LARENAS/EMPRESA CONSTRUCTORA FLUOR SALFA SGO LIMITADA
Rol
O-3816-2020
Fecha
13 de agosto de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos fijándose los siguientes; 1. Fecha de inicio y fecha de término de la relación laboral, hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales. 2. Efectividad de adeudar la demandada emolumentos por conceptos de prestaciones laborales a saber: 2.1 remuneraciones, en la asertiva, monto y periodos que se adeuda por dicho concepto. 2.2 Feriado legal y/o proporcional, en la asertiva, montos que se adeudarían por dichos conceptos. 3. Procedencia del lucro cesante demandado, en la asertiva, monto que se adeudaría unido al término de la obra para la cual los trabajadores habrían sido contratado. 4. Efectividad de haber prestado servicios los trabajadores en régimen de subcontratación, en la asertiva, temporalidad en la cual prestaron servicio en dicho régimen y efectividad de haber hecho uso esta ultima el derecho de información y retención, conforme a lo dispone el artículo 183 del Código del Trabajo. SEXTO: Que apreciadas las pruebas incorporadas por las partes, conforme a las reglas de la sana crítica, importando con ello tomar en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios allegados al proceso, permiten a este tribunal tener por acreditados los siguientes hechos de la causa: a) Que Alexis Vega Gajardo ingresó a prestar servicios para la demandada Constructora Fluor-Salfa SGO Ltda. con fecha 25 de febrero de 2020, desempeñando la función de PRECOM en calidad de técnico intrumentación A en forma específica, exclusiva y expresamente para la obra transitoria denominada “SGO –VWP=” EPC” contrato N°8500135645 (..) para la ejecución de la faena transitoria denominada TERMINOS DE PRUEBAS DCS como se indica en su contrato de trabajo, incorporado, en el que se lee en su cláusula primera. Por último la cláusula Sexta se indica que prestará sus servicios para la ejecución de la Faena Transitoria denominada TE
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral JONATHAN LARENAS NINA, R.U.N. 10.955.083-3, domiciliado en calle Valparaíso N° 2511 comuna y ciudad de La Serena y don ALEXIS PATRICIO VEGA GAJARDO, R.U.N. 15.809.690-0, domiciliado en calle Los Notros N°864 de la comuna y ciudad de San Carlos, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA FLUOR-SALFA SGO LIMITADA R.U.T. 76.761.547-7, representada Rodrigo Hübner Grasso, domiciliada en Reyes Lavalle, N° 3340, piso 7, comuna de Las Condes, Santiago; y en contra de MINERA SPENCE S.A R.U.T. 86.542.100-1, en su calidad de deudora solidaria o en su defecto subsidiaria, representada por Raffaela Greco Saba, ambas domiciliadas en Cerro El Plomo N°6000, piso 15, comuna de Las Condes, Santiago. SEGUNDO: Fundamenta su demanda en que fue contratado don JONATHAN LARENAS NINA, desde el 03 de marzo de 2020 y ALEXIS PATRICIO VEGA GAJARDO, desde el 07 de octubre de 2019. Ambos fueron contratados para desempeñarse en calidad de Técnicos de Instrumentación (Precom) A en la obra “SGO-VWP02 EPC”, correspondiente al contrato celebrado entre las CONSTRUCTORA FLUOR-SALFA SGO LIMITADA y MINERA SPENCE S.A. signado con el N°8500135645, con una remuneración de $1.950.000. Por último señalan que las partes pactaron que la duración o vigencia de sus contratos se extendería hasta el término total y efectivo de la faena transitoria denominada “TERMINO DE PRUEBAS DEL DCS”, labores que prestaron bajo subordinación y dependencia en régimen de subcontratación para la empresa MINERA SPENCE S.A. en el campamento “SGO”, faena ubicada en la comuna de Sierra Gorda, a 150 kilómetros al noroeste de la comuna de la Ciudad de Antofagasta. En cuanto a sus despidos señalan que fue con fecha 30 de marzo de 2020 por invocación de la causal de terminación establecida en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, “por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”, lo que controvierte, a la fecha de sus despidos no había concluido la faena transitoria para la cual fueron contratados, es más aún restaban nueve meses para su término total y efectivo, por lo que solicita se declaren injustificado y se ordene el pago de la remuneración del mes de marzo, el feriado proporcional, la indemnización sustitutiva de falta del aviso previo y las remuneraciones hasta el término de la obra (9 meses). Condenando en forma solidaria a Minera Spence. TERCERO: Las demanda Empresa Constructora Fluor-Salfa SGO Ltda contestó la demanda, solicitando su rechazo, reconoce que los actores prestaron servicio en la faena, sin perjuicio en cuanto a la fecha de inicio refiere que el actor señor Vega comenzó a trabajar el 25 de febrero de 2020, y no el 7 de octubre 2019 como se indica en la demanda. Respecto del señor Larenas, lo hace desde el día 3 de marzo 2020, y controvierte la remuneración, indicando la suma de $1.240.000. E
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 41, 42, 44, 54 a 58, 160 N°3, 162, 163, 168, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se ACOGE la demanda, deducida por Jonathan Larenas Nina y Alexis Vega Gajardo en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA FLUOR-SALFA SGO LIMITADA declarando su despido HA SIDO JUSTIFICADO y en consecuencia queda condenada a pagar: Alexis Vega Gajardo: a) $1.908.772 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $126.106 por feriado proporcional (1.982 días corridos). Jonathan Larenas Nina a) $1.823.615 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $126.106 por feriado proporcional (1.392 días corridos) c) $1.490.441.- por remuneración del mes de marzo de 2020. II Que la empresa demandada Minera Spence S.A deberá responder subsidiariamente de las prestaciones ordenas pagar en los numerales precedentes. III.- Que no se condena en costas a las demandadas por haber tenido motivo plausible para litigar. IV.- Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indica en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. V.-Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y comuníquese. RIT O-3816-2020 RUC 20- 4-0275640-4 Pronunciada
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Santiago, trece de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral JONATHAN LARENAS NINA, R.U.N. 10.955.083-3, domiciliado en calle Valparaíso N° 2511 comuna y ciudad de La Serena y don ALEXIS PATRICIO VEGA GAJARDO, R.U.N. 15.809.690-0, domiciliado en calle Los Notros N°864 de la comuna y ciudad de San Carlos, quien deduce demanda en pro
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