PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./SEPÚLVEDA
Rol
C-57-2020
Fecha
15 de julio de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1 comparece ESTEBAN GARCIA NADAL, abogado en representaci nó de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, sociedad an nima del giro de suó denominaci n, representada por don ó JUAN GUILLERMO ESPINOSA FUENTES, ingeniero civil y don GASTON BOTTAZZINI, economista, todos ellos domiciliados en calle Moneda N 970, piso 18, Comuna de Santiago y deducen demanda enº procedimiento ejecutivo en contra de don ALEJANDRO ANTONIO SEPULVEDA BAHAMONDES, empleado, domiciliado en Luis Cruz Mart nez 1090 Calero Sur, deí la comuna Lota, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n yó embargo por la cantidad de $4.329.101.- m s los intereses correspondientes, ordenandoá se siga adelante con esta ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado,ó con costas. Funda su acci n, en que el demandado con fecha 10 de diciembre de 2019,ó suscribi en favor de la ejecutante, pagar n mero ó é ú 1715839, suscrito por la suma de $4.329.101.- por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en una cuota de $4.329.101.- con vencimiento el 11 de diciembre de 2019. Agrega que el capital adeudado devenga desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su integra restituci n o pago efectivo, el m ximo inter s queó á é la ley permita estipular y que PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, podr a hacerí exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que sta se hallara reducida,é
Fundamentos
considerando la presente obligaci n como de plazo vencido, en caso de mora o simpleó retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n, sea deó ó capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los dem s derechos delá acreedor. Indica que don ALEJANDRO ANTONIO SEPULVEDA BAHAMONDES, dej de pagar a ó PROMOTORA CMR FALABELLA S. A, la cuota con vencimiento 11 de diciembre de 2019, raz n por lo cual hace exigible, a contar de la fecha deó presentaci n de la presente demanda, el total de la obligaci n insoluta, la que asciendeó ó Foja: 1 s lo por concepto de capital insoluto a ó $4.329.101,- m s los intereses penalesá correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Concluye se alando que la firma de quien concurre actuando en representaci nñ ó de don ALEJANDRO ANTONIO SEPULVEDA BAHAMONDES, se encuentra autorizada por Notario P blico, raz n por la cual dicho instrumento goza de m ritoú ó é ejecutivo, y siendo la obligaci n l quida, y actualmente exigible, y que las partesó í constituyeron domicilio especial en la comuna de Lota, someti ndose a la competenciaé de sus tribunales de justicia. Cita art culos 434 n mero 4 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, yí ú ó disposiciones de la Ley N 18.092.º A folio 19, comparece el ejecutado solicitando en lo principal, se le tenga expresamente notificado de la demanda y requerido de pago respecto la deuda cobrada en autos, y se opone a la ejecuci n, interponiendo la excepci n del numeral 17 deló ó art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda oí ó “ ó solo de la acci n ejecutiva .ó ” Funda su pretensi n se alando que, el pagar presentado por la ejecutante deó ñ é numero 1715839 se encuentra vencido, y la obligaci n que de l emana, se ha hechoó é exigible y ha comenzando a correr el plazo de prescripci n respectivo, desde la fecha deó su vencimiento, que de acuerdo a los propios dichos de la parte ejecutante es el 11 diciembre 2019. Agrega que seg n se desprende del mismo documento, que la obligaci n yú ó acciones emanadas de l, se encuentran prescritas, por haberse superado el plazo deé prescripci n de la acci n ejecutiva, y sus correlativas obligaciones, que corresponde a unó ó a o, como lo establece el art culo 98 de la Ley sobre letra de cambio y pagar , y deñ í é acuerdo con el citado art culo,í el plazo de prescripci n de un a o de las accionesó ñ cambiarias del portador contra los obligados al pago, se cuenta desde el d a delí vencimiento del documento. Indica adem s, que se han dado todos los elementos exigidos por la ley,á espec ficamente por los art culos 2514 y siguientes del C digo Civil, para alegar laí í ó declaraci n de la prescripci n extintiva de la acci n judicial, agregando en relaci n aó ó ó ó ello que la acreedora ha manifestado en su libelo que la obligaci n que emana deló pagar se hizo exigible el d a 11 diciembre de 2019,
Fallo
por tanto en dicha fecha elé í ejecutado se constituy en mora, de esa misma forma lo se ala expresamente laó ñ ejecutante en la demanda ejecutiva, afirmaci n que constituye una confesi n judicialó ó espontanea. Con respecto al plazo de prescripci n, se ala que entre, el 11 diciembre de 2019ó ñ y la fecha de presentaci n de su escrito, el 19 de marzo de 2021, ha transcurrido eló plazo que se refiere el art culo 98 de la ley N 18.092 de acuerdo con lo previsto en elí ° art culo 107 de la misma ley.í Foja: 1 Concluye se alando que, en el caso que el ejecutante considere que la obligaci nñ ó se hizo exigible al momento de presentaci n de la demanda,ó aun as , ha transcurrido elí plazo de un a o contado desde su presentaci n, por lo cual bajo dicha premisa, el tituloñ ó ejecutivo se encuentra prescrito por cumplirse con todos los requisitos exigidos para la declaraci n de la prescripci n extintiva ejercita por el ejecutante.ó ó A folio 20, consta notificaci n de la demanda y requerimiento de pago respectoó del ejecutado. A folio 25, se confiere traslado a la ejecutante. A folio 26, se evacua el traslado de la ejecutante, allan ndose a la excepci n deá ó prescripci n opuesta.ó A folio 28, se cit a las partes a o r sentenciaó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar , en contra de don é ALEJANDRO ANTONIO SEPULVEDA BAHAMONDES, solicitando despachar mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra, y para fundar su acci
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Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Lota CAUSA ROL : C-57-2020 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./SEP LVEDAÚ Lota, quince de Julio de dos mil veintiuno VISTO Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1 comparece ESTEBAN GARCIA NADAL, abogado en representaci nó de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, sociedad an nima del giro de suó denominaci n, represent
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