ORTIZ CON MUNICIPALIDAD DE CHILLAN
Rol
O-425-2021
Fecha
13 de agosto de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones por VICTORIA NATALY ORTIZ DONOSO, cédula nacional de identidad Nº 17.310.098−1, chilena, soltera, Técnico en Trabajo Social, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Nueva Providencia Nº 1363, Oficina 702, Comuna de Providencia, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, Rol Único Tributario 69.140.900-7, cuyo representante es don Camilo Francisco Benavente Jiménez, ambos con domicilio en calle 18 de septiembre N° 510, Comuna de Chillán. Señala la demanda que la actora ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el 1 de abril del año 2016 como Atención de Casos y Apoyo a la Gestión entre otros objetivos de la Dirección, en la Dirección de Desarrollo Comunitario “DIDECO” hasta el 9 de noviembre del año 2021, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo ya que las funciones que desarrolló la demandante a favor de su ex empleador no reunió las exigencias que para ello establece el artículo 4 de la Ley N° 18.883. Señala, además, los indicios de laboralidad que revestía el vínculo en cuanto a obligación de cumplir jornada, regularidad de prestación de servicios, continuidad en el tiempo, órdenes impartidas por empleador, y en definitiva sobre el vínculo de subordinación y dependencia. Señala que el 9 de noviembre del año 2021 puso término al contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, fundada por el no pago de las cotizaciones previsionales durante todo el periodo trabajado. Solicita en definitiva que se acoja la demanda y se declare: 1. Existencia de la relación laboral desde el día 1 de abril del año 2016 al 9 de noviembre del año 2021. 2. Que el despido indirecto es procedente. 3. Que la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: 1. INDEMNIZACIÓN POR OMISIÓN DEL AV
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que lo primero que ha de zanjarse es la controversia en torno a si existió o no un vínculo de subordinación y dependencia entre las partes, puesto que sólo a partir de una respuesta afirmativa es posible explorar el cumplimiento de los requisitos que hacen justificado y válido la terminación del contrato y la procedencia de las prestaciones de índole laboral que se reclaman. Conforme a los contratos de prestación de servicios incorporados y los respectivos decretos alcaldicios que los aprueban, se desprende que efectivamente existió un vínculo entre la demandante y la municipalidad fundado en la celebración de sucesivos contratos a honorarios. El primero, de fecha 08 de abril de 2016, que estableció una duración entre el 06 de abril de 2016 y el 31 de mayo del mismo año, el que fue renovado y modificado a través de 12 nuevos contratos de idéntico o similar tenor, estableciéndose en el último de éstos que la relación tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, poniéndose término al mismo el 09 de noviembre de ese año. Las estipulaciones contractuales que se advierten de esta sucesión de contratos son las siguientes: En lo que respecta a las funciones contratadas, el primero señala que las funciones contratadas serán prestadas conforme a las instrucciones impartidas al respecto por la directora de Desarrollo Comunitario, preferentemente en las dependencias y dentro del horario de funcionamiento de la unidad. Luego, se modificaron a las siguientes: Facilitar la atención de usuarios que acuden a las oficinas del Registro social de Hogares. Asistir a los usuarios en la utilización del dispensador de la cartola Hogar y en el emisor de números de atención. Ejecutiva de Atención de Módulos, Encuestadora y Revisora de la Aplicación del Registro social de Hogares. Entregar a usuarios información correspondiente a los requisitos y documentos exigidos para realizar solicitudes del Registro social de Hogares según protocolos del Ministerio de Desarrollo social. Elaborar y Gestionar solicitudes de ingreso, rectificación, actualización y /o complemento de la información de Registro social de Hogares, en la plataforma informática del Ministerio de Desarrollo social, realizando actividades tales como escanear documentos que acreditan la información, subir estos documentos al portal y enviar solicitud para revisión y/o aprobación de Encargada comunal. contactar usuarios que han realizado solicitudes vía Web, en la plataforma informática del Registro Social de Hogares, Ministerio de Desarrollo Social con el fin de apoyarlos a finalizar el trámite ya sea de forma presencial en las oficinas de la Municipalidad de Chillan o vía Web. Aplicar Formulario de ingreso al Registro Social de Hogares a usuarios que lo hayan solicitado en la Municipalidad de Chillán y cumplan con los protocolos establecidos por el Ministerio de Desarrollo social. Revisar registros aplicados por Encuestadores y observar que no presente errores de omisión, errores
Fallo
por tanto, eran aplicables a dicho vínculo las estipulaciones de los contratos suscritos, lo que descartaría la existencia de una relación de orden laboral, se limitó a acompañar los contratos a honorarios celebrados y los decretos alcaldicios que los aprueban. De la revisión de estos contratos, conforme se pudo apreciar en el considerando que precede, puede concluirse que las funciones contratadas no se enmarcan dentro de aquellas permitidas por el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales. En primer lugar, no es posible calificar de cometido específico las amplias funciones estipuladas en los contratos, que en un principio se limitaron a indicar que las funciones contratadas serán prestadas conforme a las instrucciones impartidas por la directora de DIDECO preferentemente en las dependencias y dentro del horario de funcionamiento de la unidad. Luego, en un nuevo contrato suscrito, se detalló una serie de labores específicas para luego, a contar de julio de 2017 volver a establecer de un modo genérico que los servicios prestados serían los de "Ejecutiva de atención de casos de instrumento de caracterización socioeconómica, Registro Social de Hogares", agregándose en enero de 2019 la frase “apoyo para la gestión y ejecución de actividades propias del programa, entre otras funciones para el cumplimiento de metas y objetivos de la Dirección, en jornada completa” y, finalmente, en junio de 2020, hasta el término del contrato, agregándose la obligación de estar en p
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones DEMANDANTE: VICTORIA NATALY ORTIZ DONOSO DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE CHILLAN RIT: O-425-2021 RUC: 21- 4-0372433-2 ________________________________________/ Chillán, trece de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS. Se
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