remuneración consistente en sueldo base”. Ambas en relación con la trabajadora Daniela Muñoz Morales. Resolución de solicitud de reconsideración Multas Administrativas N° 301. En primer lugar, afirma que a la fecha de inicio de la fiscalización por parte de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, el día 20 de junio de 2021, y también a la fecha de la resolución cuya reconsideración se solicitó, el fiscalizador no contaba con la competencia para interponer una multa a POLICOMP S.A., en razón de la inexistencia de relación laboral con doña Daniela Muñoz, por cuanto el día 31 de mayo de 2021, conforme al artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo se dio termino al contrato de trabajo por vencimiento del plazo convenido entre las partes en el contrato suscrito el 19 de abril de 2021. De manera que ambas multas impuestas en proceso de fiscalización incompetente deben ser dejadas sin efecto. Sin embargo, por Resolución de Solicitud de Reconsideración de Multa Administrativa N° 301 de fecha 4 de noviembre de 2021 de la Inspección Comunal del Trabajo Providencia, determinó aplicar las multas administrativas ya descritas. Dicha resolución recayó sobre su solicitud de reconsideración de las multas números 4121/21/7-1-2, impuestas a POLICOMP S.A., como consecuencia
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, tener por interpuesto el reclamo judicial en contra de la Resolución de solicitud de reconsideración de Multa Administrativa N° 301 de fecha 4 de noviembre de 2021, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo do Providencia, representada por don Juan Pablo Alveal Amagada, , ambos con domicilio en Avenida Providencia N° 1275, Providencia, con el objeto de que las multas aplicadas a POLICOMP S.A., sean dejadas sin efecto, por haber incurrido en un error de derecho y de hecho; en subsidio de lo anterior, solicita que se rebaje prudencialmente en un 90% o el monto que considere prudencial, con costas. SEGUNDO: Que, comparece FELIPE ANDRÉS PALMA GONZÁLEZ, abogado, con domicilio en Avenida Providencia N° 729, comuna Providencia, por la parte reclamada INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO, contestando el reclamo de autos, interpuesto en contra de la Resolución de Reconsideración de Multa N° 301, de fecha 04 de noviembre de 2021, que resuelve solicitud de Reconsideración de Multa N°4121/2021/07- 1 y 2, de fecha 23 de junio de 2021 a través, de la cual la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia aplicó a POLICOM S.A., las multas administrativa ya individualizadas, solicita su rechazo, con costas, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expone. Al efecto, indica que las alegaciones de la contraria en su reconsideración no reunieron totalmente las c
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Jaime Pollock Veloso, ingeniero, C.I. 6.448.208-4, en representación de POLICOMP S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut N° 96.692.300-8, ambos con domicilio en Avenida Nueva Providencia N° 1901, Piso 11, comuna de Providencia, Santiago, d
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