C/ GEORGE ALEJANDRO VALENZUELA GUTIÉRREZ
Rol
O-2421-2023
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
LAVADO DE DINERO PERSONA NATURAL ART. 27 LEY 19.913, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente en los artículos: , , , , del Código Penal, artículo , , de la Ley . , artículo de la Ley . , artículo y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: l.- Se condena a CARLOS ALBERTO CATALÁN GÁLVEZ, ya individualizado en esta causa, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo ° en relación al artículo ° de la ley . , en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción durante el año , a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de diez unidades tributarias mensuales, sin costas por haber evitado un juicio y comiso de las especies incautadas. Como autor del delito de lavado de activos, previsto y sancionado en el artículo letras a) y b) e inciso sexto de la Ley . , en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción durante el año , a la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de cuarenta unidades tributarias mensuales, sin costas por haber evitado un juicio y comiso del vehículo placa patente única JTWY. , Peugeot año , Modelo active AT, NUE . Código: PLEYXRKXSPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Concurriendo los requisitos del artículo y bis de la Ley . , se sustituye el cumplimiento de la sanción privativa de libertad, por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, debiendo quedar sujeto el sentenciado al control de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile, por el término de ambas condenas, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social que corresponda. El sentenciado deberá asimismo cum
Fallo
se declara: l.- Se condena a CARLOS ALBERTO CATALÁN GÁLVEZ, ya individualizado en esta causa, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo ° en relación al artículo ° de la ley . , en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción durante el año , a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de diez unidades tributarias mensuales, sin costas por haber evitado un juicio y comiso de las especies incautadas. Como autor del delito de lavado de activos, previsto y sancionado en el artículo letras a) y b) e inciso sexto de la Ley . , en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción durante el año , a la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de cuarenta unidades tributarias mensuales, sin costas por haber evitado un juicio y comiso del vehículo placa patente única JTWY. , Peugeot año , Modelo active AT, NUE . Código: PLEYXRKXSPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Concurriendo los requisitos del artículo y bis de la Ley . , se sustituye el cumplimi
Texto Completo (Preview)
RUC : - RIT : - MAGISTRADO : MARIA CAROLINA SALINAS HERNANDEZ NOMBRE IMPUTADO : CARLOS ALBERTO CATALÁN GÁLVEZ CEDULA DE IDENTIDAD : - DOMICILIO : Pasaje MENTOR Nº , comuna de Cerrillos. FISCAL : CÉSAR ANTONIO FLORES ARRATIA DEFENSOR PRIVADO RUT : : CAMILA ANGÉLICA SANHUEZA REBOLLEDO - TRIBUNAL : º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : trece de noviembre de dos mil veinticuatro CIRC
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